Instituciones
impresora201324 de Abril de 2013
791 Palabras (4 Páginas)304 Visitas
ESQUEMA TEMAS 4 Y 5: EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UE.
1.- EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA
Cuando se fundaron las Comunidades Europeas, los Tratados Constitutivos de cada una de ellas contemplaban un sistema institucional propio. El entramado institucional estaba formado en 1957 por tres Instituciones independientes de los Estados ( la Alta Autoridad de la CECA y las dos Comisiones de la CEE y EURATOM) , tres Consejos, tres Asambleas parlamentarias y tres Tribunales de Justicia. De la Función consultiva socieconómica se encargaba un Comité consultivo y dos Comités Económicos y Sociales. Sin embargo, carecía de sentido ésta multiplicación de Instituciones y de órganos auxiliares; por ello, la unificación de las Asambleas y de los Tribunales de Justicia se llevó a cabo el mismo día en que se firmaban los Tratados CEE y EURATOM, mediante la firma del << Convenio relativo a ciertas Instituciones Comunes>>.
La unificación de las Comisiones y de los Consejos se abordó varios años después en el Tratado de 8 de Abril de 1965 que constituyó un Consejo Unico y una Comisión Unica de las Comunidades Europeas.
La unificación de los Consejos de las tres Comunidades Europeas no fue tan difícil pues debido a su composición no permanente mantuvieron siempre unos servicios administrativos comunes. El sistema seguido fue el de la unificación orgánica o estructural , sin afectar a las competencias que cada Tratado atribuye a dichas Instituciones y órganos ni al modo de funcionamiento ni a las condiciones de ejercicio de dichas competencias. No hubo pues unificación competencial.
En cuánto a su composición , podemos decir que desde la entrada en vigor del Tratado de Reforma de Lisboa de 2007, el sistema institucional de la UE se compone de siete Instituciones: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas ( art 13 TUE).
En cuánto a los caracteres del sistema, podemos decir que en los trabajos preparatorios de la reforma que condujo al Tratado de Niza (2001) hubo consenso sobre el modelo institucional.
-ORIGINALIDAD: es una de las cualidades reconocidas de la UE; ha sido su original estructura de poderes que deriva de la naturaleza de las Comunidades Europeas en el pasado y de la UE en el presente: son organizaciones internacionales que aunque participan de evidente inspiración constitucional, no admiten analogías fáciles con una estructura estatal ni federal.
- EL MÉTODO COMUNITARIO DE LA UNIÓN : no se concibe un acto de la UE sin la colaboración insustituible de la Comision ( que hace la propuesta con el Parlamento y el Consejo ) que deciden los actos legislativos ordinarios . Sin el diálogo triangular entre la Comisión , el Consejo y el Parlamento Europeo no hay actos legislativos ordinarios.
El Tratado de Lisboa mantiene su idea de síntesis implícita: la presencia y dialéctica de diversos intereses para identificar el interés general y la interrelación entre las Instituciones.
-LA DIALÉCTICA <<INTERESES COMUNES-INTERESES NACIONALES>>: el Consejo sigue siendo en cierta medida el centro de poder de decisión en el sistema institucional , a pesar de los notables avances del Parlamento Europeo hasta lograr compartir con el Consejo la función legislativa y presupuestária. Es notorio el peso del Consejo Europeo y del Consejo no sólo en las grandes decisiones de orientación sino en la definición de las políticas. Aunque la UE se aleje del modelo formal de las organizaciones internacionales, el método de cooperación interestatal y negociación continuada ha estado y está presente en la vida diaria de Ue.
-DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES: frente a la división de los tres poderes clásicos del Estado, hay siete instituciones de las cuáles al menos cuatro participan y concurren
...