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Infracciones fiscales

jazminesDocumentos de Investigación5 de Abril de 2013

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PORCENTAJE DEL PAGO DEL IMSS

INFRACCIONES FISCALES

Articulo 92. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capitulo, sera necesario que previamente la secretaria de hacienda y credito publico:

I. Formule querella, tratandose de los previstos en los articulos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

Ii. Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los articulos 102 y 115.

Iii. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancias por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancias de trafico prohibido.

En los demas casos no previstos en las fracciones anteriores bastara la denuncia de los hechos ante el ministerio publico federal.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este articulo se sobreseran a peticion de la secretaria de hacienda y credito publico, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos creditos fiscales queden garantizados a satisfaccion de la propia secretaria. La peticion anterior se hara discrecionalmente, antes de que el ministerio publico federal formule conclusiones y surtira efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la secretaria de hacienda y credito publico hara la cuantificacion correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificacion solo surtira efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratandose de los delitos graves previstos en este codigo, para efectos de lo previsto en el articulo 194 del codigo federal de procedimientos penales, el monto de la caucion que fije la autoridad judicial comprendera, en su caso, la suma de la cuantificacion antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualizacion y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caucion que se otorgue en los terminos de este parrafo, no sustituye a la garantia del interes fiscal.

En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interes fiscal a entera satisfaccion de la secretaria de hacienda y credito publico, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podra reducir hasta en un 50% el monto de la caucion, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reduccion.

Se consideran mercancias los productos, articulos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Para fijar la pena de prision que corresponda a los delitos fiscales conforme a los limites minimo y maximo del monto de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando este pueda ser determinado, sera conforme al que este establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.articulo 70. La aplicacion de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hara independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demas accesorios, asi como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizara desde el mes en que debio hacerse el pago y hasta que el mismo se efectue, en los terminos del articulo 17-a de este codigo.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los terminos de este articulo, las mismas se ajustaran de conformidad con el antepenultimo parrafo

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