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Instructivo De Exposición A Radiación UV De Origen Solar


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  1.424 Palabras (6 Páginas)  •  227 Visitas

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Modificación del Decreto Supremo Nº 594.

Decreto Supremo N° 97 Modifica al Decreto Supremo N° 594 DE 1999, sobre CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. “Número 97.- Santiago, 14 de septiembre de 2010.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2°; 49, 82 y siguientes y en el Libro Décimo del Código Sanitario aprobado por DFL N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley N° 16.744; en la ley N° 20.096; en los artículos 4° y 7° del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud; en los decretos supremos N°. 18 y 173 de 1982 del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, y considerando:

• La información científica que indica que la exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta foto envejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.

• La necesidad de regular el riesgo ambiental de la exposición a la radiación ultravioleta de origen solar y las medidas de control y protección que deben implementar los empleadores al respecto.

Decreto:

1°.- Modificase el decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, en la forma que a continuación se indica:

1.- Sustitúyase en el Párrafo III de su Título IV, el enunciado de su número 7.3, "Ultravioleta", por "Ultravioleta de fuentes artificiales".

2.- Agrégase en el Párrafo III del Título IV, a continuación del número 7.3, el siguiente número 7.4: Ultravioleta de Origen Solar

Artículo 109 a.- Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año. El índice UV proyectado máximo diario debe ser corregido según las variables latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes o absorbentes, según información proporcionada por la Dirección Meteorológica de Chile.

Artículo 109 b.- Los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control adecuadas. Deberán tomar, a lo menos, las siguientes medidas:

a) Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control en los siguientes términos: "La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta foto envejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular."

b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal.

c) Identificar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto.

d) Las medidas específicas de control a implementar, según exposición, son las siguientes, las que deberán emplearse siguiendo las indicaciones señaladas en la Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar dictada por el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".

Ingeniería: realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo para disminuir la exposición directa a la radiación UV tales como techar, arborizar, mallas oscuras y de trama tupida, parabrisas adecuados.

Administrativas: Si la labor lo permite, calendarizar faenas, horarios de colación entre 13:00 y las 15:00hrs en lugares con sombraje adecuado, rotación de puestos de trabajo con la disminución de tiempo de exposición.

Elementos de protección personal, según el grado de exposición: Gorros, lentes, factor de protección solar.

e) Mantener un programa de instrucción teórico práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV solar y medidas preventivas a considerar, entre otros. Este programa debe constar por escrito.

 El 7 de enero del año 2011 se publicó en el Diario Oficial una modificación del Decreto Supremo Nº 594/1999 del MINSAL, que incorpora definiciones y medidas de control para la prevención de los efectos dañinos a la salud asociados a la exposición a radiación ultravioleta de origen artificial y solar. Las disposiciones establecidas en esta

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