Integración de los pueblos
yarelysgarciaTrabajo6 de Octubre de 2011
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE – ALDEA “SAN FELIPE”
SAN FELIPE – ESTADO YARACUY
Estudios Jurídicos
Sección Única
Semestre V – Nocturno
SAN FELIPE, JUNIO 2011
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
EL PENSAMIENTO BOLIVARIANO DE INTEGRACIÓN DE LOS PUEBLOS
EL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999.
ARTÍCULO. 23 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SECCIÓN QUINTA: DE LAS RELACIONES INTERNACIONAL.
LOS MODELOS ALTERNATIVOS DE INTEGRACIÓN. 153 ARTÍCULOS CRBV.
EL ALBA COMO MODELO TRANSVERSAL DE INTEGRACIÓN.
CONCLUSIÓN.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como objetivo dilucidar sobre el tema que esta establecido en nuestro estamento jurídico de 1999, como lo es el Sistema socioeconómico ya que en el se perfilan una serie principios que deben regir el desarrollo de Venezuela, estableciendo como fin el bienestar de la sociedad, donde sea posible lograr la producción efectiva y sustentable, que nos permita alcanzar un desarrollo digno para nuestra sociedad, de igual manera se hace un análisis del articulo 23 de CRBV, donde se fundamenta que Venezuela es autónoma en tomar sus decisiones y que a su vez puede suscribir y respetar los pactos favorables que establece con otros países relacionados internacionalmente, para el bien de la republica, también se podrá analizar el objetivo principal del ALBA y como el pensamiento Bolivariano de integración de los pueblos a sido fortalecido a través de las políticas que ha desarrollado nuestro presidente, en busca del desarrollo y fortalecimiento de nuestro pueblo.
ESTADO, INTREGRACION REGIONAL Y GLOBALIZACION
Profesor: Jairo López.
GRUPO 3
Tema de Exposición
1.4.3 El sistema establecido en la Constitución de 1999.
1.4.3.1 Artículo. 23 Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela.
1.4.3.2 Títulos IV, Capitulo I Sección Quinta CRBV y Los Modelos Alternativos de Integración.
1.4.3.2.1 El Pensamiento Bolivariano de Integración de los Pueblos.
1.4.3.2.2 El ALBA como Modelo Transversal de Integración.
Orden de Expositores:
1.-Egliceria Ramos.
El Pensamiento Bolivariano de Integración de los Pueblos.
2.-Yarelys García
El sistema establecido en la Constitución de 1999.
3.-Milagros Olivieri
Artículo. 23 Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela.
4.-Marelis Londoño
Títulos IV, Capitulo I Sección Quinta CRBV (Articulo 152 CRBV)
5.-Aroldo Gutiérrez. El ALBA como Modelo Transversal de Integración
6.-Julio Santolaria. El ALBA como Modelo Transversal de Integración y Los Modelos Alternativos de Integración. 153 Artículos CRBV.
EL PENSAMIENTO BOLIVARIANO DE INTEGRACIÓN DE LOS PUEBLOS
El pensamiento del Libertador con respecto a la integración latinoamericana se enmarca dentro del proceso de las luchas independentistas en Hispanoamérica (1810-1825) en los años posteriores al logro de la misma hasta su prematura muerte en 1830, cuando solo contaba con 47 años de edad, por lo que se infiere que sus proyectos e ideas al respecto van a desarrollarse bajo condiciones extremadamente difíciles. La integración latinoamericana es una idea nacida del calor de la formación de nuestras nacionalidades, es decir, del nacimiento de una conciencia independiente a la impuesta por la metrópolis y enarbolada por un sector importante de los criollos que comienzan a elaborar y a concernir proyectos integracionistas Acerca de la integración latinoamericana se han realizado importantes investigaciones, pero existe la dificultad de no encontrarse sistematizado, de manera especial, un estudio que comprendiera los momentos de su nacimiento, desarrollo, avances y frustraciones.
EL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO
Capítulo I
Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía
Articulo 299 al 321
Sistema Socio-Económico
El título VI (art. 299 a 321), Establece todo régimen económico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, así como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente a la política monetaria y a la estabilidad del bolívar.
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela.
Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El
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