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Interpretación Juridica


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  2.459 Palabras (10 Páginas)  •  233 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La interpretación jurídica consiste en la aclaración del sentido o significado que corresponde a las respectivas normas, la eficacia de la interpretación ha de cifrarse en el mayor o menor acierto con que descubre ese significado. Esta ocupa un lugar central en todos los ámbitos de la vida en que interviene el conocimiento humano, es una actividad que han de desarrollar constantemente todos los sujetos que intervienen en el largo proceso de la realización del Derecho.

Aunque no siempre se ha pensado de este modo, hoy se acepta generalmente la idea de que la interpretación es una actividad consustancial al Derecho, de modo que, tanto el momento de la creación de las normas como el momento de su cumplimiento o aplicación, implican por sí mismos una amplia tarea de interpretación.

El principal criterio de clasificación de los tipos de interpretación jurídica es el método al que cada interpretación se adhiere. En consecuencia, habrá de reconocerse la existencia de tantas clases de interpretación como métodos diferentes hayan sido reconocidos por la doctrina, con independencia de las que en cada caso sean seleccionadas como objeto de explicación.

Entre las múltiples teorías sobre la meta a la que debe orientarse la interpretación de las normas jurídicas, hay dos que han adquirido un significado paradigmático: la subjetiva (o de la “voluntad del legislador”) y la objetiva (o de la “voluntad de la ley”).

TEMA: II MODELOS DE INTERPRETACION JURIDICA

La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

MODELOS INTERPRETATIVOS

Los modelos de interpretación jurídica pueden agruparse en la teoría objetiva y teoría subjetiva.

A) La Teoría Subjetiva: Es de carácter conservador, estático, considera que la interpretación de la norma jurídica persigue descubrir la voluntad o intención del legislador histórico que la formuló.

B) La Teoría Objetiva: Es la que busca descubrir la intención de la norma ZELAYA-RAN nos indica que “una vez construido el texto de la ley, se desgaja este del pensamiento del legislador para vivir una vida propia e independiente”. Vale decir que se convierte en una entidad separada de su fuente directa y se subordina, esencialmente, al medio social y a sus transformaciones. En consecuencia la ley puede cobrar un sentido diverso del que pensaron sus autores, inclusive llegar a producir resultados no previsibles en la época de su promulgación.

CLASES DE INTERPRETACION

Existen en la doctrina dos clases de interpretación aceptadas:

• Interpretación subjetiva: está determinada por el sujeto que la realiza. Según este criterio la interpretación puede ser: autentica, jurisprudencial doctrinal y común.

o Interpretación auténtica: es aquella realizada por su propio órgano que es el autor de la norma interpretada.

o Interpretación judicial o jurisprudencial: es aquella que efectúan los jueces para poder aplicar la norma legal al caso como fue sometido a su decisión. Es realizada por todos los jueces de todas las instancias.

• Interpretación doctrinal: es aquella que realiza los estudiosos del derecho.

NORMATIVISMO JURÍDICO

Es la ciencia del derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. Supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.

Es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas. Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano. Se opone a Hans Kelsen y su normativismo, y Schmitt y el decisionismo.

Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "normativismo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en1881) desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho" (reineRechtslehre).

CARACTERÍSTICAS

• Es bilateral, porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

• Coercibilidad, significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

• Heterónoma, significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

• Exterioridad, la norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del

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