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Introduccion Al Estudio De Las Obligaciones

pillin577 de Octubre de 2013

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INDICE GENERAL

PRIMERA PARTE;

Página.

I.- INTRODUCCIÓN ................................... 2

II.- OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES ................................... 12

III.- NATURALEZA Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES………........................ 14

IV.- OBLIGACIONES CONDICIONALES ............................................... 35

V.- OBLIGACIONES A PLAZO ............................................... 50

VI.- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS ................................................ 59

VII.- OBLIGACIONES FACULTATIVAS ................................................ 67

VIII.- OBLIGACIONES GENÉRICAS ................................................ 71

IX.- OBLIGACIONES SOLIDARIAS ................................................ 72

X.- OBLIGACIONES DIVISIBLES ……......................................... 84

XI.- OBLIGACIONES INDIVISIBLES …………………………………. 89

XII.- OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL ………….................................. 97

SEGUNDA PARTE:

1. DISPOSICIONES GENERALES ................................................ 117

2. DEL PAGO ................................................ 118

3. PAGO POR SUBROGACIÓN ............................................... . 135

4. IMPUTACIÓN DE PAGO ................................................ 148

5. PAGO POR CONSIGNACIÓN ................................................ 151

6. PAGO INDEBIDO ................................................ 161

7. PAGO POR CESIÓN DE BIENES ................................................ 176

8. PAGO POR BENEFICIO DE COMPETENCIA ……….…………….................. 188

9. NOVACIÓN ............. .................................. 190

10. RENUNCIA O REMISIÓN DE DEUDA ……......................................... 212

11. COMPENSACIÓN ................................................. 229

12. CONFUSIÓN ................................................. 246

13. IMPOSIBILIDAD DE PAGO ................................................. 254

I.- INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones son la base en que se sustentan las relaciones de una sociedad; más concretamente el tráfico jurídico que se da en ella, los contratos no son más que obligaciones en concreto, así pues, las obligacio¬nes son la sustentación teórica de los contratos.

El Derecho de obligación es relativo, porque sólo se hace valer frente a la persona obligada; mientras que el Derecho Real es un Derecho absoluto, vale erga omnes, o sea, que produce efectos frente a todas las personas que constituyen la sociedad.

Según la distinción que hacen los romanos, el derecho de obligación vendría a ser un jus ad rem; o sea, un derecho a la cosa, pero por intermedio del obligado, y el Derecho Real un jus in rem, o sea, un derecho en la cosa; hay otros derechos que se podrían confundir con el derecho obligacional, por ejemplo: los derechos potestativos, que son los que dan derechos a una persona para ponerle fin a una relación jurídica, o bien renunciarla; son los que dependen de la voluntad de las personas.

Para que se dé la relación obligacional existe el principio teórico de la equiparación, que data históricamente desde la época del liberalismo burgués, el cual propugnaba la igualdad de todos los hombres, por tanto, con iguales derechos. El principio de la equiparación consiste en: "La asi¬milación de categorías, calidades o funciones, que se establecen entre cosas diversas para encontrarlas iguales o muy parecidas". Esta equiparación la hace el estado para reconocer que todas las personas somos iguales ante el estado (derecho de ciudadanía), de ahí que tenemos la reconocida capa¬cidad para obligarnos y para obtener derechos.

Hay que evitar confundir los “deberes obligacionales de los "deberes jurídicos", y para eso haremos notar las diferencias: a) Los deberes jurídicos comprenden el Derecho familiar y el Derecho público, son "objetivos"

por tanto, ya que deben su origen a la "ley", y tienen un carácter eminentemente "social"; mientras que los deberes obligacionales tienen un carácter “individualista", "subjetivo", y deben la relación que existe entre dos personas a la "voluntad libre", b) Las obligaciones son patrimoniales, mientras que los deberes jurídicos son extrapatrimoniales. c) La obligación, una vez cumplida, desaparece; mientras que los deberes jurídicos no.

I. EVOLUCION HISTÓRICA

"Se repite insistentemente que las obligaciones representan la parte inmutable del Derecho; tal parece que sus reglas principales son verdades universales y eternas, como las de la Geometría y la Aritmética. Esto empero es una ilusión. Es indudable que esta materia está menos sometida que las demás a los cambios de las revoluciones políticas; pero no escapa a ellos por completo, aunque sus transformaciones sean más lentas.

"Los escritores franceses modernos se han engañado por las circunstancias que durante los siglos XVI, XVII y XVIII fue reconstruida la teoría de las obligaciones con la ayuda de los materiales romanos, por Dumoulin, d¨Agentré, Domat y Pothier. Gracias a este trabajo de restauración se les presenta el Derecho con un carácter de continuidad, que históricamente es falso; durante toda la Edad Media la Francia consuetudinaria practicó, en materia de contrato y obligaciones, un sistema original, de fuente germánica, que casi había borrado el antiguo derecho romano. Aún en nuestros días, después de la restauración de las tradiciones romanas, las obligaciones y contratos en el sistema del Código de Napoleón, casi no se parecen a Las Institutas de Gayo y de Justiniano, y ya desde 1804 se vio surgir un nuevo movimiento que fue activado por la publicación del Código alemán. Muchas teorías nuevas surgen sobre la culpa, responsabilidad, la estipulación por tercero, la causa, etc. Véase sobre todo la obra de Saleilles. No todas logran introducirse en la doctrina, pero el solo hecho de su producción demuestran que esta parte del Derecho, lejos de poseer una inmovilidad absoluta está, por el contrario, dotada de una vida intensa y que atraviesa por una especie de crisis.

"Por otra parte, la teoría de las obligaciones sufre también la influencia de las diferentes razas y del medio, y refleja como el resto del Derecho, aunque en menos medida, la diversidad de ideas que reina en las naciones", “Marcel Planiol, Derecho Civil, Tomo 6, pág. 120).

II.- DEFINICIÓN Y CONCEPTO

a) Sentido amplio.- El más amplio sen¬tido de la obligación, según Cabanellas, "es la necesidad en que se encuen¬tran las personas de hacer o no hacer una cosa, tanto en el deber o necesi¬dad moral de ejecutar o no una cosa, o de abstenerse de ella. Entonces el deber jurídico en sentido lato comprende la necesidad moral de hacer u omitir lo que el orden de relaciones naturales de la sociedad exige que se reali¬ce o se evite".

b) Concepto Romano.- Obligatio est jure vinculum quo necesitatís astringimur alicujus solvendae reí secundun nostra civitatis jura", es decir, que el acreedor podría exigir el cumplimiento de la Obligación aún valiéndose de los medios coactivos que el estado le proporcionaba. Este concepto aún perdura, porque en realidad casi siempre las obligaciones nacen de los con¬tratos, que es un acto voluntario, y por tanto hay relación jurídica entre ellos. Nosotros no decimos vínculo jurídico, porque este concepto ha sido supe¬rado en las legislaciones modernas; nosotros decimos relación jurídica por¬que es un concepto más amplio, porque si decimos vínculo jurídico, sólo compensa la parte pasiva del deudor, mientras que si decimos relación jurí¬dica contemplamos tanto la parte activa del acreedor como la parte pasiva del deudor, es decir, es un concepto más amplio, y además de serlo es más material.

c) Concepto de nuestros legisladores.- El Código civil nicaragüense define Obligación a través del (art. 1830 Cód. Civ.), de la siguiente manera: "Obligación es la relación jurídica que resulta de la ley o de dos o más voluntades concertadas, por virtud de la cual una persona puede ser compelida por otra a dar alguna cosa, a prestar un servicio o a no hacer algo".

Esta definición que da nuestro código es defectuosa, en el sentido de que enumera como fuente, además de la ley, la convención, no enume¬rando las otras fuentes, expuestas, si, en el (art. 1831 Cód. Civ.); No dan ra¬zón de que al no citarlas, incluyendo la convención, darían por entendido que la fuente principal y primordial, de la Obligación, es la ley; es decir, que sin la ley las convenciones entre las partes, junto con las otras fuentes, no tendrían efectos jurídicos. Entonces hubieran mencionado como fuente de las obligaciones, solamente, la ley, no citando una fuente accesoria a la ley misma, como es la voluntad de las partes, ya que de haberlo hecho era necesario mencionar las demás fuentes, como "el delito, cuasidelito y cuasi¬contrato".

Se pudiera objetar que propiamente la ley es causa primitiva e indirecta de todas las Obligaciones, y que abarca tanto las que el Código declara nacidas

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