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Infracciones Y Sanciones Del código Fiscal


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  300 Visitas

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INFRACCIONES Y SANCIONES DEL CÓDIGO FISCAL

Numero Infracción Articulo Sanción

1 Infracciones relacionadas con el RFC. Artículo 79 de Código Fiscal Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes

a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

I. De $2,740.00 a $8,230.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

II. De $3,420.00 a $6,830.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.

III. Para la señalada en la fracción IV:

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones

declaradas y $5,830.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que

se refiere este inciso será menor de $2,330.00 ni mayor de $5,830.00.

b) De $710.00 a $1,630.00, en los demás documentos.

IV. De $13,720.00 a $27,440.00, para la establecida en la fracción V.

V. De $2,720.00 a $8,200.00, a la comprendida en la fracción VII.

VI. De $13,650.00 a $27,300.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.

2 Infracciones relacionadas con la obligación de pagar contribuciones presentar declaraciones solicitudes y avisos informes y expedir constancias. Artículo 81 del Código Fiscal Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar

declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se

impondrán las siguientes multas:

I. Para la señalada en la fracción I:

a) De $1,100.00 a $13,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que

se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $1,100.00 a $27,440.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $10,530.00 a $21,040.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

d) De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $1,130.00 a $3,600.00, en los demás documentos.

II. Respecto de la señalada en la fracción II:

a) De $820.00 a $2,740.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De $30.00 a $70.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c) De $150.00 a $270.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.

Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $550.00 a $1,370.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad

preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e) De $3,360.00 a $11,240.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f) De $1,000.00 a $2,980.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

g) De $500.00 a $1,350.00, en los demás casos.

III. De $1,100.00 a $27,440.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada

requerimiento

IV. De $13,720.00 a $27,440.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,370.00 a $8,230.00.

V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $9,430.00 a $18,860.00.

VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $2,740.00 a $8,230.00.

VII. De $680.00 a $6,920.00, para la establecida en la fracción VII.

VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será

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