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wiset5Apuntes21 de Septiembre de 2016

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1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. CARACTERÍSTICAS, ESTRUCTURA Y CONTENIDO. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

La Constitución Española de 1978 es la séptima de nuestras Constituciones. Sin tener en cuenta el Estatuto de Bayona de 1808 que, desde un punto de vista formal, quizás merecería el título de primera Constitución española, pasamos a analizar, brevemente, las principales características de los textos que configuran nuestra historia constitucional.

 CONSTITUCIÓN DE 1812.

La Constitución de 19 de marzo de 1812 fue una Constitución de origen popular. Supone la transición del antiguo al nuevo régimen. Consagró el principio de soberanía nacional; el principio de separación de poderes; el principio de representación nacional... Se ha dicho, por la influencia que tuvo en otros ámbitos, que fue un "código" del liberalismo durante la primera mitad del siglo XIX.

Consagraba esta Constitución el unicameralismo y se reducía considerablemente la participación del Rey en la función legislativa. No obstante se mantenía a favor del monarca la posibilidad de proponer leyes e incluso de vetar las que le elevaran las Cortes para su sanción. Ha sido la Constitución más larga hasta la fecha.

 CONSTITUCIÓN DE 1837.

Con carácter previo a la aprobación de este texto constitucional, el 18 de junio de 1837, habría que mencionar el intento de regular los principios del estado a través del Estatuto Real de 1834 que estableció los mecanismos parlamentarios sobre el control del Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo (voto de censura incluido) y, cuya corta existencia culminó con el motín de La Granja de 1836.

La Constitución de 1837 supone el triunfo de los progresistas. Se mantenían los principios de soberanía nacional y derechos de los ciudadanos, recogidos en el texto constitucional de Cádiz, pero en cambio se concedían más poderes al Rey: el veto legislativo. Por primera vez, se reconocen determinados derechos fundamentales (igualdad jurídica, derecho de petición, derecho a la libertad, entre otros). Por otra parte, se enfatizaba la independencia del Poder Judicial y, consagraba un sistema bicameral.

 CONSTITUCIÓN DE 1845.

La Constitución de 23 de mayo de 1845 responde a la "filosofía" de los moderados. De ahí que se abandonen principios esenciales de la Constitución de 1837: el de la soberanía nacional y el del poder constituyente del pueblo.

A cambio de ello la soberanía es conjunta: Rey y Cortes. El Rey aumenta sus poderes. Se suprime el juicio por Jurados. Se desconstitucionalizan derechos de los ciudadanos. Se mantiene el sistema bicameral pero el Senado pierde el carácter semielectivo que tenía en la Constitución de 1837.

 CONSTITUCIÓN DE 1869.

La Constitución de 6 de junio de 1869 es consecuencia del movimiento revolucionario encabezado por el General Prim en Cádiz en 1868 que culmina con la abdicación de la Reina Isabel II.

Responde a un período democrático, a una primera experiencia democrática. Se consagra el principio de Soberanía nacional; hay una extensa enumeración de derechos y, se reconoce el sufragio universal. El Rey se concebía en el contexto de una Monarquía que respondía a un sistema parlamentario emanado de la soberanía nacional. Había dos Cámaras: el Congreso, elegido por sufragio universal, y el Senado por sufragio universal, pero indirecto. Se reforzaban los principios de independencia del Poder Judicial y, se reconocía la libertad de cultos.

 CONSTITUCIÓN DE 1876.

La Constitución de 30 de junio de 1876 obedece a un pacto entre el Rey y la Corona. Por ello se ha hablado de soberanía conjunta: el Rey coparticipaba en el Poder Legislativo con las Cortes. Los derechos de los ciudadanos se regulan

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