Interrogatorio Oral
18 de Junio de 2014
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Interrogatorio Oral.
Es el que efectúa el fiscal o el abogado que representa al testigo “protagonista”. El fiscal o el abogado son los “directores de la película” y procuran que el interrogatorio de sus testigos impresiones favorablemente al juzgador.
El interrogatorio es el principal medio mediante el cual se incorpora la prueba testifical al proceso. Se realiza por el proponente del testigo. Si es prueba de cargo, por el fiscal, y si es de descargo, por el defensor. Su objetivo es producir y aportar información de calidad que se corresponda con la teoría del caso previamente desarrollada por el interrogador; o sea, el fiscal o el abogado, y que convenza al tribunal.(Ponce Sanz, 2009)
Es la manera, el modo, la forma en que la prueba testimonial se presenta y se practica ante el tribunal de juicio oral. Es la manera, el modo, la forma en que las partes presentan a su testigo y obtienen de éste la información que necesitan para probar su teoría del caso. Es el arte de obtener información pertinente, clara, precisa y sencilla.(León de la Vega, 2011b)
Constituye la principal oportunidad para introducir los elementos de prueba de los hechos que se pretenden probar.(Durán Ramírez, 2011) Al respecto Bergman afirma, que las preguntas son importantes en el interrogatorio directo,(Quiñones Vargas, 2000) si se tiene en cuenta que son el instrumento que se utiliza para determinar el contenido y alcance de las respuestas de los testigos, y por consiguiente, influir sobre el efecto y credibilidad del testimonio.(Bergman, 1989, p. 80)
El interrogatorio se entiende como el acto de efectuar preguntas a la persona que las responderá. Visto así, constituye una actividad natural y jurídica orientada hacia la búsqueda y obtención de información que, para los efectos del proceso penal, se revestirá de determinadas características y limitaciones formales impuestas por el derecho. Es entendido, por un lado, como una actuación irremplazable y fundamental dentro del juicio oral y, por otro, una actividad rigurosa y no muy fácil de dominar, debido a las altas exigencias técnicas que demanda.
No obstante se debe tener en cuenta la diferencia entre preguntar e interrogar. Lo primero es algo común, que lo hace cualquiera, en cambio interrogar es requerir con cierta autoridad una declaración concreta. Esta última idea resulta relevante, porque la palabra interrogatorio alude a una actividad de la autoridad persecutoria o jurisdiccional en pro de la impartición de justicia, lo que actualmente resulta innegable.(“El interrogatorio,” 2011)
Según (Tantaleán Odar, 2011), el interrogatorio está integrado por una serie de preguntas que se les dirigen a los testigos, peritos y acusados. Se lleva a cabo formulándole preguntas con cuyas respuestas dicha parte se propone probar su teoría del caso. Su principal propósito es convencer y persuadir al tribunal de la veracidad de la misma.
Lograr el propósito mencionado implica acreditar al testigo, entregándole al tribunal elementos que hagan que se construyan juicios de credibilidad respecto al mismo; avalar las proposiciones fácticas de la teoría del caso, certificar e introducir al juicio la evidencia material, tales como objetos y documentos y probar los alegatos que se han practicado.] El testigo o perito deberá narrar, por medio del interrogatorio a que sea sometido, cómo y donde encontró esa evidencia, por qué motivo, en que circunstancias y de qué manera se relacionan con el caso que se juzga.(León de la Vega, 2011a)
Por tales motivos, esta técnica de litigación oral debe explotarse al máximo para evitar dejar algún elemento del caso sin preguntar. Sin embargo, cuando surge un elemento nuevo durante el contrainterrogatorio puede utilizarse la repregunta.(“Repregunta,” 1968, p. 832) En el marco del juicio oral significa, que la parte interesada en hacerla podrá rectificar hechos, después que concluye el contrainterrogatorio. Entiéndase por estos como nuevas circunstancias en que pudo desarrollarse el acto delictivo en cuestión.
También se pueden rectificar conceptos pues, mediante la repregunta, se puntualizan conocimientos, nociones, percepciones que el testigo tiene sobre los hechos que defiende cada parte. Además de surgir algún elemento del cual no se tiene conocimiento y están en contradicción con la teoría del caso que se defiende, se rebaten los mismos. La parte que se ve afectada por ello puede volver a preguntar sobre el mismo y demostrar por qué se encuentra en contradicción con este elemento.
Arte y técnica del interrogatorio oral.
Objetivos
- Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar.
- Ser creíble.
- Debe ser escuchado.
El objeto del interrogatorio es la teoría del caso, es decir, es un procedimiento dirigido a defender y hacer valer la versión de los hechos que es presentada por la parte. Se diseña para convencer a los jueces que la versión que se entrega es la más fidedigna de los hechos y la interpretación más adecuada y justa.(Oré Guardia & Loza Ávalos, 2011)
La función del interrogatorio es presentar el testimonio de una manera efectiva, lógica y persuasiva. Efectiva porque por medio del interrogatorio, debe lograr comprobar la teoría del caso, por ello es necesario ser conciso, preciso y evitar toda información superflua. Lógica porque el interrogatorio se concibe para mostrar un argumento que contenga un relato coherente de los hechos, donde destaquen los puntos claves del testimonio, para fijarlos claramente en la memoria del tribunal.
Un interrogatorio que no siga una lógica, un relato coherente de los hechos, en el que el testimonio se refiera a sucesos sin ninguna concatenación, no podrá ser entendido por el juez, y lo que se busca es que los integrantes del tribunal entiendan lo que le narra el examinado, para que de esa manera crea en la veracidad de la teoría del caso. Persuasiva porque el testimonio, obtenido por medio del interrogatorio, está encauzado a convencer al tribunal de la veracidad de los hechos que narra el testigo. El fin del proceso oral es persuadir al órgano decisorio de que los hechos que se relatan son la verdad de lo ocurrido. Si el interrogatorio suena improbable, entrenado, preparado, no será persuasivo, no convencerá a los jueces.
Características.
Características del interrogador
• Culto, bien presentado y respetuoso
• Experto en su ciencia, tener elaborada una teoría del caso, un programa metodológico y un premeditado alegato de clausura
• Conocer y controlar al testigo de cargo y descargo
• Versatil, expresivo, paciente, repentista, breve, conciso, atento, previsivo y humilde
Teoría del Caso.
El juicio oral es un espacio público mediante el cual un grupo de personas establecen una relación jurídica, que permite que se reúnan para que un juez administre justicia. Para ello existe un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el proceso respaldando su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que se han de seguir en el desarrollo del proceso.
La Teoría del Caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea; es la versión que de los hechos ofrece cada sujeto procesal. La Teoría del Caso supone que cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación jurídica de la conducta.
La Teoría del Caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana. Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrara en el juicio a través de las pruebas.
En términos muy sintéticos, diremos que Teoría del Caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado; este conjunto es el que defenderá ante el juez.
1.1. ¿Cuándo se construye la teoría del caso?
La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Una vez que se tenga la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso a demostrar. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.
La Teoría del Caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación. Con la notitia criminis y las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador están en posición de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso. Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea,
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