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Integración Y Lucha Internacional Por Los Derechos De Los Pueblos Indígenas


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  970 Palabras (4 Páginas)  •  609 Visitas

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Integración Y Lucha Internacional Por Los Derechos De Los Pueblos Indígenas

INTRODUCCIÓN

En este trabajo tiene importancia los tratados celebrados entre pueblos indígenas y potencias europeas y sus sucesores, así como el necesario estudio de la utilidad de concluir en la actualidad de acuerdo a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, los convenios o tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a un

vehículo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes.

ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Los Parlamentos o Tratados Indígenas con la Corona: La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados aprobada por las Naciones

Unidas en Mayo de 1969 y que entro en vigor el 27 de Enero de 1980, dice que los tratados son una función fundamental en la historia de las relaciones internacionales.

“Se entiende por “Tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

“se entiende por ratificación, aceptación, aprobación, y adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Podría argumentarse que los pueblos indígenas de América durante la colonia no gozaban del status de nación o de Estados, para negar la posibilidad de dar a los Tratados o Parlamentos Indígenas toda validez hoy día. Indiscutiblemente que es un desafío para los nuevos investigadores del campo indígena. Sin embargo, del estudio de la documentación colonial sabemos que los cronistas repetidamente hablaban del “Estado de los Araucanos y Tucapelinos”, por otro lado debemos mencionar que si es efectivo que la Corona distinguía dos tipos de indígenas en América. Los indios sometidos y los no sometidos, “los barbaros”, los “incivilizados”, “los bravos” o “los Salvajes”.

Los Parlamentos o tratados que la nación mapuche celebro con la Corona de España están bastante bien documentados y se ajustan plenamente a las letras a y b de la Introducción de la moderna convención de Viena sobre el

Derecho de los tratados. Sin embargo, desgraciadamente por ahora aun no podemos exigir la retroactividad en la aplicación de la Convención de Viena. Pero los tratados y parlamentos siguen siendo ricas fuentes del derecho internacional de los pueblos indígenas.

La organización de las Naciones Unidas se planteo el desarrollo de relaciones amistosas y de respeto a los principios de igualdad de derechos, y a la libre determinación de los pueblos. Sin mencionar en ninguna parte los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, podemos decir que a partir de la creación de las Naciones Unidas, ha venido evolucionando también los principios de un derecho internacional de los pueblos indígenas,

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