Juicios Orales
Ittzel.023 de Junio de 2012
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El Juicio Oral es un procedimiento ágil y transparente que facilita el balance entre el acusado y el ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos, estos juicios permiten que todas las partes en el proceso estén presentes durante el desarrollo de las audiencias esto para evitar ciertos tipos de controversias o dudas que se tengan de alguna de las partes o de las partes con el juez.
La oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, esto se traduce en que todos los elementos que se aporten durante el juicio serán de forma directa y oral, excluyendo al mínimo la forma escrita.
Un sistema oral se puede dividir en cinco fases las cuales son:
Demanda, contestación y fecha de audiencia preliminar.
Prevención y traslado. Puede incluir la conciliación.
De saneamiento y preparación a juicio.
Excepciones previas, aspectos incidentales, definir puntos de acuerdo (acuerdos probatorios).
Admisión de pruebas y auto de apertura a juicio.
Juicio.
Alegato de apertura.
Desahogo de pruebas.
Alegato de cierre o conclusiones.
Sentencia.
Recursos contra sentencia.
Con presencia, horizontales, no verticales.
De ejecución.
El control en las audiencias por parte del Juez se da en el momento de que modera el debate, con relación al público y con relación a las partes. En un sistema adversarial, el primer control sobre la parte, debe ejercerlo la contraria, pero el juez como moderador no puede permitir que se afecte la dignidad de las personas ni se abuse del tiempo en las intervenciones de las partes y la suspensión de la audiencia debe ser algo extraordinario; es decir por una situación extrema.
Los litigantes deben preparar su caso y entregar al juez, una decisión estrictamente
Definida
Bien fundamentada
En beneficio de su cliente
Esto para que no exista ninguna confusión dentro del caso expuesto.
Se le llama TEORIA DEL CASO a lo que cada una de las partes plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos y en aplicación del derecho, a fin de afirmar su propuesta de decisión o pretensión, basado en las pruebas y argumentos que presentarán frente al juez. Esta Teoría del caso se puede constituir desde el primer momento del proceso, en la demanda y en la contestación, estas siempre serán por escrito.
Las ventajas de los juicios orales es que se puede planificar y organizar mejor el caso y tener un norte hacia dónde dirigirse al igual que se puede optimizar la búsqueda de información y prepararse adecuadamente para el juicio. El caso puede constituirse tomando en cuenta la información fáctica, las pruebas y el derecho, vinculando la ley con los hechos sucedidos, vinculando los hechos con las pruebas que se tienen y formulando hipótesis que sean creíbles.
La audiencia del juicio se desarrolla en un alegato de apertura, el cual consiste en exponer ante el juez o tribunal de manera breve la teoría del caso con base en la prueba a presentar, primero por la parte actora y después la demandada que debe refutar lo que dice el actor; Algunas sugerencias que pueden ser muy útiles para un buen alegato de apertura es que se debe prepare un bosquejo (no leer el discurso, porque pierde fuerza de persuasión.), no es oratoria, se debe de ser muy claro, directo y convincente; y hay que evitar exageraciones y dramatizaciones; se debe asumir que el juez no ha estudiado el caso, no se trata de solo dar argumentaciones, es un adelanto breve y parcial de lo que será la prueba desde la teoría del caso de cada parte, se deben resaltar aquellos aspectos que se desea que el juez tenga presente al momento del juicio en general y el demandado debe plantear su controversia desde su contradicción al planteamiento del actor.
El alegato de apertura debe ser
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