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Introducción al estudio del derecho


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  507 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO

Aguilar Navarrete Martin

Trabajo final

Introducción al estudio del derecho.

Lic. Wenceslao Nasre Salman Barrón

Introducción

En este tema te explicaremos sobre lo que es una persona, sus tipos de personas que existen, así como sus atributos de cada una de ellas.

Concepto de persona: Es un ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones; puede tratarse de un ser físico (hombre o mujer).

Clases de persona:

1.- Persona física: por lo que se refiere a la persona física su personalidad inicia con el nacimiento y termina con la muerte.

Sin embargo la legislación establece que una persona entra bajo la protección de la ley desde el momento de la concepción.

Es obvio que el naciturus como se le denomino técnicamente al que va a nacer en tanto no nazca, no adquiere personalidad sin embargo la ley contempla los derechos que llegara a adquirir si llegara a nacer por ese motivo lo protege y le otorga el derecho a ser designado como heredero o legatario incluso como donatario.

Atributos de la persona física:

• Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.

• Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico. En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.

• Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.

• Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.

• Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral

• Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

2.-persona moral: es la agrupación de dos o más personas físicas que desean realizar una actividad económica de común acuerdo ya sea con fines lucrativos como las sociedades anónimas, sociedad cooperativa, sociedad de responsabilidad limitada etc. O sin fines lucrativos como lo puede ser a asociación civil.

Atributos de la persona moral:

CAPACIDAD

La capacidad de las personas morales se distingue de la personalidad de las personas físicas en dos aspectos:

a) En las personas morales no puede darse la incapacidad de ejercicio, puesto que ésta depende exclusivamente de circunstancias inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, privación de la inteligencia, locura, etc.

b) En las personas morales, su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.

Como regla general se debe considerar el hecho de que las personas morales no pueden adquirir bienes o derechos o bien reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.

PATRIMONIO

En cuanto al patrimonio de las personas morales, se debe poner especial atención en que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pueden funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas la posibilidad de tenerlo. Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidad deben, las personas morales contar con la posibilidad jurídica de poseer o adquirir bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines.

Existen, sin embargo, algunas entidades como las sociedades civiles o mercantiles que por su naturaleza misma requieren para constituirse de un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a través de las aportaciones que lleven a cabo los socios, tanto en dinero como en bienes y trabajo o servicios.

Como ya se señaló con anterioridad la doctrina tradicional aplicable en nuestro país distingue de dos tipos fundamentales en las personas jurídicas: las corporaciones y las fundaciones y a éstas pueden reducirse las demás especies admitidas, debiendo entender a las primeras como una organización de personas, mientras que las segundas habrán de ser identificadas como un conjunto de bienes, un patrimonio convertido en un ente autónomo y destinado a un fin.

En las personas morales, el patrimonio es tan esencial, en el sentido expresado, que sin el no pueden existir. La carencia de los medios materiales para el cumplimiento de sus fines determina la liquidación de la persona moral que equivale a la muerte.

NOMBRE

Denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar y sostener relaciones jurídicas con los demás sujetos.

Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social.

De esta manera el nombre es un atributo necesario por la necesidad de distinguir a unas de otras y evitar la confusión entre las mismas, que podría ocasionar situaciones difíciles y perjuicios incalculables.

DOMICILIO

La legislación civil el domicilio de las personas morales quedará establecido en el lugar donde se halle establecida su administración. Para el caso de aquellas que tengan su administración en un lugar definido, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la mencionada circunscripción, se consideraran domiciliadas en el lugar donde las hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde se radica la casa matriz tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

NACIONALIDAD

Lo que hace a la nacionalidad de las personas morales, esta se define tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además establezcan su domicilio en el territorio de la república. Cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad de mexicana.

De esta manera no basta que una persona moral se constituya de acuerdo con las leyes de un Estado determinado, sino radica su domicilio dentro del territorio del mismo, porque entonces habría el peligro de que los extranjeros se acogieran a las leyes de un determinado Estado para constituir una entidad moral, que al no fijar su domicilio dentro del territorio del mismo, pondría en peligro su independencia o los intereses de sus nacionales, dada su finalidad para aprovechar una nacionalidad que la colocará en situación ventajosa y en perjuicio de los intereses mismos del Estado bajo cuyas leyes se acoge.

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