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Internacional Unidad Iv


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  6.568 Palabras (27 Páginas)  •  260 Visitas

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c) El Estado afectado debe acudir previamente a su actividad coactiva a los medios pacíficos de solución de conflictos.

d) La afectación del Estado puede ser material o moral, puede ser afectado en sus intereses pecuniarios o patrimoniales, o en su prestigio o dignidad.

e) La retorsión es la forma moderada de reaccionar contra la afectación de los intereses del Estado que la emplea.

f) No hay impedimento lógico ni normativo para que un Estado haga uso de la retorsión, excepto si es respuesta de un acto ilícito internacional.

Ejemplo:

Un Estado excluye de sus puertos los navíos de otro Estado. Éste adopta el mismo tipo de limitaciones.

REPRESALIAS

Las represalias son los actos que implican respuesta a ciertos actos que se consideran contrarios al Derecho Internacional y su objetivo pretendido es obtener una satisfacción frente a los intereses morales o materiales afectados.

Características de las represalias:

a) Son la respuesta a un acto ilícito internacional del Estado contra el cual se emplean las represalias.

b) Las represalias serian consideradas actos ilícitos sino fuera porque constituyen una reacción autorizada por el Derecho Internacional contra los actos ilícitos de otro Estado.

c) Son de uso delicado, ya que si se generalizan pueden conducir a la guerra.

d) Antes de hacer uso de las represalias, el Estado debe hacer varios intentos a la solución pacifica.

e) Las represalias deben cumplir con el requisito de proporcionalidad respecto de los actos que lo han originado.

f) La finalidad de las represalias son: la anulación del acto internacional que las origino, la reparación de los daños ocasionados, y la corrección de la conducta ilícita internacional.

g) El objetivo de la represalia es propiciar una solución a la controversia.

Ejemplo:

Si un Estado deja de cumplir con sus obligaciones pecuniarias contraídas. El Estado afectado realiza la incautación de barcos del que deja de cumplir con sus obligaciones, o toma el manejo de sus finanzas.

Las represalias deben cesar en cuanto se haga la reparación del daño.

Algunos casos en los que se han utilizado las represalias internacionales son:

* Caso del sulfuro de las Dos Sicilias.

* Caso de Don Pacifico.

* Caso del ministro holandés en Venezuela.

* Caso del bombardeo de Almería.

* Caso del arresto de un prusiano.

* Caso Nautilaa entre Alemania y Portugal.

BLOQUEO PACÍFICO

El bloqueo pacífico es una medida coactiva adoptada por el Estado que decide realizarlo para presionar al arreglo de una controversia en forma favorable a sus intereses, sin que haya de por medio una situación bélica. El bloqueo pacifico se da en tiempo de paz, para resolver una controversia internacional; los bloqueos pacíficos son casos de intervención o de represalia.

El bloqueo lo debe decretar una potencia respecto de un país más débil que no puede impedir el bloqueo, el bloqueo pacifico demuestra un consentimiento tácito de los Estados como medio coercitivo de solución a una controversia. El bloqueo solo se dirige al Estado que se quiere presionar.

Los buques del estado presionado pueden ser apresados o secuestrados, pero no pueden ser confiscados, y al terminar el bloqueo deben ser devueltos.

Los requisitos del bloqueo pacifico son:

* Antes de hacerse deben intentarse medios pacíficos de solución de la controversia.

* Se debe notificar la intención de la realización del bloqueo señalando hora y fecha.

* Deben ser efectivos, no en papel.

Dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas el bloqueo es un acto que no está permitido pues solo tiene cabida en legítima defensa y en las acciones colectivas decididas por el Consejo de Seguridad, por lo que debido a las prohibiciones que hace la Carta de las Naciones Unidas el bloqueo pacifico ahora es una institución obsoleta del Derecho Internacional; pero puede ser ordenado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como medida de fuerza en nombre de la Organización.

LOS MEDIOS COACTIVOS Y LAS NACIONES UNIDAS

Algunas de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas que permiten el uso de los medios coactivos en aras del interés común para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales son:

* PREÁMBULO, RAZÓN Y FINALIDAD DE LA UNION: Nosotros los pueblos de las naciones unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles. Con las finalidades de unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos.

* ARTÍCULO 1, PROPOSITO DE LA ONU: Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.

* ARTÍCULO 2, FUERZA COLECTIVA Y LÍMITES DE LOS MEDIOS COERCITIVOS: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno

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