Invencion Y Mejoras
deisy123454 de Abril de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
I.U.T.E.P.I
Acarigua, Edo Portuguesa
Integrantes:
Mendoza Marielys C.I: V-16.966.271
Silva Estefany C.I: V-20.643.100
Sánchez María C.I V-20.644.984
Prof.: Juan Lobaton
Administración I.
Introducción
El presente material consiste en un breve análisis del tema Invenciones y Mejoras en el ámbito laboral venezolano, para tal fin se inicia con las definiciones de Patentes, Invención y Mejora.
Luego,
INVENCION
El resultado del esfuerzo del ingenio humano que se concreta en un nuevo producto o procedimiento definido y que permiten la práctica la solución de un problema técnico.
MEJORA
Toda nueva forma, reforma o modificación introducida en cosas ya conocidas que logre mayor economía, funcionalidad o perfección en los productos o resultado
Clasificación De las Invenciones y Mejoras:
Las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador podrán considerarse como:
a) De servicio: Se considerarán de servicio aquellas invenciones realizadas por trabajadores contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos. Art. 323
b) De empresa: Se considerarán de empresa aquellas invenciones en cuya obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen. Art 325-326
c) Libres u ocasionales: Se considerarán libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para tal fin. Art. 324.
La propiedad de las invenciones o mejoras de servicio o de empresa corresponderá al patrono, pero la persona que haga el invento tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud del resultado.
Para que el Trabajador reciba la partición correspondiente se deberá fijar el monto equitativamente por las partes con aprobación del Inspector del Trabajo de la jurisdicción y a falta de acuerdo será fijada por el juez.
En el caso de las invenciones libres u ocasionales corresponderá al inventor la Propiedad de las Mismas. En el caso de que lo inventado o mejora hecha por el trabajador se relacione con la actividad que realiza el patrono, el inventor tendrá prioridad para adquirirla en un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación que le haga el trabajador a través del Inspector del Trabajo o de un Juez Laboral.
Siempre que se dé un caso de invento se deberá nombrar al Inventor sea éste de cualquier tipo de invento (De Servicio, De Empresa, Libres u Ocasionales); en los casos de invenciones o mejoras o de obras de carácter intelectual o artístico cuya propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de la materia tendrán siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a una retribución equitativa
principios
Articulo 33.- Clases de invenciones o mejoras: Las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo podrán considerarse como:
a) De servidos.
b) De empresa; y
c) Libres y ocasionales.
Articulo 34.- Participación en los beneficios por invenciones o mejoras: El trabajador tendrá derecho a una participación en los beneficios derivados de sus invenciones o mejoras, cuando su aporte personal hubiere sido decisivo y existiere una manifiesta desproporción entre el lucro obtenido por el patrono y lo que era dado esperar de la labor ejecutada por el trabajador.
Artículo 35. Derecho preferente: En el supuesto de que el invento o mejora tuviere relación con la actividad que desarrolla el patrono, éste tendrá derecho a adquirirla preferentemente, pagando una compensación justa, fijada en atención a su importancia industrial y comercial.
El patrono deberá manifestar su intención de adquirir los derechos sobre la invención o mejora, dentro del plazo de tres (3) meses contado a partir de la notificación que le hiciere por escrito el trabajador, directamente o por medio del Inspector del Trabajo.
Excepciones :
Las limitaciones y excepciones al derecho de patente tienen la finalidad de proteger el interés Público. Las mismas, podrán orientar a aquellos que desarrollan una nueva legislación en la Ley de Propiedad Industrial (LPI) para que la nación pueda restringir el alcance del derecho exclusivo, que otorga la patente, conforme con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), a sus titulares. Analizando desde la perspectiva histórica el desarrollo de las leyes y normas de Propiedad Industrial (PI), minimizar los abusos de los titulares de las patentes y estudiando los límites y excepciones dentro de los ADPIC, con aquellas que podamos incorporar por mandato de nuestra constitución, permitirá avanzar satisfactoriamente en poder cubrir las necesidades científicas y tecnológicas que requiera el pueblo venezolano.
La importancia de las limitaciones y excepciones al derecho exclusivo de los titulares de las patentes que las ostentan no se consolida cuando estas constituyen una garantía a los países “desarrollados”, o mejor dicha a las grandes corporaciones neoliberales, de no permitir decidir libremente sobre aquellas patentes que respondan a los intereses de orden cultural, científico, tecnológico, educativo, informativo y seguridad de estado en las naciones más débiles.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/reglamento-ley-organica-del-trabajo/reglamento-ley-organica-del-trabajo2.shtml#ixzz2xrqpDuTN
De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras
Fuente del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico
Artículo 320. El proceso social de trabajo constituye la fuente fundamental del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, requerido para la producción de bienes y la prestación de servicio a la sociedad. Las invenciones, innovaciones y mejoras son producto del proceso social de trabajo, para satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa distribución de la riqueza.
Normativa aplicable
Artículo 321. Toda producción intelectual que se genere en el proceso social de trabajo se regirá por las leyes que regulan la materia, bien sean: obras del intelecto o actividades conexas, invenciones, diseños industriales o marcas. Dicha producción intelectual deberá estar fundada en sólidos principios éticos, científicos, técnicos y tecnológicos para el pleno desarrollo, la soberanía y la independencia del país.
Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/ley-del-trabajo/titulo-v.aspx/#ixzz2xrecuxLS
CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.
La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.
Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fabrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.
La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos17/propiedad-industrial/propiedad-industrial.shtml#ixzz2xrgaqckq
Ley de derechos del autor y propiedad industrial
Artículo 326. Los autores y autoras de las invenciones, innovaciones o mejoras de servicio, mantienen sus derechos en forma ilimitada y por toda su duración sobre
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