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Investigacion De Mercado


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  131 Visitas

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REGIMEN DE CUOTA FIJA

Los contribuyentes de Cuota fija, contribuyen en nuestro sistema tributario, el artículo 246 de la Ley de Concertación Tributaria los clasifica como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Estos contribuyentes tributan mediante un pago conglobado de IR e IVA por actividades económicas llamado cuota fija y los exenciones subjetivas de este pago son las personas mayores a 60 año, dueños de pequeñas pulpería que obtengan ingresos menor a diez mil córdobas o sin local formal.

Es arbitraria e ilegal la retención a pequeños contribuyentes aduciendo que no son sujetos exentos, observándose un sesgo pro recaudador de parte de los agentes retenedores, ciertamente, los pequeños contribuyentes no son sujetos exentos del pago del IR por actividades económicas por ser contribuyentes de un IMPUESTO CONGLOBADO (ver Arto 245 LCt)

La exención es una figura jurídica que permite al beneficiario excluirse del pago de un tributo, esto exige que el motivo para autorizar la aplicación esta figura jurídica se fundamente en causales que propenda un mayor beneficio social.

Se denominan exención a la situación en que, habiéndose realizado el hecho imponible, el legislador dispone que no haya nacimiento de obligación tributaria alguna en cabeza de quien lo realizó; se trata de eximiciones de la obligación tributaria a:

a) Hechos que cumplen con los aspectos materiales del hecho imponible;

b) Cierto tipo de sujetos.

El establecimiento de exenciones suele estar motivado por propósitos extra fiscales del legislador, que son los justificantes del relevamiento de la obligación de contribuir que ellos implican.

Las excepciones, también llamadas no sujeciones, son situaciones en las cuales el hecho económico, al no poder ser subsumido exactamente en la hipótesis de incidencia tributaria[1], no resulta ser un hecho imponible, por lo que no produce obligación tributaria alguna en cabeza del sujeto que lo realiza.

Según nuestro código tributario con sus reformas incorporadas del año 2012, expresa que la exención tributaria se divide en dos, objetiva y subjetiva, las exenciones objetiva, recae sobre rentas, bienes, servicios o cualquier otro acto y actividad económica, la exención subjetiva se otorgan a personas naturales y jurídicas, en conclusión la exenciones objetivas son dirigidas a los actos económicos y no a personas, en cambio, las exenciones subjetivas so dirigidas a personas naturales o jurídicas. Las personas inscritas en el Régimen de Cuota Fija son contribuyentes por actividades económicas y están sujeto a un pago de IR e IVA de forma conglobada, y no son sujetas de retenciones por el Impuesto sobre la renta. ver articulo 259 de la Ley de Concertación Tributaria.

[1] Se utiliza este término introducido por ATALIBA para aludir a la descripción jurídica del aspecto material del hecho imponible y así poder diferenciarlo del hecho económico que se realiza en la realidad; ver ATALIBA, GERALDO, Hipótesis de incidencia tributaria, Instituto Peruano de Derecho Tributario, 1987. por su parte JARACH opina que dicha distinción no es

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