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Intervención de la Junta de calidad Ambiental en el Caso El Jibarito


Enviado por   •  20 de Junio de 2016  •  Informes  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  211 Visitas

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Intervención de la Junta de calidad Ambiental en el Caso El Jibarito

Francheska M. González

Zulma Pérez

Arlene Sierra

Amarilis Domínguez

Jonathan Lugo

BUSI 225 Ética Comercial

13/06/16

Intervención de la Junta de calidad Ambiental en el Caso El Jibarito

La Junta de Calidad Ambiental es la agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tiene como propósito proteger y conservar el medioambiente. Utilizan sabia y juiciosamente los recursos necesarios para impedir y eliminar daños que puedan afectar la naturaleza. Son responsables de  mantener un balance entre el desarrollo económico y el ambiente, a tenor con lo que establece la Ley 416 de septiembre de 2004, mejor conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental.  La Junta de Calidad Ambiental tiene la Visión de, proteger la calidad del ambiente mediante la prevención,  controlando de la contaminación del aire,  las aguas, los suelos y la contaminación por ruidos. Son responsables de utilizar todos los medios y medidas prácticas para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía y que se preserve la calidad de vida de todos los puertorriqueños, así como de las futuras generaciones.

Su Misión es  ser los creadores y portavoces de la política pública dirigida a proteger el ambiente y los recursos naturales, mediante alianzas estratégicas entre el Estado, las comunidades, el sector empresarial y las instituciones académicas, así como con organizaciones y proyectos regionales e internacionales. Esto con el propósito de comprometer a estos sectores con un modelo de desarrollo sustentable que garantice una calidad de vida adecuada para las generaciones presentes y futuras.

Hechos

Se realizó una querella de los vecinos del pueblo de Juncos, alegando que los responsables del restaurante “El Jibarito ubicado en el mismo pueblo, se encontraban descargando aguas usadas de forma ilegal. La Junta de calidad ambiental fue notificada sobre la querella. La junta de calidad ambiental notificó que había orientado personalmente sobre los reglamentos y trámites  para radicar y obtener los permisos correspondientes, a lo que la parte querellada ha hecho caso omiso a las orientaciones  por dicha junta. Dando paso a proceder con las disposiciones y reglamentos ambientales de la junta. 

 A raíz de la investigación realizada por el departamento encontraron varias deficiencias, tales como que el restaurante  posee un sistema de inyección subterránea sin contar con los debidos permisos por parte de la junta. De esta forma se encontraban afectando el medio ambiente ya que las aguas usadas del restaurante desembocan en una quebrada aledaña al restaurante. Adicional a eso encontraron desperdicios de aceite vegetal sobre tronco de un árbol y terreno, contenedores de basura colocados en el área de encintado pluvial, se observó que el tinte de la máquina de refresco tiene acceso al camino vecinal, facilidades sanitarias en condiciones inadecuadas,  al igual la cocina sin desagües en funcionamiento como corresponden y por ultimo  tanque de gas propano y sistema como trampa de grasas en mal estado. Todas estas deficiencias fueron encontradas dentro del establecimiento y fuera de él afectando toda operación y a sus vecinos aledaños.

Violaciones

De los hechos encontrados se encuentra que la parte querellada ha violado las siguientes disposiciones y/o reglamentos del Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos:

Regla 302 del RCIS: Ninguna persona ocasionara o permitirá la construcción, modificación o conversión de cualquier facilidad de inyección subterránea (FIS), que no haya sido específicamente prohibida en la Regla 202, sin poseer un permiso de la Junta.

Regla 303 del RCIS: Ninguna persona causara o permitirá la operación de una facilidad de inyección subterránea, que no haya sido específicamente prohibida en la Regla 202, sin un permiso de la Junta.

Penalidad: Por las violaciones antes mencionadas, la Junta se propone imponer el pago de la multa administrativa que se indica a continuación

Violación a la Regla 302……………$6,000.00

Violación a la Regla 303……………$6,000.00

Total…………………………………………$12,000.00

Resultados

 En la orden judicial se estipulo que en 30 días tenía que realizar los trámites de los permisos de construcción y operación de un sistema de inyección subterránea. Se ordenó de forma inmediata auditoria e inspecciones para corroborar si se estaban haciendo como corresponde. El dueño del restaurante se comprometió a lo siguiente; vaciar al pozo séptico dos veces por semana, verificar conexión al tanque séptico y sellar tuberías para evitar filtraciones, Iniciar trámites con AAA para legalizar conexión con el sistema de alcantarillado y así disponer de forma efectiva las aguas usadas.

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