INFRACCIONES FISCALES
MILAGROOS3 de Mayo de 2014
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LAS INFRACCIONES FISCALES.
Se entiende por infracción todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan o efectuar lo que las mismas prohíben.
Infractor responsable. De conformidad con el artículo 71 del Código Fiscal de la Federación, son infractores o responsables en la comisión de las infracciones previstas por las disposiciones fiscales, las personas que realicen los supuestos que se consideran como tales, así como los que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que los hagan fuera de los plazos establecidos.
Todo infractor de acuerdo con nuestras disposiciones fiscales, queda sujeto a las siguientes consecuencias:
• Al pago de las contribuciones omitidas.
• A pagar el importe de la actualización correspondiente a las contribuciones omitidas.
• A cubrir los recargos que procedan por el tiempo transcurrido entre la omisión y el pago, sin que rebasen los causados en 10 años.
• A liquidar las multas equivalentes hasta un 210 % de lo omitido.
• Al pago de los honorarios por notificación del requerimiento de la contribución no pagada.
• Al reembolso de los gastos de ejecución.
• A la pena corporal que corresponda, si la conducta también constituye un delito fiscal y se ejercita la acción penal correspondiente.
CARACTERES DE LA CONDUCTA INFRACTORA.
Los caracteres de la conducta infractora que ha determinado la doctrina fiscal, para que se considere como tal, son la conducta, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad.
La conducta es la manifestación de voluntad que mediante acción produce un cambio en el mundo exterior. Se integra por:
La manifestación de la voluntad; esto es, que mientras no exteriorice su resolución de cometer un ilícito fiscal, no puede ser castigado.
• El resultado, es el cambio en el mundo exterior causado por la manifestación de la voluntad.
• El nexo causal, entre la conducta y el resultad, que debe existir para que una conducta infractora se le pueda impugnar a alguien.
• La antijuricidad, significa que la conducta manifestada es contraria a lo que establecen las disposiciones fiscales, la contradicción entre la conducta y el derecho.
• La tipicidad, consiste en que la conducta infractora encuadre exactamente con el supuesto previsto por la norma fiscal como infracción a la ley fiscal.
• La punibilidad, significa que exista una pena o sanción prevista por la ley correspondiente a la conducta infractora.
TIPOS DE INFRACCIONES FISCALES.
En materia fiscal las infracciones pueden ser de tres tipos:
Son violaciones a las disposiciones fiscales sin el ánimo de evadir las prestaciones fiscales, no existe dolo o mala fe, sino solo negligencia o descuido en el cumplimiento oportuno de las obligaciones, se les llama también infracciones de omisión o leves y la sanción es de carácter económico, ya sea una cantidad fija o mínima, e impuesta por la autoridad administrativa.
Infracciones fiscales propiamente dichas o en sentido estricto, son aquellas que traen como consecuencia la evasión deliberada de los créditos fiscales a través de la conducta que se realiza, se les llama también infracciones de comisión o graves, y la sanción económica es en función del monto de lo evadido e impuesta por la autoridad administrativa.
Delitos fiscales, son violaciones a las disposiciones fiscales que traen como consecuencia la evasión de créditos fiscales, existe dolo o mala fe, o sea la intención deliberada de evadir las prestaciones fiscales, y la sanción es de carácter corporal e impuesta por la autoridad judicial.
En materia fiscal; si la sanción es de carácter económico, se trata de una contravención o infracción; y si la sanción es de carácter corporal se está en presencia de un delito fiscal.
Se puede dar el caso de que con la misma conducta se cometa una infracción y un delito fiscal, como el contrabando.
CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LAS INFRACCIONES FISCALES.
Tomando en cuenta la manifestación de la voluntad, las infracciones pueden ser:
• Infracciones de omisión: son aquellas que originan la violación de la norma fiscal, por dejar de hacer lo que ordena o hacer lo que prohíbe, sin el ánimo de evadir contribuciones, denominadas también contravenciones.
• Infracciones de comisión: son aquellas que se cometen con pleno conocimiento, o deliberado propósito de evadir el cumplimiento de las prestaciones fiscales, se le causa perjuicio al fisco.
Tomando en cuenta el momento de su cometimiento, las infracciones pueden ser:
• Infracciones instantáneas: son aquellas que se realizan o se agotan en el momento en que se cometen.
• Infracciones continuas: son las que o se agotan en el momento en que se cometen, sino que persisten, hasta que el contribuyente deja de ejecutar los actos violatorios de las disposiciones fiscales.
• Infracciones continuadas: son aquellas que no se agotan en el momento en que se cometen, sino que su cometimiento es en forma escalonada, espaciada o discontinua.
Tomando en cuenta las disposiciones violadas, las infracciones pueden ser:
• Infracciones simples: son aquellas con un solo acto u omisión en particular, se viola una sola disposición fiscal.
• Infracciones complejas: son aquellas que con un acto u omisión se infringe diversas disposiciones fiscales y a cada infracción le corresponde una sanción.
Tomando en cuenta sus consecuencias, las infracciones pueden ser:
• Infracciones leves: son aquellas que no traen como consecuencia la evasión de créditos fiscales.
• Infracciones graves: son las que traen como consecuencia la evasión de créditos fiscales.
Tomando en cuenta la naturaleza de las disposiciones violadas, las infracciones pueden ser:
• Infracciones administrativas fiscales: son las que califica y sanciona la autoridad hacendaria o fiscal, por la violación de disposiciones de carácter fiscal.
• Infracciones administrativas no fiscales: son las que califica y sanciona cualquier autoridad administrativa que no sea hacendaria o fiscal, por la violación de disposiciones administrativas de naturaleza no fiscal.
• Infracciones judiciales: son las que califica y sanciona la autoridad judicial.
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES EN NUESTRA LEGISLACIÓN FISCAL FEDERAL.
El Código Fiscal de la Federación en el título IV capítulo I, regula todo lo relativo a las infracciones fiscales, clasificándolas de la siguiente manera:
Infracciones por caso fortuito o causa de fuerza mayor.
Son las que se cometen, con motivo de acontecimientos que están fuera del dominio de la voluntad del contribuyente, no se puede evitar e impide que el contribuyente no pueda cumplir con la obligación impuesta por la ley originando perjuicios al fisco. Esta conducta no es sancionable por disposición expresa de la ley.
Infracciones que originan la omisión total o parcial de contribuciones.
Esta clase de infracciones es para tal efecto de determinar el monto de la sanción que corresponda.
Infracciones por errores aritméticos.
Son las cometidas por errores en las operaciones aritméticas, las cuales se sancionan con un 20% de lo omitido, si se paga junto con los accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin ninguna resolución administrativa.
Infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes.
• No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente.
• No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente.
• No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente.
• No citar la clave del registro o no utilizar el código de barras que la contenga cuando éste sea obligatorio, o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales.
• Autorizar actas constitutivas, de difusión escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
• Señalar como domicilio para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, un lugar distinto al que corresponda conforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias.
• No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
• Presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, incompletos o con errores.
• No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales.
• No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
• No presentar la declaración informática de las enajenaciones de máquina de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal a que se refiere el artículo 29, último párrafo del Código Fiscal de la Federación,
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