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Medios De Control Constitucional


Enviado por   •  10 de Agosto de 2013  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  453 Visitas

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MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

CONCEPTO

Son los mecanismos o instrumentos establecidos en la const.fede, para su protección o defensa contra actos de autoridad que pretendan desconocerla, contradecirla o vulnerarla, los más importantes son los siguientes.

JUICIO DE AMPARO: es un medio de control const ejercitado por un órgano jurisdiccional en vía de acción, que tiende a proteger al quejoso o agraviado en términos de los Art. 103 y 107 const. La palabra amparo fue utilizada por primera vez en el proyecto de const local para Yucatán siendo su creador el jurista “Manuel Crescencio Rejón”, en el año 1847el JA se establece a nivel federal con el documento const “Acta constitutiva de Reformas” estableciendo las bases o principios de su tramitación el jurista Mariano Otero. En la en nuestro sistema jurídico reconoce en la actualidad dos tipos de amparo incidental y directo.

o Indirecto: es competencia de los juzgados de distrito y procede contra actos de autoridad que violen los derechos humanos.

o Directo: es competencia de los tribunales colegiados de circuito y procede contra sentencias definitivas laudos y resoluciones q ponen fin al juicio.

JUICIO POLITICO: es un medio para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público llevado a cabo por el congreso de la unión, pero respetando las formalidades esenciales de un procedimiento jurisdiccional.

DECLARACION DE PROCEDENCIA O DESAFUERO: es el acto político administrativo de naturaleza procesal-penal llevado a cabo por la CD y que tiene como fin poner a disposición de la autoridad judicial a un servidor público, para que sea juzgado única y exclusivamente de su cargo y que la misma declaración precise.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES: son procedimientos planteados en forma de juicio ante la SCJN, por l federación las entidades el DF y los municipios, para solicitar la invalidación de normas de carácter general o de actos no legislativos de otros entes oficiales, alegándose que dichas normas no se apegan a la constitucionalmente establecido Art 105 frac. I

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD: son el medio de impugnación establecido en la frac II del ART 105 planteado ante el pleno de la SCJN para solicitar la posible contradicción entre una norma de carácter federal, local o tratados internacionales y la propia const, estas acciones pueden ejercerse dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la norma por:

a. El equivalente al 33% de los integrantes de la CD en contra de leyes federales o del DF expeditas por el propio congreso.

b. El equivalente al 33% de los integrantes de la CS en contra de leyes federales o del DF expeditas por el propio congreso así como tratados internacionales celebrados por el Edo de México.

c. El procurador general de la república en contra de leyes federales, estatal del DF así como tratados internacionales celebrados por el Edo de México.

d. El equivalente al 33% de los integrantes de las legislaturas locales, en contra de leyes expeditas por las propias legislaturas.

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