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Introducción a la Contaduría.

yermanm7Trabajo10 de Mayo de 2016

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LEY 43 DE 1990

Capitulo III – Titulo Tercero

Del Consejo Técnico de la Contaduría

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………....I

OBJETIVOS…………………………………………………………………………..…..II

¿Qué es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)?.................1

Miembros del CTCP…..……………………………………………………..…..1

Presidente CTCP 2010-2014…………………………………………….....2

Presidente CTCP 2014-2018……………………………………………..…2

Elección de los miembros del CTCP…………………...……………………....2

3.1 Requisitos…………………………………………………………………… .4

Período de los miembros del CTCP………………….………………………...5

Funciones del CTCP…...………………………...……………………………....5

Art. 33 Ley 43 de 1990.………………………………………………….…. .5

Sentencia 530 del 2000………………………………………………………6

Funciones Actuales del CTCP de acuerdo con su Reglamento Interno..………………………………………………………………………10

Sede del CTCP……………………………….………………………………….13

Debido proceso del CTCP…………..…………………….……………………13

Planteamientos del Proyecto de ley 077 de 2012 con respecto al CTCP....16

Caso de corrupción: Interbolsa………………………………………….……..17

INTRODUCCIÓN

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública fue creado inicialmente mediante la ley 43 de 1990. Es un organismo de carácter permanente inscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual tiene tareas de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

En este trabajo nos enfocamos en lo que fue el CTCP y lo que es actualmente, buscando estudiar las evoluciones que ha tenido este importante organismo en nuestro país.

I

OBJETIVOS

Estudiar la Ley 43 de 1990, enfocándonos en lo que regía originalmente al Consejo Técnico de la Contaduría pública.

Investigar la normativa que rige actualmente al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Conocer lo que el Proyecto de Ley 077 del 2012 propone cambiar con respecto al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

II

¿Qué es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es, de acuerdo con el Art. 29 de la Ley 43 de 1990, un organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.

Pero actualmente es definido, de acuerdo con el Art. 6 de la Ley 1314 2009 el cual se encuentra reflejado en el Art.1 del Decreto 691 de 2010 y en el Decreto 3567 de 2011, como un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Miembros del CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública estaba conformado, de acuerdo con el Art. 30 de la Ley 43 de 1990, por 8 miembros de la siguiente manera:

Un representante del Ministro de Educación Nacional

Un representante del Superintendente de Sociedades

Un representante del Superintendente Bancario

Un representante del Presidente de la Comisión Nacional de Valores

Dos representantes de los decanos de las facultades de Contaduría del país.

Dos representantes de los Contadores Públicos.

Actualmente el CTCP está conformado, de acuerdo con el Art. 2 del Decreto 691 de 2010, por 4 miembros, que se denominan Consejeros, de los cuales por lo menos 3 deben ser contadores públicos.

Los miembros del CTCP no son funcionarios públicos.

1

Presidente del CTCP 2010-2014

CP Luis Alonso Colmenares

Mediante el Decreto 2121 del 15 de Junio de 2010, el miembro designado por el Presidente de la República y quien a su vez presidió el CTCP, fue el CP Luis Alonso Colmenares.

Presidente del CTCP 2014-2018

CP Wilmar Franco Franco

Mediante el Decreto 3057 del 27 de Diciembre de 2013, el miembro designado por el Presidente de la República y quien a su vez preside el CTCP, es el CP Wilmar Franco Franco.

Elección de los miembros del CTCP

De acuerdo con el Art. 31 de la Ley 43 de 1990, los  representantes  de  los  decanos  de  las  Facultades  de Contaduría  del  país eran  elegidos  libremente  por  la  mayoría  absoluta  de  éstos.  Para  la elección de los representantes de los Contadores Públicos se procedía así: 

2

1.  Cada  agremiación  con  personería  jurídica  designará  un  delegado  y  uno  más  por  cada doscientos afiliados activos, quienes deberán ser Contadores  Públicos debidamente inscritos.

2.  Habrá  quórum  para  deliberar  cuando  se  encuentren  representadas  por  lo  menos  la  mitad más una de las agremiaciones. 

3.  Las  decisiones  se  adoptarán  por  la  mayoría  absoluta  de  los  presentes.  La  elección  de  los miembros a que alude este artículo se hará en asambleas celebradas en el mes de noviembre, previamente  convocada  cada  dos  (2)  años por  la  Junta  Central  de  Contadores.  Si  no  se reuniere  el  quórum  necesario  para  deliberar,  la Junta convocará  una  nueva  sesión  que  deberá efectuarse  dentro  de  los  quince  (15)  días  siguientes.  En  tal  oportunidad  las asambleas podrán decidir por mayoría, cualquiera que fuere el número de asistentes. 

Actualmente, el Decreto 691 de 2010, con el cual se modificó la conformación y elección de los miembros, nos dice en su Art.3 que: “el Presidente de la República, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, designarán, cada uno, un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Uno de ellos podrá no tener la calidad de contador público.”

Cabe resaltar que el primer miembro designado por el Presidente de la República presidirá el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El Cuarto miembro del CTCP de conformidad con el Art. 11 de la ley 1314 de 2009, será designado por el Presidente de la República por medio de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de contadores, Ejemplo: FEDECOP (Federación de Contadores Públicos, CONPUCOL (Colegio de Contadores Públicos), etc. las cuales deben ser conformadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 4 del Decreto 691 de 2010, y es el siguiente:

3

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará, a través de su página de internet, a las organizaciones mencionadas anteriormente, para que conformen las ternas mediante concurso público de méritos, el cual adelantarán de manera individual o conjunta, a través de una universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, de acuerdo con las condiciones indicadas en la convocatoria.

El concurso público de méritos deberá incluir examen de antecedentes laborales y examen de conocimientos y experiencia de que trata el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.

Como resultado de cada concurso público de méritos se conformará una lista de elegibles que tendrá una vigencia de cuatro (4) años, de la cual se extraerá la respectiva terna.

Las ternas serán remitidas al Presidente de la República dentro de los quince (15) días siguientes a la culminación del período para la realización del concurso público de méritos, acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas en la convocatoria.

3.1 Requisitos

Finalmente, el Art. 5 del Decreto 691 de 2010 nos muestra los requisitos que se deberán tener en cuenta para la elección de los miembros del CTCP.

“Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en al menos dos (2) de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.

Los

...

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