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Interdicto posesorio


Enviado por   •  15 de Junio de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  110 Visitas

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

     La palabra interdicto proviene (del latin.¨ inter¨, entre y dictus, dicho) y se refería a la orden dada por un magistrado en un conflicto entre particulares, por la que disponía la actuación o no actuación de una de las partes.

     Algunos autores opinan que el origen de la palabra  es el vocablo, inter dicta que significa providencia o mandato interno, es específicamente una regla dictada entre dos. En el Derecho Procesal se refiere a un juicio sumario, a  la disposición del poseedor o tenedor de una cosa, para retenerla o recobrarla. Como antes se mencionó, es un juicio sumario, el que tiene por objeto, decidir interinamente sobre la actual y momentánea posesión o sobre el hecho de la posesión, sin perjuicio del derecho de los interesados de ocurrir a la vía ordinaria para discutir lo relativo al dominio, o la acción que estimen conveniente las partes.

     En Venezuela la legislación sustantiva y adjetiva en materia civil, regula los actos y los procedimientos judiciales relativos a la posesión, como un medio de adquirir una cosa, así como la posesión derivada de un título traslativo o simplemente declarativo de dominio.[pic 3]


     El iter procedimental establecido en la Ley para el trámite de las pretensiones posesorias en el ámbito civil, se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil venezolano entre los artículos del  699 al 711.

     Las características principales de este procedimiento son su celeridad y su brevedad, puesto que se trata de un proceso urgente,  que se inicia con querella que debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil para la demanda en el procedimiento ordinario. Sin embargo, esta querella tiene que será acompañada de los elementos de prueba sobre hechos que deben ser demostrados in límine, a los fines de la admisión del Interdicto y su trámite conforme la norma.

     La regulaciones relativas a los interdictos posesorios, se encuentran en el Código Civil y en el código procesal civil y dentro de los elementos de la posesión se habla del “corpus” es decir, la potestad, el poder físico, que el individuo ejerce sobre la cosa, es decir la apropiación jurídica que permite no sólo la apropiación, sino disponer de ella, y el “animus” que no es otra cosa que la voluntad especial de poseer la cosa con ánimo de dueño, que es un elemento de carácter subjetivo, psicológico, porque la persona exterioriza ese ánimo de dueño mediante actos concretos de posesión sobre determinada cosa.

     Además del corpus y el animus como los elementos de la posesión, se detallan los requisitos que debe reunir el poseedor de la cosa, para que pueda hacer valer el derecho que le confiere la ley o sea la acción posesoria en la vía judicial.

     Las acciones posesorias como se mencionó antes, están encaminadas a la conservación y recuperación de la posesión, las que en la legislación venezolana civil se conocen como interdictos y que la acción propiamente dicha, recibe el nombre de querella, por lo que al actor se le denomina querellante y al demandado, querellado.

     Hay unos entes llamados, entes públicos territoriales los cuales tienen que ver con relación al Estado, estos entes públicos territoriales también puedes ser poseedores, estos tienen unos privilegios que se hacen valer ante tribunales particulares que es la competencia contencioso administrativa, y en cuanto a los problemas posesorios son problemas que suelen ser típicamente civiles.

     La problemática planteada busca análisis de los criterios legales objetivos de competencia aplicables para conocer de las querellas interdictales posesorias, dirigidas contra personas políticas territoriales; a fin de proteger la posesión debido a que la misma es un estado de hecho, en donde una persona tiene algo en su poder de manera legítima y el Estado es garante de que el querellado tenga derecho a la defensa, porque lo que busca en el proceso es justicia.

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