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Intelectual


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  291 Visitas

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PATENTES, puede haber un invento no patentable. Para q sea patentable tiene que ser un producto o procedimiento, requiriendo – 3 condiciones- novedad, conforme al estado de la técnica (lo q la comunidad científica acuerda como conocimiento susceptible de ser analizado a nivel nacional o internacional) y actividad inventiva, q consiste en q realmente haya creación intelectual, y tiene q tener una aplicación industrial, se debe producir indefinidamente – a diferencia con la artesanía que es D. de autor.

Cómo se analiza lo anterior? Se presenta una SOLICITUD DE PATENTE a la Dirección Nacional de Patentes, parte del INPI. La inscripción es constitutiva (en el derecho de autor no hay un análisis previo a la tal idoneidad).

Después en el INPI, hay una 1 etapa que es de aceptación de la solicitud. En la solicitud se tiene: la descripción del invento, croquis, reivindicaciones (definición del objeto). Como se exige novedad, puede que me hagan observaciones y se de una nueva fecha para su introducción, mientras, alguien puede venir y dar la presentación con todos los requisitos, y me cagó.

Luego sigue un examen preliminar, donde se hace un control formal del invento, conduce a la publicación de la solicitud.

El término máximo que debe pasar desde la solicitud a la publicación es de 18 meses.

En la publicación alguien se puede oponer en 60 días, si yo puse en el mercado sin patente, le niego la novedad, aunque si fue aceptada no puede tener prioridad, y si en INPI la acepta, como abogada voy contra el INPI.

Dentro de los 3 años de la presentación de solicitud debo pagar el examen de fondo, si no, no puedo continuar. Es determinante, ahí técnicos verifican si hay procedimiento novedoso, tiene actividad inventiva, y aplicación industrial.

La fecha de presentación de solicitud es determinante para la novedad.

En patentes la protección es local. Dentro del año de presentación de solicitud, tengo hasta 1 año para presentar la solicitud entre otro país, si no, lo pierdo.

La MARCA tiene como objeto identificar un producto o servicio (para q no se confunda con otro producto u otra categoría).

Tiene una solicitud que se gestiona ante el INPI, y esa solicitud da prioridad.

Previa a la publicación, hay un análisis formal de la solicitud. La marcas tienen un catalogo con clases.

La marca cuando se renueva, debe renovarse con la clase, si no se pierde la clase.

Después se publica en el boletín de marcas, con N° de solicitud y fecha y el logo.

La patente se puede apurar, la marca no.

Ojo, los nombres propios no son marca, porq justamente son nombres propios. El problema es si hay otra persona q se llama igual, no puede hacer nada.

Si en la publicación hay oposiciones, se publican estas, y tengo 60 días para contestar. X ej se puede oponer porq es un logo muy parecido y se confunde.

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