Instrumentos De Control Constitucional
Danyromo19 de Mayo de 2013
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DATOS GENERALES:
Nombre del alumno:
LUIS DANIEL ROMO GARCÍA
Número de cuenta:
12559492
Materia:
INSTRUMENTOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
Título de la actividad:
INSTRUMENTOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
Fecha de la actividad:
5 DE MAYO DE 2013
Introducción
Como en todo estado constitucional, podemos encontrar inmerso en la carta magna, elementos que permiten cuidar el respeto a dicho régimen y la competencia de las instituciones, de esa forma damos cuenta de instrumentos de control constitucional.
Al respecto, no queda alejado de todos nosotros que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una serie de instrumentos de control, los cuales a la luz de la teoría clásica, serán todos aquellos donde interviene un poder para limitar a otro de la misma índole.
Sin embargo el presente documento refiere precisamente a los instrumentos que la mayoría de los autores establecen como eminentemente de control constitucional, de esa forma, encontramos un cuadro comparativo sobre lo que son por excelencia los instrumentos de control constitucional, el juicio de Amparo, las Controversias Constitucionales y las Acciones de Inconstitucionalidad.
Posteriormente, podremos dar cuenta de aquellos mecanismos jurisdiccionales cuya interposición no es aún tan socorrida como los instrumentos antes mencionados, éstos de índole electoral.
Finalizaremos por analizar los instrumentos de control de índole no jurisdiccional, espacio, en el cual se aprovecha para hacer la aclaración sobre la facultad investigadora que tenía con anterioridad la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cuyo titular es actualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Concluimos que finalmente se cumplieron con los objetivos del presente curso, es decir conocer los instrumentos de control constitucional, su naturaleza, sus particularidades, y la esencia que tienen frente al estado mexicano.
Desarrollo:
1.- INSTRUMENTOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL. JUICIO DE AMPARO, CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
Elemento Juicio de Amparo
(a la luz de la nueva ley) Controversias
Constitucionales Acciones de Constitucionalidad
Principio rector aplicable •Principio de Iniciativa o instancia de parte agraviada: promueve quien tenga sea titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo.
•Principio de Definitividad: deben agotarse todos los recursos ordinarios.
•Principio de Estricto Derecho: Este principio sufrió variantes, el juzgador tiene hace un estudio a fondo del escrito de demanda y subsana los errores.
•Principio de Prosecución Judicial: en forma de procedimiento.
•Principio de Relatividad: fue modificado, la sentencia que se pronuncie sólo beneficiaran al quejoso, salvo que se den las condiciones de la declaratoria General de Inconstitucionalidad.
•Principio de Restitución: Esta en la nueva ley en el artículo 77 de la ley. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Medio de Control Constitucional. Se establece como un verdadero medio de control constitucional, se plantea una controversia de conflicto competencial entre poderes.
Principio de Supremacía Constitucional. Constituye en verdadero juicio entre poderes, en aras de proteger y hacer respetar el principio de supremacía constitucional, también vincula a todas las partes integrantes de la federación.
Tutela la División de Poderes. Sólo puede ser promovida por la federación las entidades federativas y los municipios, y supone un agravio en perjuicio del promovente.
Medio de Control Constitucional se establece como un medio de control constitucional, en la materia normativa.
Principio de Supremacía Constitucional, vela por el principio de supremacía constitucional, y vincula a todas las partes que intervienen.
Principio de Prosecución Judicial: en forma de procedimiento.
Principio de Relatividad: pretende resolver el principio generado por la formula otero en ese sentido la legitimación a órganos constitucionales o a poderes legislativos a efecto de darles la posibilidad de que impugnen normas generales que contradigan a la constitución o los derechos humanos previstos en instrumentos internacionales.
Fundamento Constitucional Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Apartado I del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Apartado II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Partes legitimadas I. El quejoso(s): quien aduce ser titular derecho o de un interés legítimo individual o colectivo para reclamar un acto o ley de una y que alegue alguna violación a una norma, acto u omisión reclamada.
II.La(s) Autoridad(es) Responsable(s): Es todo aquel órgano o funcionario teniendo tal carácter, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Particulares pueden tener calidad de autoridad responsable cuando actúen en ejercicio de funciones públicas.
III. El tercero(s) perjudicado(s): es la persona que tiene interés en que subsista el acto que se reclama.
IV. El Ministerio Público: Es el representante social, puede intervenir si estima que el asunto reviste interés público. I.Actor: Es la entidad, poder u órgano que promueve la controversia.
II.Demandado: Son las entidades, poderes u órganos que hubiere emitido y promulgaron la norma general de la controversia, o bien, los que pronunciaron y ejecutada el acto que sea objeto de la controversia.
En el caso de tratados Internacionales, fungen como tales los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, pues son éstos los que intervienen en su celebración, aprobación, ratificación y promulgación.
III. Tercero o Terceros Interesados: son las entidades, poderes u órganos, que sin ser actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse.
IV.El Procurador General de la República: Debe de Intervenir personalmente, con fundamento en el artículo 102, apartado A, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. I.Actor: Es el órgano, fracción parlamentaria o partido político que promueve la acción.
II.Demandado: Son las órganos legislativos y ejecutivos que emitieron y promulgaron la norma general o tratados internacional materia de la acción de inconstitucionalidad.
III.Tercero o Terceros Interesados: Es la entidad, poder u órgano que, sin tener el carácter de actor o demandado, puede resultar afectado por la sentencia que resuelva la acción de inconstitucionalidad.
IV.El Procurador General de la República: Si bien éste puede llegar a figurar como actor, cuando no es él quien promueve la acción puede figurar como parte, ya que la corte ha dicho que para que este intervenga será suficiente su interés general, abstracto e impersonal de que se respete la supremacía de la constitución.
Nombre de la Ley o Reglamento aplicables. (nueva) Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Recursos admisibles (Art. 80 Ley de Amparo )La revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad • El Recurso de Reclamación. Artículos 51 al 54 de la Ley de la Materia.
• El Recurso de Queja. Artículo 55 al 58 de la Ley de la Materia. 1.El Recurso de Reclamación. Artículo 70 de la Ley de la Materia. El recurso de Reclamación: Procede únicamente en contra de los autos del Ministro instructor que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acción.
2. El Recurso de Queja. Artículo 55 al 58 de la Ley de la Materia.
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Descripción del procedimiento Se interpone la demanda, se emplaza a la autoridad responsable para que rinda informes sobre el acto de autoridad, se desahoga la audiencia constitucional, y se dicta sentencia, la suspensión provisional se realiza por cuerda separada, y como todo procedimiento, la suerte de lo principal sigue a lo accesorio, en este caso la suspensión definitiva. Se recibe la demanda presentada y se designa un Ministro Instructor, que procederá examinar el escrito de demanda y si este encontrara alguna causal de improcedencia o en su caso desechar de plano la controversia. Si no se advierte motivo indubitable de improcedencia la demanda es admitida y se ordenara el emplazamiento de treinta días, produzca su contestación, no pena de que, salvo prueba en contrario, se presuman ciertos los hecho señalados en la demanda. Se da vista a todas las partes, para que manifiesten a los que su derecho convengan.El escrito el demandado puede reconvenir a la parte actora, puede formular nuevas pretensiones en contra de está, independientemente o conexas con la acción materia de la demanda, a fin de que ambas sean sustanciadas y decididas
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