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EL DERECHO A LA DEFENSA EN LOS INTERDICTOS POSESORIOS


Enviado por   •  10 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  4.652 Palabras (19 Páginas)  •  84 Visitas

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ[pic 1]

PROGRAMA DE ESTUDIOS POR COMPETENCIAS

CARRERA-DERECHO

EL DERECHO A LA DEFENSA EN LOS INTERDICTOS POSESORIOS

ANÁLISIS CRÍTICO

                                                                                                                                                                       Facilitadora: Prof. Miryeny Marsella Rojas Urbano

                                                                 Asignatura: Derecho Civil Bienes (TJC-0453)

                                                                                              Participante: Jesús Rafael Cadenas C.

                                                                                    C.I.V-19.985.210

                                                                                                     Sección: ED01D0V 2018-3

Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2018

Introducción.

       Nuestra legislación sustantiva y adjetiva en materia civil, regulan los actos y las acciones jurídicas relativas a la posesión, como un medio de adquirir una cosa, así como la posesión derivada de un título traslativo o simplemente declarativo de dominio. De igual forma regulan las acciones tendientes a la conservación, retención, restablecimiento y restitución de la posesión.

      Al profundizar en el estudio de los interdictos o acciones posesorias, encontramos en nuestro código civil y procesal civil, los elementos de la posesión, en sí hablamos del "Corpus" o sea la potestad, el poder físico, que el individuo ejerce sobre la cosa, es decir la apropiación jurídica que permite no solo la apropiación, sino disponer de ella, y el "Animus" que no es otra cosa que la voluntad especial de poseerla con ánimo de dueño, es un elemento de carácter subjetivo, psicológico, porque la persona exterioriza ese ánimo de dueño mediante actos concretos de posesión sobre determinada cosa. Además del Corpus y el Animus como los elementos de la posesión, nos detalla los requisitos que debe reunir el poseedor de la cosa, para que pueda hacer valer el derecho que le confiere la ley o sea la acción posesoria en la vía judicial, siendo estos: a) Probar el hecho de ser poseedor por más de un año continuo a título personal o sumado el de sus antecesores.

  1. INTERDICTO

       Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

      Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar a paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.

      En un interdicto, priva la agilidad y la resolución rápida sobre la cuestión jurídica de fondo. De esta manera, los fundamentos y alegatos de complejidad normal habrán de reservarse para el procedimiento declarativo que se celebrare después, y que esta vez, sí que tendrá un carácter definitivo y no provisional. Cabe destacar que un interdicto no puede tener jamás valor de cosa juzgada, aunque doctrinalmente se discute la existencia de un instituto de inferior grado que blinde el mecanismo interdictal, de manera que no pueda plantearse una y otra vez el mismo proceso. A este respecto, cabe recordar la distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera implica que lo decidido en un proceso no puede ser modificado dentro del mismo proceso, pero sí en otro posterior; la segunda implica que lo decidido no puede modificarse en el mismo proceso ni en uno distinto. Lo decidido en un interdicto, entonces, no tiene valor de cosa juzgada material, pero sí formal, es decir, al quedar firme la sentencia, ésta no puede ser modificada dentro del mismo proceso.

JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INTERDICTAL

     En concreto, está basado en la presunción de que toda posesión es legítima. Esto es, se presume que si una persona tiene un bien en su poder es por un motivo legítimo. Por ello, si alguien trata de irrumpir en esa posesión por la fuerza, el poseedor puede acudir al juez rápidamente, sin tener que demostrar la legitimidad de su situación, bastándole entonces con demostrar que la posesión efectivamente era suya. No es necesario que demuestre su propiedad u otro título posesorio (arrendamiento, prenda, etc.).

      Por otro lado, si el poseedor no es legítimo, el legítimo propietario siempre tiene la posibilidad de acudir a un procedimiento ordinario, demostrando dicha situación (aportando documentos que demuestren su propiedad), para arrebatar legalmente la posesión al poseedor irregular (de una forma civilizada y con las autoridades de por medio).

     No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizados: (1) En materia de su competencia. (2) De acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. El conocimiento de los interdictos según el Articulo 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil, corresponde exclusivamente a la Jurisdicción Civil Ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales y es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos, respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.

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