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Informe del Expediente de Sucesiones


Enviado por   •  28 de Octubre de 2018  •  Informes  •  11.371 Palabras (46 Páginas)  •  588 Visitas

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Informe del Expediente de Sucesiones

Datos del Graduando

Nombre        :        María Fiorella Núñez Paz

Código PUCP        :        20048170

Datos del Expediente E-1843

Expediente        :        1465-1994

Demandante        :        Susan Dyson Gibson Vda. De Malpartida

Demandado        :        Beneficencia Pública

Materia                :             Sucesiones

Juzgado                :        17 Juzgado Civil

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I. ANTECEDENTES

  1. Con fecha 4 de Julio de 1977, el señor Oscar Malpartida contrae matrimonio civil con la señora Bonnie Lynn.
  2. Con fecha 14 de marzo de 1980, el señor Oscar Malpartida contrae matrimonio civil con la señora Susan Dysson. (Posteriormente dicho matrimonio es reconocido por ella como nulo de pleno derecho, con vicios y defectos insubsanables)
  3. Con fecha 25 de marzo de 1980 y 23 de agosto de 1982, respectivamente, nacen los niños Kina Malpartida Dysson y Alvaro Malpartida Dysson.
  4. Con fecha 18 de diciembre de 1984 se dicta la sentencia de divorcio correspondiente al vínculo matrimonial contraído por Bonnie Lynn y Oscar Malpartida.
  5. Con fecha 15 de mayo de 1985 los señores Oscar Malpartida y Susan Dysson contraen nuevamente matrimonio ante la Municipalidad de….
  6. En noviembre de 1990 se disuelve por mutuo acuerdo el vínculo matrimonial existente entre Susan Dysson y Oscar Malpartida (primer matrimonio).
  7. Con fecha 7 de octubre de 1993, Oscar Malpartida aporta acciones en la empresa AFO S.A. para lo cual señala como esposa a la señora Susan Dysson.
  8. Con fecha 10 de noviembre de 1993, el señor Oscar Malpartida contrae matrimonio con la señora Andrea Raffo
  9. Con fecha abril de 1994, fallece el señor Oscar Malpartida.
  10. Con fecha 2 de mayo de 1994, se emite el Certificado Negativo de Inscripción de Testamento.
  11. Con fecha 18 de mayo de 1994, nace la niña Maia Malpartida Raffo, fruto de la unión entre Oscar Malpartida y Andrea Raffo.

II. HECHOS PROCESALES

2.1. DEMANDA

Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 1993, SUSAN DYSON solicitó al 17 juzgado civil, se sirva declarar la sucesión intestada de su cónyuge Oscar Alfredo Malpartida Green, fallecido el 1 de abril de 1994 en el Distrito de Comas; debiéndose declarar a sus hijos Kina Talía Malpartida Dysson y Alvaro Alonso Malpartida Dysson, y a Susan Dyson como únicos y universales herederos del causante.

2.2. PETITORIO

Como pretensión principal, la demandante solicitó la declaración de la Sucesión Intestada correspondiente a su cónyuge Oscar Alfredo Malpartida Dyson, debiéndose declarar a sus hijos Kina Talía Malpartida Dyson y Álvaro Alonso Malpartida Dyson, y a Susan Dyson como únicos y universales herederos del causante.

2.3. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Los fundamentos de hecho de la pretensión principal están referidos a lo siguiente:

(i) El fallecimiento del señor Oscar Malpartida Green, ocurrido en el Distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima, con fecha 1 de abril de 1994.

(ii) Que la demandante sería cónyuge del causante, y los menores Kina Malpartida y Alvaro Alonso Malpartida sus hijos.

Los fundamentos jurídicos sobre los cuales se basa la pretensión de la demandante, se basan en los artículos 815° y 816° del Código Civil y los artículos 424°, 425°, 830° y 831° del Código Procesal Civil.

Respecto al primer otrosi; la demandante detalla que tiene conocimiento que el Sr. Oscar Alfredo Malpartida Green vivía con la Sra. Andrea Raffo Wood, quien se encontraría al momento de la demanda, en estado de gestación, por lo cual solicitó sea puesta en conocimiento de su solicitud, para efectos de los derechos que pudieran corresponder al hijo concebido, de conformidad con el artículo 1º del Código Civil y artículos 63º y 832º del Código Procesal Civil.

2.4. AUTOADMISORIO

Por Resolución Nº 1 de fecha 24 de mayo de 1994, se resolvió admitir a trámite como Proceso No Contencioso la solicitud formulada por Susan Dyson Gibson para la declaración de la Sucesión Intestada del Causante Oscar Malpartida, citándose a los presuntos herederos que domicilien en el lugar de la Beneficencia Pública de Lima y del Representante del Ministerio Publico.

Asimismo, se ordenó se presenten los edictos correspondientes, y que se ponga a conocimiento de Andrea Raffo Wood la solicitud objeto del proceso.

2.5. APERSONAMIENTO Y OPOSICIÓN

Mediante escrito de fecha 17 de junio de 1994, ANDREA RAFFO WOOD (En adelante, Andrea Raffo) presentó escrito de apersonamiento y oposición solicitando lo siguiente:

  1. Que se declare su derecho y el de su hija Maia Malpartida Raffo como herederas del causante Oscar Malpartida, en calidad de cónyuge sobreviviente e hija de su matrimonio civil con el mismo, respectivamente.
  2. Su oposición a la declaración como heredera del causante pretendida por la señora Susan Dyson.

Fundamentos de hecho:

  1. El matrimonio entre la oponente y el causante, celebrado ante el Concejo Distrital de Magdalena del Mar y la Parroquia de Santa María Magdalena de Pueblo Libre los días 10 y 19 de noviembre de 1993, respectivamente, habiendo concebido dentro de dicho matrimonio a la menor Maia Malpartida Raffo, nacida el 18 de mayo de 1994. Dicho matrimonio era de conocimiento de su medio familiar y social.
  2. Que la señora Susan Dyson Gibson tenía pleno conocimiento de dicha unión matrimonial, y que en ningún momento se opuso ni objetó su validez.
  3. Que ignoraba que hubiesen contraído un segundo matrimonio ante el Concejo Distrital de La Molina el 16 de mayo de 1985
  4. Que el segundo matrimonio invocado por Susan Dyson Gibson no tendría ningún valor, toda vez que se celebró estando aún vigente su anterior matrimonio de fecha 14 de marzo de 1980 con el causante, celebrado ante el Concejo Distrital de San Isidro.
  5. Que la señora Susan Dyson y Oscar Malpartida iniciaron divorcio por mutuo disenso mediante demanda de fecha 17 de octubre de 1988, habiendo la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima aprobado la disolución del vínculo matrimonial el 13 de noviembre de 1990; el fallo del juez del vigésimo juzgado civil fue de fecha 17 de agosto de 1990. Dicho matrimonio fue disuelto posteriormente a las segundas nupcias.
  6. Que su oposición a que Susan Dyson sea declarada como heredera de su fallecido esposo es fundada, pues nadie puede casarse dos veces con la misma persona sin haberse anulado o disuelto la primera unión.

Fundamentos jurídicos:

La señora Andrea Raffo señaló que los fundamentos jurídicos de su oposición se basarían en lo estipulado por los artículos 815º, inciso 1 y 816º del Código Civil, en cuanto a su derecho de heredar a su esposo junto con Maia Malpartida.

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