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Interes Difusos


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  255 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El primer párrafo del artículo IV del Código Procesal Civil (CPC), señala que el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar; empero, no requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. El primer párrafo del Artículo 82 del CPC –modificado por el Artículo 1 de la Ley № 27752, publicada el 08 de junio de 2002–, establece que interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor.

Entonces, ¿quiénes estarían legitimados para defender aquellos intereses que pertenecen a un conjunto indeterminado de personas?. Si se tiene en cuenta que, el interés para obrar tiene contenido procesal, al significar una condición de la acción (véase el artículo 427, inc. 2 del CPC), que supone alegar la existencia de interés económico (el aumento o disminución del patrimonio) o moral (de naturaleza extrapatrimonial) en el sujeto procesal, y a tales intereses se le suma la voluntad de lograrlos a través del quehacer judicial; por tanto, el tema de los intereses difusos rebasa el ámbito procesal, y sus institutos clásicos (juez competente, legitimación, interés protegido, cosa juzgada, etc.) pueden no ser suficientes.

En el presente trabajo de investigación se tratará el tema de los intereses difusos en el ámbito procesal civil; esto es, cuando se trata de defender intereses difusos en un proceso civil. En ese sentido, se verificará si las estructuras clásicas de las instituciones procesales pueden adecuarse, sin perder su esencia, a las exigencias de los intereses difusos.

En el primer capítulo se estudiará la Teoría General de los Intereses Difusos, y en la segunda parte se desarrollará algunos temas importantes dentro de un proceso civil tipo sobre intereses difusos.

CAPÍTULO I

LA TEORÍA GENERAL DE LOS INTERESES DIFUSOS

1.1 LA RELACIÓN PROCESAL Y LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

El artículo 2 del CPC, dice lo siguiente: "Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica.

Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción."

El derecho de acción es un derecho de naturaleza constitucional, inherente a todo sujeto que lo faculta a exigir del Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto. El derecho a la tutela jurisdiccional está previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Se entiende como tutela jurisdiccional al derecho que tiene la persona para alcanzar la justicia a través de un proceso con las garantías mínimas; esto es, cuando una persona pretenda algo de otra, esa pretensión debe ser atendida por un órgano jurisdiccional, quien a través de un debido proceso, resolverá, en definitiva, sobre el conflicto de intereses o eliminará la incertidumbre, ambas con relevancia jurídica.

El demandado es el sujeto pasivo de la pretensión procesal propuesta, fundada en la relación procesal derivada de la relación material. En este caso, el sujeto activo es el demandante.

El demandado es el sujeto activo en la acción procesal, pues éste exige tutela jurisdiccional efectiva al Estado, a través del órgano jurisdiccional. En este supuesto, el sujeto pasivo es el Estado.

En consecuencia, la acción procesal, como derecho a la jurisdicción, está dirigida contra el Estado; mientras que, la pretensión procesal, como derecho subjetivo material, está dirigida contra el demandado.

Por otra parte, los presupuestos procesales son requisitos, unos de orden formal y otros de orden material, para que se genere una relación jurídica procesal válida y para que, por consiguiente, exista un proceso válido.

Los presupuestos procesales de fondo o condiciones de la acción son requisitos necesarios para que una pretensión procesal hecha valer con la demanda sea objeto de pronunciamiento por el Juez; esto es, frente a la ausencia de un presupuesto procesal de fondo, el Juez deberá inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto, emitiendo, así, una "sentencia inhibitoria" (donde se declara la improcedencia de la demanda). Contrario sensu, si se verifica la existencia de los presupuestos procesales de fondo el Juez deberá emitir una "sentencia de mérito" (en el cual se declara fundada o infundada la demanda).

Por consiguiente, resolver sobre la fundabilidad de la demanda tiene como necesario antecedente la procedencia de la misma, aunque no se diga expresamente o, previamente, no se emita un auto que se pronuncie sobre el particular. Sólo en el recurso de casación se puede notar una clara distinción entre el momento en que hay un pronunciamiento sobre la procedencia del recurso y la subsiguiente etapa donde se resuelve el fondo, lo que ocurrirá siempre que se haya superado esa primera fase mediante la declaración de procedencia.

Ahora bien, las condiciones para el ejercicio de la acción son:

a) Voluntad de la ley (existencia de un derecho tutelado por la ley);

b) Interés para obrar (tendiente a ejercitar el derecho de acción en defensa del derecho vulnerado o amenazado); y,

c) Legitimidad para obrar (llamada también legitimatio ad causam, que es la identidad del actor con la persona favorecida por la ley, y del demandado con la persona obligada).

De otro lado, los presupuestos procesales de forma son aquellos requisitos sin los cuales no se constituye una relación procesal válida; cuya ausencia deja al trámite seguido como un proceso inválido. Estos son:

a) Competencia del Juez (en la competencia absoluta, la intervención del Juez incompetente da lugar a una relación jurídica procesal inválida);

b) Capacidad procesal de las partes (llamada también legitimatio ad processum, que es la aptitud para comparecer personalmente en el proceso); y,

c) Observancia de los requisitos de la demanda (o demanda en forma, por el que la demanda debe reunir los requisitos de forma que la ley procesal señala).

1.2 EL INTERÉS DIFUSO

Como

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