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Inventario Acumulable


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  537 Visitas

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Inventario acumulable

Revisión del procedimiento para determinar el inventario acumulable cuando en un ejercicio posterior a la primera reducción del inventario base el inventario reducido se incremente.

Generalidades

El artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para 2005 establece en su cuarto párrafo, numeral 3 el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que hayan optado por acumular su inventario, cuando en ejercicios posteriores a la primera reducción del inventario base, disminuyan el valor de sus inventarios al 31 de diciembre del año de que se trate con respecto al inventario base al 31 de diciembre de 2004, para determinar el monto que deban acumular en el ejercicio de se dé dicha reducción.

Dicho ordenamiento establece en su numeral 3 fracción I, el procedimiento a seguir cuando el monto del inventario reducido del ejercicio de que se trate, sea inferior al monto del inventario reducido por primera vez.

Asimismo, en la fracción II del mismo ordenamiento, establece el procedimiento cuando el monto del inventario reducido del ejercicio de que se trate, sea superior al monto del inventario reducido por primera vez.

La disposición transitoria en comento no es clara en su redacción, y desafortunadamente la Cámara de Senadores jamás justificó la incorporación de este ajuste, y mucho menos su alcance, lo que dificulta su interpretación.

Bajo esta tesitura existen dos interpretaciones al respecto:

• una que indica la necesidad de considerar la totalidad de los inventarios que se tengan en los estados financieros para efectos de determinar la reducción, en vista de la desafortunada redacción de la propia disposición, y

• otra que señala la posibilidad de tomar en cuenta sólo el inventario base, pues finalmente la intención del legislador era ajustar la acumulación de los ingresos cuando no se respetaba la rotación de los inventarios objeto del tratamiento.

IDC considera que la disposición debe referirse al inventario base, en razón de que finalmente este precepto está regulando dicho inventario, por lo cual no podría extenderse su aplicación al saldo global que se tenga en la cuenta de inventarios en los estados financieros al cierre del ejercicio.

Desafortunadamente la autoridad hacendaria no ha emitido regla alguna que aclare este punto, a efecto de evaluar los posibles riesgos de tomar una u otra interpretación, o por lo menos permita conocer la posición de la misma.

Con base en este razonamiento, debe considerarse que el supuesto regulado en la fracción II, del numeral tres, del artículo tercero transitorio de la LISR para 2005, que prevé el procedimiento para determinar el inventario acumulable en un ejercicio posterior a la primer reducción cuando el inventario reducido es superior al monto del inventario reducido por primera vez, es cuando por razones extraordinarias el inventario base reducido (no el saldo total de los inventarios que se tengan en los estados financieros) aumentó, hecho que podría darse por ejemplo por una devolución de ventas.

Caso práctico

Considérese el caso de La empresa “Mextra S.A. de C.V.”, que presenta las siguientes cifras:

Inventario base (físico al 31 de diciembre de 2004) $1,000,000.00

Inventario acumulable determinado al 1 de enero de 2005 980,000.00

Índice promedio de rotación de inventarios 5

En 2005, disminuye inventario base en 2005 para quedar en: $900,000.00

Primera reducción del inventario base al cierre del ejercicio 2005

Inventario base (físico al 31 de diciembre de 2004) $1,000,000.00

Inventario acumulable determinado al 1 de enero de 2005 980,000.00

Índice promedio de rotación de inventarios 5

Disminuye inventario base en 2005 para quedar en $900,000.00

Inventario reducido $900,000.00

Entre: Inventario base 1,000,000.00

Igual: Proporción 0.900

Por: Inventario acumulable 980,000.00

Igual: Subtotal 882,000.00

Por:

Por ciento que le corresponda de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios sumando los por cientos pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación.(1) 83.33%

Igual: Inventario acumulable en ejercicios posteriores $734,970.60

Inventario acumulable $980,000.00

Menos: Inventario acumulable en ejercicios posteriores 734,970.60

Menos: Inventario acumulado en años anteriores a dicha reducción 0

Igual: Inventario acumulable en el año en el que se reduzca

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