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Internacional Unidad Iv

orquidea202017 de Marzo de 2014

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c) El Estado afectado debe acudir previamente a su actividad coactiva a los medios pacíficos de solución de conflictos.

d) La afectación del Estado puede ser material o moral, puede ser afectado en sus intereses pecuniarios o patrimoniales, o en su prestigio o dignidad.

e) La retorsión es la forma moderada de reaccionar contra la afectación de los intereses del Estado que la emplea.

f) No hay impedimento lógico ni normativo para que un Estado haga uso de la retorsión, excepto si es respuesta de un acto ilícito internacional.

Ejemplo:

Un Estado excluye de sus puertos los navíos de otro Estado. Éste adopta el mismo tipo de limitaciones.

REPRESALIAS

Las represalias son los actos que implican respuesta a ciertos actos que se consideran contrarios al Derecho Internacional y su objetivo pretendido es obtener una satisfacción frente a los intereses morales o materiales afectados.

Características de las represalias:

a) Son la respuesta a un acto ilícito internacional del Estado contra el cual se emplean las represalias.

b) Las represalias serian consideradas actos ilícitos sino fuera porque constituyen una reacción autorizada por el Derecho Internacional contra los actos ilícitos de otro Estado.

c) Son de uso delicado, ya que si se generalizan pueden conducir a la guerra.

d) Antes de hacer uso de las represalias, el Estado debe hacer varios intentos a la solución pacifica.

e) Las represalias deben cumplir con el requisito de proporcionalidad respecto de los actos que lo han originado.

f) La finalidad de las represalias son: la anulación del acto internacional que las origino, la reparación de los daños ocasionados, y la corrección de la conducta ilícita internacional.

g) El objetivo de la represalia es propiciar una solución a la controversia.

Ejemplo:

Si un Estado deja de cumplir con sus obligaciones pecuniarias contraídas. El Estado afectado realiza la incautación de barcos del que deja de cumplir con sus obligaciones, o toma el manejo de sus finanzas.

Las represalias deben cesar en cuanto se haga la reparación del daño.

Algunos casos en los que se han utilizado las represalias internacionales son:

* Caso del sulfuro de las Dos Sicilias.

* Caso de Don Pacifico.

* Caso del ministro holandés en Venezuela.

* Caso del bombardeo de Almería.

* Caso del arresto de un prusiano.

* Caso Nautilaa entre Alemania y Portugal.

BLOQUEO PACÍFICO

El bloqueo pacífico es una medida coactiva adoptada por el Estado que decide realizarlo para presionar al arreglo de una controversia en forma favorable a sus intereses, sin que haya de por medio una situación bélica. El bloqueo pacifico se da en tiempo de paz, para resolver una controversia internacional; los bloqueos pacíficos son casos de intervención o de represalia.

El bloqueo lo debe decretar una potencia respecto de un país más débil que no puede impedir el bloqueo, el bloqueo pacifico demuestra un consentimiento tácito de los Estados como medio coercitivo de solución a una controversia. El bloqueo solo se dirige al Estado que se quiere presionar.

Los buques del estado presionado pueden ser apresados o secuestrados, pero no pueden ser confiscados, y al terminar el bloqueo deben ser devueltos.

Los requisitos del bloqueo pacifico son:

* Antes de hacerse deben intentarse medios pacíficos de solución de la controversia.

* Se debe notificar la intención de la realización del bloqueo señalando hora y fecha.

* Deben ser efectivos, no en papel.

Dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas el bloqueo es un acto que no está permitido pues solo tiene cabida en legítima defensa y en las acciones colectivas decididas por el Consejo de Seguridad, por lo que debido a las prohibiciones que hace la Carta de las Naciones Unidas el bloqueo pacifico ahora es una institución obsoleta del Derecho Internacional; pero puede ser ordenado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como medida de fuerza en nombre de la Organización.

LOS MEDIOS COACTIVOS Y LAS NACIONES UNIDAS

Algunas de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas que permiten el uso de los medios coactivos en aras del interés común para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales son:

* PREÁMBULO, RAZÓN Y FINALIDAD DE LA UNION: Nosotros los pueblos de las naciones unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles. Con las finalidades de unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos.

* ARTÍCULO 1, PROPOSITO DE LA ONU: Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.

* ARTÍCULO 2, FUERZA COLECTIVA Y LÍMITES DE LOS MEDIOS COERCITIVOS: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

* ARTÍCULO 5, PREVIENE QUE HAYA ACCIÓN PREVENTIVA O COERCITIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD SOBRE ALGUN MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS: Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

* ARTÍCULO 11, ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL RESPECTO DE LAS ACCIONES COERCITIVAS: La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.

La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.

La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

* ARTÍCULO 12, COORDINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES EN LAS MEDIDAS COERCITIVAS: Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.

El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos

* ARTÍCULO 39, ATRIBUCION DECISORIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD: El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

* ARTÍCULOS 41

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