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Información Técnica


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  339 Visitas

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Cuaderno 4

Información técnica

Una vez que se han estudiado los aspectos merceológicos de la clasificación arancelaria, se está en condiciones de identificar una mercancía corroborando su criterio de clasificación. Como se recordará, aunque exista la percepción de que una mercancía pueda ser clasificada en varias partidas, en realidad la información técnica nos ofrece los elementos de su única identificación en la tarifa arancelaria. Con la resolución de este cuaderno, podrá estructurar la información técnica de una clasificación arancelaria.

1. Responda las siguientes preguntas con base en la consulta de sus notas y la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación.

a. ¿Quién es el responsable legalmente de la clasificación arancelaria de las mercancías?

El responsable legal de la clasificación arancelaria es el importador/exportador y solidariamente el Agente Aduanal o Apoderado Aduanal. Lo anterior se deriva del artículo 52 de la Ley aduanera, pues dicho artículo señala que es obligación del propietario, destinatario en importación, remitente en exportación y mandante, al introducir mercancías la territorio nacional o las extraigan del mismo, tienen la obligatoriedad de pagar impuestos, dado que los impuestos se derivan de la clasificación arancelaria, esta es responsabilidad del importador o exportador.

b. ¿Qué se entiende por “Información técnica”?

En el ramo aduanero se entiende como información técnica, al conocimiento que el importador da por escrito al A.A., sobre una mercancía, en relación a su materia, composición, función y demás características.

c. ¿Por qué se debe de solicitar al importador la “información técnica” de la mercancía a clasificar? Exponga tres motivos.

En base a lo que menciona el articulo 54 de la Ley Aduanera, que menciono que será el Agente Aduanal el responsable de la correcta calcificación del mercancía, este deberá solicitar al importador información técnica del producto, pues de este modo podrá contar con información detalla para poder hacer una correcta clasificación. La información técnica deberá contener.

• La materia del producto

• La composición

• Y Función

d. ¿Qué expresa la Regla Complementaria 10ª?

La regla complementaria 10ª, dice:

Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.

e. ¿En qué casos la autoridad aduanera ejerce su facultad para “muestrear para su análisis la mercancía”?

De acuerdo a los artículos 65 y 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, se establece lo siguiente:

Art. 65. La autoridad aduanera durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento podrá ordenar la toma de muestras inclusive de aquellas mercancías que se encuentran inscritas en el registro a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley.

Art. 66. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías

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