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anyelmira18 de Marzo de 2013

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UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ADMINISTRACION DE EMPRESAS - RELACIONES INDUSTRIALES

SUELDOS, HONORARIOS Y FUENTES DE TRABAJO DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

AUTORES:

CARRERO LILIANA.

CRUZ EMILCE.

CRUZ ROBERT.

SANCHEZ ANGELMIRA.

SIERRA CAROL.

GRUPO 03 AULA 104

FIN DE SEMANA.

SAN CRISTOBAL, MARZO DE 2013

INTRODUCCION

El Licenciado en Administración de Empresas es aquella persona dentro de la organización que soluciona problemas, mide recursos, planea su aplicación, desarrolla estrategias, efectúa diagnósticos de situaciones, y diversas actividades más, exclusivos del equipo de trabajo al que pertenece. Los Administradores representan la necesidad de responder a los cambios del ambiente el cual es complejo, lleno de obstáculos a las cuales debe enfrentar de la mejor forma, la proactividad es una característica de un buen Administrador ajustado al constante fluir de los tiempos modernos.

Tomando en cuenta la gran responsabilidad y el alto grado de profesionalismo de un Licenciado en Administración de Empresas, en esta ocasión se hará un breve estudio de los sueldos y honorarios mínimos considerados como una retribución justa por sus servicios. Así, como también se expondrá lo referente a las áreas de trabajo y cargos específicos de estos Profesionales en la rama de la Administración.

SUELDOS Y HONORARIOS MINIMOS DEL LICENCIADO DE ADMNISTRACIÓN

DEL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACION

HONORARIOS

La Ley De Ejercicio de La Profesión de Licenciado En Administración, Sección II, De la Federación, Artículo 27, en su numeral 13 establece:

Es atribución de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela dictar el Reglamento de honorarios mínimos con las limitaciones establecidas en la Constitución y Leyes de la República, el cual será de obligatorio cumplimiento de los miembros de los Colegios Federados.

En este sentido, se debe conocer que los honorarios son ingresos que están clasificados en la segunda categoría de la Ley de la Renta, y pueden ser recibidos, entre otros, por profesionales, sociedades de profesionales y por personas que desarrollan ocupaciones lucrativas. En el caso específico del Licenciado en Administración se ha establecido una tabla guía, ajustada al Valor de la Unidad Tributaria Actual.

Ahora bien, el código de ética profesional del licenciado en Administración se indica de acuerdo a los de los Honorarios Profesionales en los artículos:

Art. 37.- El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Administración ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine, el grado de especialización requerido; en todo caso tiene la obligación de convenir como mínimo los honorarios que fije el arancel del Colegio.

Art. 38.- El Licenciado en Administración no debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se encomiende a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones de profesionales.

Art. 39.- El Licenciado en Administración cuando actúe por delegación de otro colega debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea.

Art. 40.- El Licenciado en Administración en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un puesto o trabajo profesional. Sólo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 71.- El Licenciado en Administración, al fijar sus honorarios, deberá siempre tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión y que el monto de dicha retribución estará de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, para que el servicio prestado sea satisfactorio.

ARTÍCULO 72.- Por los servicios que preste el Licenciado en Administración se hace acreedor a honorarios profesionales, como justo reflejo del valor del trabajo realizado. Para la fijación de los honorarios profesionales, deberá tomar en consideración los siguientes basamentos:

1. El tamaño de la empresa.

2. La importancia de los servicios.

3. La complejidad y el volumen de las operaciones.

4. La diversidad geográfica de la empresa.

5. Los conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicio profesional a prestar.

6. La novedad o dificultad de los problemas administrativos realizados.

7. La actitud general de la alta administración y sus expectativas o exigencias.

8. El nivel de formación y experiencia de las personas necesarias para llevar a cabo el trabajo.

9. La especialidad, experiencia y reputación.

10. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

11. El grado de responsabilidad que se deriva de la prestación de los servicios.

12. El tiempo necesario de ocupación de cada persona que participa en el trabajo para cumplir con el convenio.

13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Licenciado en Administración.

ARTÍCULO 73.- El Licenciado en Administración deberá celebrar con su patrono o cliente, un contrato por escrito, en el cual se especificarán las condiciones de los servicios, trabajo a realizar, plazo del mismo y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada un ejemplar del mismo.

ARTÍCULO 74.- El Licenciado en Administración en el ejercicio libre de la Profesión, está en la obligación de acatar las disposiciones dictadas por los organismos gremiales en relación a los honorarios profesionales mínimos por los servicios que preste y al visado de sus informes.

REGLAMENTO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

TITULO II

DE SU APLICACIÓN Y TARIFA

Artículo 4.- Para la estimación de honorarios superiores a los indicados en este reglamento, los Licenciados en Administración podrán hacerlo considerando lo siguiente:

a) La importancia, complejidad y urgencia de los servicios.

b) Las dificultades presentadas.

c) La experiencia, conocimiento demostrado y el éxito obtenido.

d) Las características y situación económica y financiera del cliente.

e) Si los servicios fueron eventuales o fijos y el tiempo requerido.

f) La participación y responsabilidad del Licenciado en Administración en el estudio y planteamiento de la materia. Confiabilidad.

g) Si el Licenciado en Administración ha sido Asesor, Consejero, Orientador a través de Mandato otorgado

h) El lugar o domicilio de la actuación.

i) Los Índices Inflacionarios que fije el Banco Central de Venezuela.

ARTICULO 6 El Licenciado en Administración deberá visar todo documento calculado en términos cuantitativos, cuando su actualización genera honorarios profesionales que representan el monto de la operación, de acuerdo con la tarifa siguiente: Cada actuación profesional de una hora de trabajo tendrá un valor mínimo igual a tres Unidades Tributarias (3 U-T-)- Cada vez que aumenta la Unidad Tributaria, automáticamente aumenta el valor mínimo hora profesional del Licenciado en Administración como valor mínimo de Honorarios sobre la actuación profesional realizada o efectuada

Artículo 8.- Los Colegios de Licenciados en Administración de todo el país son los únicos autorizados para recaudar los ingresos que por concepto de Visado ocasionan Honorarios Mínimos. Los ingresos producidos por la aplicación del articulo 7 de este Reglamento Nacional, el Colegio destinará el 85% únicamente para la investigación y desarrollo profesional, así como para complementar los gastos en que sea necesario incurrir y que tiendan a la defensa gremial a que están obligados los Colegios y Federación. Y el 15% restante de los ingresos recaudados mensualmente los entregará a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, relacionados para tal fin. Este aporte será recibido por FECLAVE, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recaudación.

Artículo 10.- Los informes, documentos certificaciones o trabajos generados por la actuación profesional entre Licenciados en Administración, deberán ser visados pero no causarán aportes o cuota para el Colegio respectivo, siempre y cuando ambos estén inscritos y solventes con sus respectivos Colegios, es decir, le serán exoneradas las cuotas de visado correspondiente.

Artículo 11.- Quedan exonerados de la aplicación de este Reglamento de Honorarios mínimos los cónyuges, hijos, padres y hermanos de los Profesionales

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