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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  390 Visitas

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DERECHOS PENSIONARIOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO O SUS BENEFICIARIOS. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE SU OTORGAMIENTO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007 (LEY ESPECIAL) Y NO POR EL 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, establece en su primera parte la regla general acerca de que el derecho a la jubilación y a la pensión son imprescriptibles; en la segunda, regula el plazo en el cual prescribirá la acción para reclamar pensiones caídas, indemnizaciones globales y cualquiera prestación a cargo del mencionado instituto, a saber: cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, con la sanción de que si no se ejercita la acción respectiva en ese plazo, las cantidades monetarias pendientes de entregar prescribirán a favor del instituto. Por su parte, el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con algunas excepciones consignadas en diversos numerales. Ahora bien, es verdad que este numeral establece una disposición genérica en el sentido de que prescribe en un año la acción para reclamar las prestaciones derivadas de la relación de trabajo, salvo las excepciones que la misma ley señala; sin embargo, tratándose del otorgamiento de una pensión a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deben prevalecer las disposiciones de la ley relativa, que directamente regulan esa institución, estableciendo reglas específicas y límites determinados. En consecuencia, cuando en un juicio se ejercitan acciones o derechos relacionados directamente con prestaciones de seguridad social, como lo es el otorgamiento y pago de una pensión de viudez, y el referido organismo de seguridad opone la excepción de prescripción, el plazo para que opere esta figura se rige por la disposición específica establecida en la segunda parte del referido artículo 186 y no por la regla general de prescripción de las acciones en materia de trabajo prevista en el aludido artículo 516, pues esta disposición legal cede en aplicación frente al artículo de la ley especial, precisamente por existir en dicha ley normas precisas y concretas que regulan el plazo para hacer efectivo el derecho que se tenga, ya que se trata de reclamaciones relacionadas directamente con derechos pensionarios a cargo del citado organismo, supuesto en el cual debe privilegiarse la aplicación exacta de la norma especial en cuanto a los derechos pensionarios de los trabajadores, sobre las disposiciones generales laborales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO

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