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Infracciones fiscales


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  Documentos de Investigación  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  543 Visitas

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PORCENTAJE DEL PAGO DEL IMSS

INFRACCIONES FISCALES

Articulo 92. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capitulo, sera necesario que previamente la secretaria de hacienda y credito publico:

I. Formule querella, tratandose de los previstos en los articulos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

Ii. Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los articulos 102 y 115.

Iii. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancias por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancias de trafico prohibido.

En los demas casos no previstos en las fracciones anteriores bastara la denuncia de los hechos ante el ministerio publico federal.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este articulo se sobreseran a peticion de la secretaria de hacienda y credito publico, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos creditos fiscales queden garantizados a satisfaccion de la propia secretaria. La peticion anterior se hara discrecionalmente, antes de que el ministerio publico federal formule conclusiones y surtira efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la secretaria de hacienda y credito publico hara la cuantificacion correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificacion solo surtira efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratandose de los delitos graves previstos en este codigo, para efectos de lo previsto en el articulo 194 del codigo federal de procedimientos penales, el monto de la caucion que fije la autoridad judicial comprendera, en su caso, la suma de la cuantificacion antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualizacion y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caucion que se otorgue en los terminos de este parrafo, no sustituye a la garantia del interes fiscal.

En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interes fiscal a entera satisfaccion de la secretaria de hacienda y credito publico, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podra reducir hasta en un 50% el monto de la caucion, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reduccion.

Se consideran mercancias los productos, articulos

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