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Interrogatorio Oral


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  4.620 Palabras (19 Páginas)  •  231 Visitas

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Interrogatorio Oral.

Es el que efectúa el fiscal o el abogado que representa al testigo “protagonista”. El fiscal o el abogado son los “directores de la película” y procuran que el interrogatorio de sus testigos impresiones favorablemente al juzgador.

El interrogatorio es el principal medio mediante el cual se incorpora la prueba testifical al proceso. Se realiza por el proponente del testigo. Si es prueba de cargo, por el fiscal, y si es de descargo, por el defensor. Su objetivo es producir y aportar información de calidad que se corresponda con la teoría del caso previamente desarrollada por el interrogador; o sea, el fiscal o el abogado, y que convenza al tribunal.(Ponce Sanz, 2009)

Es la manera, el modo, la forma en que la prueba testimonial se presenta y se practica ante el tribunal de juicio oral. Es la manera, el modo, la forma en que las partes presentan a su testigo y obtienen de éste la información que necesitan para probar su teoría del caso. Es el arte de obtener información pertinente, clara, precisa y sencilla.(León de la Vega, 2011b)

Constituye la principal oportunidad para introducir los elementos de prueba de los hechos que se pretenden probar.(Durán Ramírez, 2011) Al respecto Bergman afirma, que las preguntas son importantes en el interrogatorio directo,(Quiñones Vargas, 2000) si se tiene en cuenta que son el instrumento que se utiliza para determinar el contenido y alcance de las respuestas de los testigos, y por consiguiente, influir sobre el efecto y credibilidad del testimonio.(Bergman, 1989, p. 80)

El interrogatorio se entiende como el acto de efectuar preguntas a la persona que las responderá. Visto así, constituye una actividad natural y jurídica orientada hacia la búsqueda y obtención de información que, para los efectos del proceso penal, se revestirá de determinadas características y limitaciones formales impuestas por el derecho. Es entendido, por un lado, como una actuación irremplazable y fundamental dentro del juicio oral y, por otro, una actividad rigurosa y no muy fácil de dominar, debido a las altas exigencias técnicas que demanda.

No obstante se debe tener en cuenta la diferencia entre preguntar e interrogar. Lo primero es algo común, que lo hace cualquiera, en cambio interrogar es requerir con cierta autoridad una declaración concreta. Esta última idea resulta relevante, porque la palabra interrogatorio alude a una actividad de la autoridad persecutoria o jurisdiccional en pro de la impartición de justicia, lo que actualmente resulta innegable.(“El interrogatorio,” 2011)

Según (Tantaleán Odar, 2011), el interrogatorio está integrado por una serie de preguntas que se les dirigen a los testigos, peritos y acusados. Se lleva a cabo formulándole preguntas con cuyas respuestas dicha parte se propone probar su teoría del caso. Su principal propósito es convencer y persuadir al tribunal de la veracidad de la misma.

Lograr el propósito mencionado implica acreditar al testigo, entregándole al tribunal elementos que hagan que se construyan juicios de credibilidad respecto al mismo; avalar las proposiciones fácticas de la teoría del caso, certificar e introducir al juicio la evidencia material, tales como objetos y documentos y probar los alegatos que se han practicado.] El testigo o perito deberá narrar, por medio del interrogatorio a que sea sometido, cómo y donde encontró esa evidencia, por qué motivo, en que circunstancias y de qué manera se relacionan con el caso que se juzga.(León de la Vega, 2011a)

Por tales motivos, esta técnica de litigación oral debe explotarse al máximo para evitar dejar algún elemento del caso sin preguntar. Sin embargo, cuando surge un elemento nuevo durante el contrainterrogatorio puede utilizarse la repregunta.(“Repregunta,” 1968, p. 832) En el marco del juicio oral significa, que la parte interesada en hacerla podrá rectificar hechos, después que concluye el contrainterrogatorio. Entiéndase por estos como nuevas circunstancias en que pudo desarrollarse el acto delictivo en cuestión.

También se pueden rectificar conceptos pues, mediante la repregunta, se puntualizan conocimientos, nociones, percepciones que el testigo tiene sobre los hechos que defiende cada parte. Además de surgir algún elemento del cual no se tiene conocimiento y están en contradicción con la teoría del caso que se defiende, se rebaten los mismos. La parte que se ve afectada por ello puede volver a preguntar sobre el mismo y demostrar por qué se encuentra en contradicción con este elemento.

Arte y técnica del interrogatorio oral.

Objetivos

- Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar.

- Ser creíble.

- Debe ser escuchado.

El objeto del interrogatorio es la teoría del caso, es decir, es un procedimiento dirigido a defender y hacer valer la versión de los hechos que es presentada por la parte. Se diseña para convencer a los jueces que la versión que se entrega es la más fidedigna de los hechos y la interpretación más adecuada y justa.(Oré Guardia & Loza Ávalos, 2011)

La función del interrogatorio es presentar el testimonio de una manera efectiva, lógica y persuasiva. Efectiva porque por medio del interrogatorio, debe lograr comprobar la teoría del caso, por ello es necesario ser conciso, preciso y evitar toda información superflua. Lógica porque el interrogatorio se concibe para mostrar un argumento que contenga un relato coherente de los hechos, donde destaquen los puntos claves del testimonio, para fijarlos claramente en la memoria del tribunal.

Un interrogatorio que no siga una lógica, un relato coherente de los hechos, en el que el testimonio se refiera a sucesos sin ninguna concatenación, no podrá ser entendido por el juez, y lo que se busca es que los integrantes del tribunal entiendan lo que le narra el examinado, para que de esa manera crea en la veracidad de la teoría del caso. Persuasiva porque el testimonio, obtenido por medio del interrogatorio, está encauzado a convencer al tribunal de la veracidad de los hechos que narra el testigo. El fin del proceso oral es persuadir al órgano decisorio de que los hechos que se relatan son la verdad de lo ocurrido. Si el interrogatorio suena improbable, entrenado, preparado, no será persuasivo, no convencerá a los jueces.

Características.

Características del interrogador

• Culto, bien presentado y respetuoso

• Experto en su ciencia, tener elaborada una teoría del caso, un programa metodológico y un premeditado alegato de clausura

• Conocer y controlar al testigo de cargo y descargo

• Versatil, expresivo, paciente, repentista, breve, conciso, atento, previsivo y humilde

Teoría del Caso.

El juicio oral es un espacio público mediante el cual un grupo de personas establecen una relación jurídica, que permite que se reúnan para que un juez administre justicia. Para ello existe un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el proceso respaldando su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que se han de seguir en el desarrollo del proceso.

La Teoría del Caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea; es la versión que de los hechos ofrece cada sujeto procesal. La Teoría del Caso supone que cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación jurídica de la conducta.

La Teoría del Caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana. Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrara en el juicio a través de las pruebas.

En términos muy sintéticos, diremos que Teoría del Caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado; este conjunto es el que defenderá ante el juez.

1.1. ¿Cuándo se construye la teoría del caso?

La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Una vez que se tenga la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso a demostrar. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.

La Teoría del Caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación. Con la notitia criminis y las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador están en posición de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso. Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis.

No hay duda de que en la Teoría del Caso el abogado deberá ir añadiendo y desechando elementos. Para cuando llegue al juicio, el litigante deberá haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la preparación del caso.

No todos los elementos de la historia son útiles, y algunos que parecen no serIo cobrarán importancia después. La construcción de la Teoría del Caso es un continuo ir y venir por los hechos, hasta armar el rompecabezas de una historia donde no todos los testigos están, ni todas las evidencias se encuentran, o bien hasta ir armando una historia donde es evidente que los hechos no se dieron de cierto modo y por esa razón la prueba de la contraparte es inconsistente. Ahí adquiere fortaleza la hipótesis que el abogado ha forjado para su caso.

Pasos para construir la teoría del caso

Paso 1. Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la declaración del imputado y testigos.

Paso 2. Determinación de la teoría jurídica: Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición).

Paso 3. Construcción de proposiciones fácticas: Permiten unir el relato de los hechos con la teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.

Paso 4. Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.

Paso 5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral debemos saber que es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular.

Paso 6. Identificación de debilidades del caso: Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades.

Paso 7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera de titular d diario.

1.2. Características de la teoría del caso

Como hemos señalado, la Teoría del Caso se comienza a elaborar desde el primer momento de que se tiene conocimiento del hecho. Si es la Fiscalía, para definir hipótesis e ir precisando cuales son los requisitos de hecho exigidos por la norma que eventualmente habría que aplicar, para iniciar la búsqueda de la prueba que confirme la existencia de esos hechos jurídicamente relevantes. Si es el defensor, para saber cual es su estrategia defensiva, que fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o cuál es el grado de compromiso del imputado para examinar la posibilidad de negociar. Es decir, se deben considerar si están reunidos los requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, recordando que cada uno de estos supuestos exige a su vez requisitos que hay que analizar y probar.

Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones:

• Sencillez. Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.

• Lógica. Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

• Credibilidad. Para lograrse explicar por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.

• Suficiencia jurídica. Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o admisibilidad de los medios de prueba (cadena de custodia).

• Flexibilidad. Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio pero este siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La Teoría del Caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

Una buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio.

1.3. Funciones de la teoría del caso

La teoría del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante. En cada fase del juicio oral la teoría del caso ayuda a:

1.3.1. Sirve de objetivo específico para que los servidores públicos y las partes puedan planear y ejecutar las actividades de indagación e investigación y luego las propias del juicio. Es decir, sirve para trazar el programa metodológico de la investigación, los cuales han de tener relación con las hipótesis delictivas que se van creando. Las hipótesis son objetivos específicos, que permiten a cada parte construir su teoría del caso, y que luego cada parte expondrá con el propósito de persuadir que la suya es la más creíble, por su veracidad y justicia.

1.3.2. Planear y organizar el alegato de apertura. La presentación inicial de la teoría del caso se realiza en el alegato de apertura. Este, como se verá más adelante, contiene la presentación del tema, la narración de los hechos, las pruebas que sustentarán la teoría y se practicarán en el juicio, y lo que logrará probarse. La teoría del caso es la esencia del alegato de apertura que permite organizarlo lógica y persuasivamente en sus aspectos fácticos, probatorios y jurídicos.

1.3.3. Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes, por eso permite orientar y planear las estrategias de la acusación y de la defensa.

1.3.4. Permite a partir del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas conducentes que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo lo que pueda resultar superficial.

1.3.5. Organizar la prueba que se presentará. La teoría del caso permite organizar la prueba de la forma que mejor convenga para vivificar la teoría del caso. Estas formas pueden ser cronológicamente que resulta ser la mejor forma para la Fiscalía ya que permite presentar la historia paso a paso, o, sistemáticamente o estratégicamente que es la mejor forma para la defensa ya que está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado. La organización de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar las pruebas que se presentarán hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas con los supuestos jurídicos y anticipar su contradicción por los demás sujetos procesales.

1.3.6. Permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán presentados privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto sobre el juzgador, bajo el principio psicológico que lo que se retiene es lo primero y lo último. También permite organizar los interrogatorios orientando éticamente al testigo sobre su declaración y la secuencia del examen, así como orientarlo frente al contrainterrogatorio que vendrá después. Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar el contrainterrogatorio respectivo.

1.3.7. Facilita a partir de los hechos jurídicamente relevantes interrogar y contrainterrogar a los testigos.

1.3.8. Preparar el alegato de conclusión. La culminación del debate oral es el alegato final. Se aconseja siempre diseñar la teoría del caso a partir del alegato de conclusión y devolverse para saber cuáles son las pasos que hay que dar y los presupuestos fácticos jurídicos y probatorios que deberán presentarse para que los argumentos establezcan las promesas realizadas en el alegato de apertura.

1.3.9. Adoptar y desechar estrategias de defensa. Con un buen diseño de la teoría del caso, el defensor está en capacidad de identificar cuál es su mejor posibilidad de defensa.

1.3.10. Define los temas y la organización de los alegatos de apertura y finales.

La teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la normal aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir una historia con significado penal relevante. No importa si el significado penal relevante es condenatorio o absolutorio; basta con que la teoría del caso concluya: Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo demuestre.

La Teoría del Caso identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal. Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso.

Desde la perspectiva de la acusación, la Teoría del Caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la Teoría del Caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor. Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurídica. El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una teoría del caso, la cual plasmarán en su decisión final.

En suma, la Teoría del Caso es el medio ideal para dirigir la investigación; planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio; tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria; determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio; preparar los alegatos; entre otros.

Técnicas y clases de preguntas.

Las técnicas que han de aplicar las partes durante el interrogatorio en el juicio oral, se dividen en dos grupos. Uno, las relativas al interrogador, a su comportamiento y a las tácticas a emplear; y el segundo, las asociadas a las preguntas que se le formulan al interrogado.

a) Relativas al interrogador, es decir, aquellas que aluden al sujeto que realiza el interrogatorio, son:

• Ha de lograr una duración razonable y ritmo apropiado de la declaración que brinde el interrogado. El litigante es quien tiene en su mano el control del tiempo del interrogatorio, no obstante, debe evitar prolongaciones injustificadas, para impedir de esta forma argumentos innecesarios que desvirtúen el caso. Además debe mantener un ritmo tal que mantenga al tribunal y demás participantes atentos a la exposición del declarante.

Según (Quiñones Vargas, 2000), el relato debe ser de forma fluida, tipo conversación de preguntas y respuestas, ameno e interesante para el oyente; sin lapsos entre una pregunta y otra. Pero que tampoco sea tan rápido que no pueda ser entendido por los jueces. En otras palabras, darle tiempo al tribunal para que asimile la respuesta ofrecida.

• Debe dar oportunidad a la narración. Cuando el testigo, perito o acusado declara, se le debe permitir que exponga sus argumentos sin interrupciones, de forma tal que se sienta cómodo en la exposición de los elementos relacionados con el hecho investigado.(“Ley de Procedimiento Penal,” 197

• Debe evitar que el órgano de prueba de explicaciones adicionales. Cuando un testigo, perito o acusado es llamado a declarar en un juicio oral, es para que aporte elementos referentes al hecho que se investiga. Cuestión esta que debe ser velada tanto por el interrogador como por el tribunal, para evitar que el mismo brinde argumentos que no tengan nada que ver con el asunto objeto del debate, y así evitar confusiones.

• Debe mantener control y flexibilidad. En el interrogatorio, el litigante, o sea, la parte que presenta al testigo, es el encargado de dirigir este procedimiento de preguntas y respuestas, es quien pregunta, guía y desarrolla el proceso. El examinado es el encargado de responder subordinadamente a éste, los elementos que le sean solicitados. Cuando se le requiere sobre alguna cuestión, se debe tener presente como se le realizan las interrogantes para que éste pueda dar respuesta a las mismas sin que constituya un problema su dicho.

Plantea (Quiñones Vargas, 2000), que la parte debe controlar las respuestas de su testigo por medio de preguntas que, aunque abiertas, vayan dirigidas a respuestas específicas. En ocasiones, sin embargo, debe permitir que el testigo tenga la libertad de utilizar la libre narrativa en aspectos específicos y limitados.(“Ley de Procedimiento Penal,” 1977)

• No debe hacer nunca una pregunta si no sabe la respuesta. El litigante no realiza las preguntas para conocer los hechos, sino para ilustrarle al tribunal, como es que ocurrieron, en base a la teoría del caso que se defiende. Ajustado a ello no puede correr el riesgo de hacer una pregunta que desconozca la respuesta y reacción del examinado, que ponga al examinador en una situación que no le permita precisar detalles referentes a la misma y provoquen tergiversaciones o malas interpretaciones por la falta de claridad en las respuestas que se puedan derivar por este motivo.

• No debe hacer nunca una pregunta sin estar dispuesto a atacar una respuesta mentirosa. Desde que se comienza la preparación para efectuar el interrogatorio, se deben prever cuáles son los testigos que pueden ofrecerle un argumento incierto y cual puede ser dicho argumento. Ese aspecto debe tenerse presente a la hora del examen, para no poner a su testigo en una posición de incredibilidad y desconfianza frente al tribunal y provocar de esta forma el desecho de lo expuesto.

• No debe pedir nunca la opinión del órgano de prueba. Se debe tener presente que el empleo de este método, evita que el interrogador se subordine al testigo y pueda dar la impresión de que no domina el tema que se aborda referente al caso, permitiéndole a éste que exprese lo que él desee y no lo que le conviene al examinador para sustentar su teoría del caso.

• Ha de ser preciso y conciso. En el interrogatorio se debe estar pendiente a que se cubra todo lo necesario tal y como realmente ocurrió, las preguntas han de estar dirigidas a obtener respuestas específicas. No se puede permitir que el tribunal llegue a suponerse cómo ocurrieron los hechos, sino que habrá que dejar demostrado mediante la información que se le exponga, lo sucedido en detalle respecto al hecho delictivo en cuestión.

• Ha de saber cuando terminar. La parte en su preparación para el interrogatorio, debe dejar establecido cuáles son los temas que va a tratar con cada uno de los testigos, peritos y acusados y, aunque el interrogatorio es una actividad dinámica que puede provocar el surgimiento de la necesidad de hacer nuevas preguntas, se debe terminar cuando se consideren agotados todos los tópicos necesarios para sostener su teoría del caso.

• Se debe terminar fuerte. Al concluir el interrogatorio lo tiene que hacer de forma segura y demostrar que ha quedado satisfecho con lo expuesto por el testigo, lo que le transmitirá al tribunal confianza en los objetivos que buscaba con el examen al testigo.

b) Relativas a las preguntas, es decir, aquellas que aluden a la formulación de las interrogantes:

• Se deben realizar preguntas de encuadramiento y tránsito. Son las que se le realizan al testigo para enmarcarlo en un aspecto específico mientras declara para ilustrar de una forma más específica cuestiones relacionadas con el hecho delictivo. Se pone de manifiesto cuando, por ejemplo, un testigo de un hecho de hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor y ventas de sus carnes, en el que hay varios acusados, declara que había visto en horas de la madrugada el día que ocurrió el delito, a algunos de ellos, refiriéndose a los acusados, en un coche de caballos donde se veían claramente que llevaban dos sacos. En este instante la parte deberá solicitarle al testigo que identifique cuáles de los acusados eran los que iban en el coche.

• Se debe seguir una estructura cronológica. Las preguntas que se le realicen al interrogado deben realizarse organizadas en una frecuencia de tiempo que le permita ubicar los elementos requeridos antes, durante y después de ocurrido el hecho delictivo.

• Se pueden realizar preguntas abiertas, tales como: Qué, cómo, cuándo, con quién, dónde, para qué, por qué, entre otras. Tienen el propósito de evitar la sugestividad, pero le permite al testigo exponer su relato en forma de libre narrativa, lo cual tiene ventajas y desventajas. La ventaja radica en que permite una mayor interacción entre éste y el tribunal, ya que es menor la intervención del interrogador. La desventaja es que al no ser controladas las preguntas el testigo podría revelar información impertinente y hasta contraproducente en relación con las alegaciones que el litigante intenta y desea probar.

• Se pueden realizar preguntas cerradas, tales como: Si o no, cierto o no cierto, verdadero o no verdadero. Son aquellas preguntas en las que sólo serán relatadas informaciones que la parte que interroga entienda pertinente y necesaria para probar sus alegaciones.

Las técnicas que se han expuesto deben ser tenidas en cuenta a la hora de practicar un interrogatorio para obtener resultados que permitan lograr los objetivos trazados por el interrogador, que se sintetizan en probar su teoría del caso. Puede que no sean las únicas que se deban emplear, pero su utilización constituye una herramienta fundamental e imprescindible para el desarrollo del juicio oral como fase decisoria del proceso penal.

PREGUNTAS INTRODUCTORIAS

• Introductorias: Conducen a situar al testigo

• De transición: sirven para enlazar un tema relevante del relato con otro.

• Orientación: Sirven para encausar al testigo, para enfatizar o minimizar los temas que sirvan o afectan a la teoría del caso. De primacía y novedad en cuanto a su impacto

• 14. TIPO DE PREGUNTAS

• Breves.

• Claras.

• Abiertas: Cuándo, dónde, cómo, quien, etc,etc?

• Precisas y concretas sobre hechos específicos

• Enfáticas la primera y la última

• Calculadas

No PREGUNTE SI NO SABE LA RESPUESTA DE ANTEMANO

PREGUNTAS PROHIBIDAS

• Sugestivas Argumentativas

• Capciosas Compuestas

• Conclusivas

• Confusas, ambiguas o vagas

• De opinión

• Especulativas

• Impertinentes

• repetitivas

PREGUNTAS ILEGALES

• Las que vulneran la excepción al deber de declarar.

• Las relacionadas con las conversaciones del acusado con el abogado Las relacionadas con los acuerdos fracasados

• Las relacionadas con el principio de oportunidad frustrado

...

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