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Inventario Solemne De Bienes


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  4.540 Palabras (19 Páginas)  •  503 Visitas

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Evaluación de la política nacional de regalías

La Constitución Política de Colombia y la Ley 141 de 1994 definieron las regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables como un instrumento financiero para el desarrollo regional y nacional, a través de la transformación de los recursos naturales no renovables en otros activos, el fortalecimiento de la descentralización y el aumento de la inversión pública.

El pago de regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables parte del principio de que el territorio es un elemento esencial del Estado. El artículo 101 de la Carta Política consagra que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el subsuelo, y el artículo 332 ibídem establece que el Estado es propietario de los recursos naturales no renovables.

Por tanto, el aprovechamiento de estos recursos genera, en favor de la Nación, una contraprestación económica a título de regalías sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

Reseña histórica sobre las regalías en Colombia

En la Constitución Política de 1886 se estableció el principio de que el Estado es el propietario del subsuelo y, por ende, de los recursos naturales no renovables, lo que da origen al pago de regalías por parte de los explotadores de tales recursos naturales.

A principios del Siglo XX, el General Rafael Reyes exigió a los beneficiarios de la Concesión Barco y De Mares una regalía del 15% sobre la producción neta de hidrocarburos. La explotación de hidrocarburos y minerales en el territorio nacional fue reglamentada con una serie de Decretos que, de manera separada, establecían el pago de regalías por la explotación de ciertos recursos naturales no renovables.

Con la expedición de la Ley 20 de 1969 se determinó que todas las minas pertenecían a la Nación, y el Decreto 2588 de 1988 recopiló toda la legislación dispersa sobre el pago de regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables. No obstante, según la legislación existente sobre el tema, hasta la promulgación de la Constitución de 1991, la explotación de algunos minerales, como los materiales de construcción, no pagaba regalías al Estado.

Con la Constitución Política de 1991 se extiende el pago de regalías a todos los recursos naturales no renovables, se define el derecho de las regiones productoras y portuarias a participar directamente en las regalías y se crea el Fondo Nacional de Regalías, para administrar los recursos no asignados a los departamentos y municipios.

El Congreso de la República, por medio de la Ley 141 de 1994, creó el Fondo Nacional de Regalías y la Comisión Nacional de Regalías; además, reguló el derecho del Estado a percibir las regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables y estableció las reglas para su liquidación y distribución.

La Ley 619 de 2000, modificatoria de la Ley 141 de 1994, fue declarada inexequible, a partir del 30 de junio de 2002, por la Corte Constitucional, que basó su decisión en vicios de trámite. Para subsanar los defectos de aquélla, en la actualidad cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 102 de la Cámara, que recoge los aspectos fundamentales de la Ley 619 de 2000, en lo concerniente a las regalías por la explotación de hidrocarburos, a la distribución de las regalías generadas por la exportación de hidrocarburos por el Golfo de Morrosquillo, al reconocimiento de inversiones con regalías de las comunidades indígenas ubicadas cerca a los yacimientos y la reducción del porcentaje para determinar los departamentos productores que tienen asiento en la Comisión Nacional de Regalías.

Clasificación de las regalías en Colombia

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de 1991, las regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables de las entidades territoriales se reciben de dos formas: directa e indirectamente, a través del Fondo Nacional de Regalías.

Las regalías directas son las participaciones de los departamentos productores, los municipios productores y municipios portuarios establecidos en la Ley 141 de 1994, cuyo destino es alcanzar niveles básicos de cobertura en educación, salud y saneamiento básico. Estos recursos buscan compensar, en parte, los impactos socioeconómicos de la explotación y transporte de los recursos naturales no renovables.

Las regalías indirectas provienen del Fondo Nacional de Regalías; con éstas se busca el desarrollo económico del país, por medio de la promoción de la minería, la preservación del ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión.

Marco legal de las regalías en Colombia

El desarrollo legislativo de las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, a partir de la Constitución Nacional de 1886, ha sido recopilado y complementado en los últimos años por el Código de Minas de 1988, la Constitución Política de 1991, la Ley 141 de 1994, la Ley 619 de 2000 (declarada inexequible por la Corte Constitucional) y el Nuevo Código de Minas (Ley 685 de 2001). Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas)

En relación con las contraprestaciones económicas de la minería, este Código de Minas no incluyó cargas nuevas para los mineros, salvo que para la gran minería se fijó un canon superficiario durante la etapa de exploración.

Es importante aclarar que cuando se expidió el Decreto 2655 de 1988, el Gobierno Nacional ya había firmado los principales contratos de gran minería para la explotación de carbón, níquel, mineral de hierro y sal, que son en la actualidad la principal fuente de regalías provenientes del sector minero.

La Constitución Política de 1991

La Constitución Política de 1991, en su artículo 332, reitera una norma Constitucional de 1886, al establecer que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las Leyes preexistentes. Esta Carta Magna, además de mantener los derechos a percibir regalías de los entes territoriales donde se encontrasen los yacimientos minerales, extendió éstos a los municipios portuarios y ordenó la creación de un Fondo Nacional de Regalías, cediéndole a éste el porcentaje que antes ingresaba a la Nación. De acuerdo con los preceptos constitucionales, la ley debería definir los montos de las regalías, su distribución y utilización.

Ley 141

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