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Informe De Declaracion De Rio Del Medio Ambiente


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  3.137 Palabras (13 Páginas)  •  433 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA LICEO CREACION SABANA DE PARRA ESTADO YARACUY

MISION SUCRE – UVB

ASERSOR: TRIUNFADORA:

EMIRO VELZCO.

jurico

FECHA: 24/03/2014

INTRODUCCION

El objetivo de este artículo es presentar de manera resumida, sin intención de analizar su contenido, una serie de instrumentos jurídicos internacionales

que en materia de bosques han sido suscritos por Venezuela y que condicionan las actividades que se pueden desarrollar en los espacios boscosos venezolanos.

Este tema es de relevante importancia si se toma en cuenta que Venezuela participa en las negociaciones que se llevan a cabo en el Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques (FNUB), cuyo propósito último es llegar a un acuerdo con relación

a un instrumento jurídico internacional único que regule las diferentes actividades vinculadas con el manejo de los bosques en todo el mundo.

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo se celebró entre el 3 y el 14 de junio de 1992 en Río de Janeiro.

Los Instrumentos surgidos de la Conferencia son: la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Declaración de principios sobre Bosques, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Programa 21 y desde el punto de vista institucional la creación de la Comisión sobre Desarrollo Sostenible (CDS).

La Declaración proclama 27 principios que tratan de establecer los criterios para compatibilizar las exigencias del desarrollo con las de la protección ambiental.

El principio 20 del instrumento contempla expresamente la perspectiva del género y su intersección con la materia ambiental. Destaca con toda claridad el papel fundamental de las mujeres en esas cuestiones y correlaciona el expreso reconocimiento efectuado, con el principio de participación, ya que postula "su plena participación para lograr el desarrollo sostenible".

Debe destacarse, asimismo, que la Declaración aborda en los Principios subsiguientes la participación de los jóvenes Principio 21-, de los pueblos indígenas Principio 22- y la necesaria protección del medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación Principio 23-, por lo cual algunos doctrinarios consideran que ellos "se refieren a la aportación particular de ciertas categorías específicas de personas".7

Programa 21

El Programa 21, también llamado AGENDA XXI, también surgida de la Conferencia de Río, "Bosqueja las medidas referidas a las actividades humanas que afecten al ambiente que deben tomar desde ahora hasta el siglo próximo los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones dedicadas a las tareas del desarrollo, las organizaciones no gubernamentales y las agrupaciones independientes."8.

Su estructura es la siguiente: un Preámbulo, Sección I: Dimensiones sociales y económicas, Sección II: Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo, Sección III: Fortalecimiento del papel de los grupos principales, Sección IV: Medios de ejecución.

La perspectiva de género en la ecuación ambiente-desarrollo surge del Capítulo 24, Sección III, denominada "Medidas mundiales a favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo".

El instrumento se constituye en el hito fundamental en la incorporación de la dimensión de género en la materia de protección del ambiente, por cuanto en el citado capítulo al establecer el "Area de Programas", sienta las bases para la acción en los mismos, señalando que han existido, a ese momento, "varios planes de acción y convenciones para lograr la integración plena, equitativa y beneficiosa en todas las actividades referentes al desarrollo", entre los que menciona, en especial, las Estrategias de Nairobi , orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, por cuanto en las mismas " se destaca la participación de la mujer en la ordenación nacional e internacional de los ecosistemas y la lucha contra la degradación del medio ambiente".

Se propone a los gobiernos objetivos que implican incorporar la perspectiva de género en la gestión del desarrollo sustentable, impulsar la transversalización de criterios de género en la gestión ambiental y promover el enfoque de equidad de género como política pública al interior de los procesos ambientales, mediante su institucionalización (incluyendo igualdad de oportunidades en el sector ambiental; eliminación de todas las formas de discriminación a la mujer, mediante acciones que propendan al bienestar de las mujeres en armonía con un entorno social y natural sano, y bajo criterios que permitan el aprovechamiento actual y la conservación de los recursos ambientales para las futuras generaciones.)

Para la obtención de los objetivos propuestos, y con el carácter declarativo y no obligatorio propio del instrumento, indica a los gobiernos las actividades que "deberían dedicarse activamente a poner en práctica", en el plano interno, y los insta, en el plano internacional a "que ratifiquen todas las convenciones pertinentes relativas a la mujer, si no lo han hecho todavía. Aquellos que hayan ratificado las convenciones, deberían hacerlas cumplir y establecer procedimientos jurídicos, constitucionales y administrativos para transformar los derechos acordados en leyes nacionales y deberían tomar medidas para aplicarlos, a fin de fortalecer la capacidad jurídica

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