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Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  5.034 Palabras (21 Páginas)  •  262 Visitas

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Septiembre, 14, 2012.

Reserva: Son aquellas figuras que deben forzosamente estar establecidas o estipuladas ene l tratado y solamente operaran en los tratados multilaterales, son aquellas disposiciones en que un estado no se obliga a cumplir y por lo tanto no tiene validez jurídica y esas aplican mientras no estén prohibidas en el tratado.

Adhesión: Es un acto jurídico en el cual un estado que no es parte del tratado manifiesta su intención de unirse agregarse y someterse a las disposiciones del tratado; la adhesión debe estar estipulada en el tratado mencionada o debe de existir, la adhesión como la reserva son actos unilaterales. (Fundamentación artículo 15 de la convención de Viena de los derechos de los tratados).

*tanto en la adhesión como en la reserva aplica a todos los países.

Interpretación: Es la actividad para desentrañar la intención de las partes al concluir el tratado tomando en cuenta todas las circunstancias en el momento de su adopción, así se tiene el principio de la buena fe que prohíbe las ambigüedades.

*dependiendo el tratado internacional se tiene que hacer la traducción.

Conclusiones de los tratados internacionales

En México basándonos en el articulo 89 fracción X de la constitución el único autorizado para cumplir un tratado internacional es el presidente de la republica para la convención de Viena de los derechos de los tratados menciona que son los jefes de estado los jefes de gobierno y relaciones exteriores (también pueden los jefes de misiones diplomáticas, los representantes acreditados por los estados esos son los autorizados para concluir un tratado internacional)

Proceso de conclusión de los tratados

1.- negociación: se lleva a cabo por delegados de los estados donde aplica el principio de igualdad soberana, basándonos en el artículo 9 de la convención de Viena de derecho de los tratados la adopción del texto se efectuara por consentimiento de todos los estados.

La adopción del texto en una conferencia se efectuara por dos tercios de los estados participantes y votantes.

2.- firma o rubrica: es el acto por medio del cual los negociadores estampan su firma en el texto, manifiestan la voluntad en el sentido en que la negociación ha sido concluida y el texto no puede ser alterado.

NOTA: esto sucede solo cuando los delegados carecen de competencia para concluir el tratado pues en caso contrario se firma el mismo sin rubrica.

Es una autorización definitiva y autentica estipulado en el articulo 10 y decimo segundo de la comisión de Viena (ad referendum firma y rubrica es dependiendo de quien la realiza)

3.- la ratificación interna: la va a hacer el senado, articulo 76 fracciones I constitucional.

4.- ratificación en el derecho internacional: es aquel reconocimiento, aceptación de dicho tratado, es la entrega por parte del estado signatario de un documento al otro estado parte (tratados bilaterales) donde se establece que el tratado internacional ha sido ratificado por los órganos internos y que el acuerdo es jurídicamente obligatorio, en los tratados unilaterales dicho documento se entregara al estado que se designe como depositario

5.- lo dispuesto en la carta de la ONU (registro ante la ONU y publicación breve por la secretaria de la ONU)

NOTA: si un tratado no ha sido registrado ante la ONU no se podrá invocar a dicho tratado ante el órgano de la ONU

Septiembre, 18, 2012.

Invalides de los tratados internacionales

Con la invalides se presenta la nulidad absoluta y relativa

Nulidad: es la ausencia de requisitos que dan a un tratado validez jurídica, la nulidad de un tratado determina que sus disposiciones carezcan de fuerza jurídica.

De conformidad con el artículo 42 de la convención de Viena del derecho de los tratados señala que la valides de un tratado no podrá ser impugnada si no mediante la aplicación de la convención.

SON CAUSAS DE NULIDAD:

*la violación manifiesta de una disposición del derecho interno del estado para celebrar tratados; (ratificación, aceptación)

*la inobservancia del derecho interno del estado para celebrar tratados internacionales; (convención del Viena de los derechos de los tratados)

*la inobservancia de la restricción a los poderes del representante si dicha restricción fue notificada a los otros estados; (plenos poderes) rubrica, firma y ad referendum

*el error (falsa apreciación de la realidad) no aplica en el derecho internacional,

*el dolo

*la corrupción (podrá ser aplicable siempre y cuando sea comprobable) una de las formas de corrupción es el soborno.

*la coacción (podrá ser aplicable siempre y cuando sea comprobable)

*la oposición de un tratado al ius cogens en el momento de concluirlo (nulidad absoluta)

*el surgimiento de una norma ius cogens después de su conclusión

Las relativas al ius cogens implican vicios en el objeto del tratado las demás tienen que ver con el consentimiento.

Las causas de nulidad que afectan al consentimiento salvo la que se refiere a la coacción producen la nulidad relativa fundamento artículo 45 de la convención de Viena.

Un estado podrá perder el derecho de invocarlas si expresamente ha convenido que el tratado es válido o se comporta de tal manera.

Con respecto a la coacción y las normas imperativas del derecho internacional (ius cogens) el estado no perderá el derecho a invocarlas como causas de nulidad, en ese sentido la nulidad del consentimiento obtenido bajo coacción será de carácter absoluto. (Nulidad absoluta).

La nulidad puede ser invocada solo con respecto a todo el tratado salvo se convenga otra cosa, si la causa de nulidad se refiere a ciertas clausulas solo podrá invocarse si estas son separables del resto del tratado y no constituyan la base del consentimiento.

De ejecutarse actos basados en un tratado nulo las partes podrán exigir que se restablezca la obligación que habría

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