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ELEMENTOS DE INFRACCION FISCAL


Enviado por   •  8 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  870 Visitas

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Elementos de infracción fiscal

  1. Sujeto de la infracción fiscal: se trata de un sujeto activo y un sujeto pasivo que son fundamentales para que se produzca y se clasifique esa conducta ilícita, el primero de ellos es el autor de la infracción tipificada en la ley, que puede ser una persona física o moral que infringe la norma jurídica respectiva. El segundo es el ente público, una dependencia u organismo de la Administración Pública Tributaria Federal, Estatal o Municipal que resulta relacionada con la conducta ilícita del sujeto activo, y que por lo tanto dicha autoridad debe calificar la gravedad de la infracción e imponer la sanción correspondiente.
  2. El objeto de la infracción: Constituido por la conducta indebida desviada o desvinculada de la norma jurídica fiscal, por eso se trata de la materia en que se manifiesta el proceder del sujeto activo, y que al ser descubierta y calificada por una autoridad competente debe ser sancionada según su gravedad fundándose y motivándose la resolución expresa que verse sobre la misma. El objeto también se le identifica como la materialización o configuración de la falta o infracción en cuestión.
  3. El resultado de la infracción: Es el daño ocasionado a los intereses patrimoniales o financieros del Estado como consecuencia de la violación a una norma jurídica fiscal, tanto de carácter sustantivo o material, que se refiere a la obligación de aportar una parte de dinero al poder público para cubrir el gasto público, y que con dicha conducta se evade ese deber que como consecuencia lógica provoca tal perjuicio; como de carácter formal, que se relaciona con el incumplimiento de las obligaciones de hacer, de no hacer o de tolerar por el sujeto pasivo principal o responsables solidarios y que con ello obstaculizan el pago del tributo u otras obligaciones conexas del contribuyente.
  4. Tipicidad: Significa que la conducta del infractor se encuentra plenamente establecida en una norma jurídica, en donde se describa o especifique claramente la causa de esa falta.
  5. Antijuridicidad: Se refiere a que toda infracción fiscal es contraria a un orden jurídico, manifestada por la violación o incumplimiento de una regla de derecho y que por lo tanto debe ser sancionada siguiendo lo estipulado en el mismo cuerpo legal.
  6. Imputabilidad: Es la aptitud o capacidad necesaria del sujeto activo para que le sea atribuida la omisión o acto equiparable a una infracción.
  7. Culpabilidad: Se trata del incumplimiento de las obligaciones de hacer, no hacer o tolerar que conforme a una norma jurídica fiscal se le marcan al infractor, de tal manera que con ese comportamiento reprochable se han tipificado las infracciones culposas y dolosas o leves y graves, en las primeras se registran a lo sumo ignorancia, descuido, error, imposibilidad física o negligencia y en las segundas, hay la firme intención, la premeditación y la ventaja para ocasionarle un perjuicio a los intereses del fisco.
  8. La inculpabilidad: Ello significa que algunas infracciones fiscales excluyen al sujeto activo de la culpabilidad, porque predominan circunstancias que demuestran que la conducta del infractor no iba encaminada a provocar ese hecho contrario a derecho, ni a ocasionarle un perjuicio a los intereses fiscales del Estado, y por lo tanto se trata de excluyentes de responsabilidad, en donde puede registrarse el error, la ignorancia, la imposibilidad física, la negligencia, etc.
  9. Punibilidad: Se refiere a los resultados de la calificación de la infracción, la imposición de la sanción respectiva por una autoridad fiscal competente, que debe fundar y motivar por escrito la resolución que dicte o contenga esa medida represiva, para que sea válida y eficaz.
  10. Causas de la justificación de la infracción: Son aquellas condiciones o circunstancias por virtud de las cuales una conducta de la persona física o moral que se le impute una infracción fiscal, se encuentra encuadrada a una hipótesis normativa, esto es, que exista una concordancia entre los hechos que se dan en la realidad social y el contenido del precepto jurídico que lo regula.

Elementos de sanción fiscal

  1. Deben estar especificadas en una ley o reglamento de naturaleza fiscal.
  2. Para su validez y eficacia se debe dictar por escrito una resolución de autoridad fiscal competente, en donde se fundamente y motive el tipo de infracción cometida, las causas que le dieron origen, su gravedad, así como la sanción que en forma particular corresponda sufrir la persona física o moral que aparezca como sujeto activo.
  3. Que se indiquen las condiciones económicas del infractor, su nivel de preparación, si se ha incurrido por primera vez en esa falta o tiene la característica de reincidente y con agravantes.
  4. Que se notifique personalmente esa resolución al responsable de la infracción o a su representante legal que acredite dicha situación, y en el domicilio fiscal que se encuentre registrado ante el fisco, para los efectos legales conducentes.
  5. Que la ley y el reglamento que contiene esa clase de sanciones, contemple los medios de defensa legal que puede hacer valer el particular agraviado con tal medida represiva, para exigir que se corrijan por la autoridad responsable los vicios formales o de fondo que se manifiesten en la resolución respectiva, así las cosas,  el interesado debe tener cuidado en cerciorarse correctamente cuando procede un recurso administrativo, el juicio contencioso administrativo o el juicio de amparo en materia fiscal, para que su tramitación resulte válida y eficaz.

Improcedencia de las infracciones

(Artículo 73 CFF)

No procede la imposición de multas en los siguientes casos:

 • Cuando un contribuyente cumpla sus obligaciones fiscales fuera de los plazos establecidos de manera espontánea.

 • Cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

 En los siguientes supuestos no se considerará que el cumplimiento sea espontáneo:

• Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

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