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Investigacion Preparatoria


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  2.347 Palabras (10 Páginas)  •  315 Visitas

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1. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

PLAZOS :

(Artículo 342)

I. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.

II. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.

III. Se considera proceso complejo cuando:

a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación;

b) comprenda la investigación de numerosos delitos;

c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados;

d) investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas;

e) demanda la 96 realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos;

f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o,

g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.

CONTROL DEL PLAZO :

(ARTÍCULO 343):

El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo.

Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchara las partes, dictará la resolución que corresponda.

Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal.

CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

(ART. 342 -343)

EL FISCAL COMUNICA AL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA:

Al culminar el plzao de la investigacion preparatoria

Puede hacerse incluso cuando no ha culminado el plazo (por cumplimiento de su objeto).

Luego de 15 dias decidira si formula acusacion o sobreseimiento (344.1)

EL JUEZ ORDENA LA CONCLUSION ANTE UN CONTROL DE PLAZOS:

el fiscal tendra el plazo de 10 dias para decidir si formula acusacion o sobreseimiento

2. CONCEPTO DE DE LA INV. PREPARATORIA.

La investigación es una actividad eminentemente creativa, mediante la cual se trata de superar un estado de incertidumbre, a través de la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata pues, de la actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba. Pero ello no implica que dichos medios de prueba sean obtenidos mediante procedimientos no permitidos por la ley.

El Fiscal como titular de la acción penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los elementos probatorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusación no sólo ante el Juez de la Investigación Preparatoria, sino también ante el juez unipersonal o colegiado, en la etapa oral y contradictoria, toda vez que su función no sólo es denunciar y acusar, sino sostener y probar su acusación. Como bien señala TORRES CARO, lo que se quiere es que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él formule tenga peso probatorio suficiente para determinar judicialmente la responsabilidad de la persona denunciada. El Fiscal no debe de denunciar cuando sólo tiene leves indicios y carencia de pruebas idóneas y suficientes de la comisión del ilícito penal.

Así, la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, se convierte en una de las etapas si bien inicial, a su vez la más importante del Proceso Penal en el nuevo modelo procesal que contiene el Código Procesal Penal de 2004, y que, viene siendo puesto en vigencia de manera secuencial en los diferentes distritos judiciales de nuestro país (Huaura, La Libertad, Arequipa y a partir del mes de Abril del año en curso, en Lambayeque). Ello implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigación no tendrá éxito y culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO.

3. FINALIDAD

La finalidad de la investigación, no sólo es la búsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad del imputado-como sucedía en el proceso penal regido bajo el agónico Código de Procedimientos Penales-eminentemente inquisitivo, en el que tanto la Policía como el Representante del Ministerio Público realizaban una incasable labor para buscar por todos los medios posibles, elementos de inculpación contra el investigado, resultando la investigación deficiente y duramente cuestionada, toda vez que los "elementos de prueba" muchas veces se obtenían por medios ilegales (prueba prohibida).

Con el nuevo modelo procesal en la investigación preparatoria se debe obtener también las pruebas de descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que se le imputa un delito. Esto último, debido a que el Fiscal además de ser el Titular del ejercicio de la Acción Penal es también el defensor de la legalidad y de la sociedad. Lo que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que determinen la inocencia o un menor grado de participación en el delito, está en la obligación de presentarlas al juzgador, puesto que de no hacerlo, su labor será cuestionada por faltar a sus deberes y contravenir la Constitución y las Leyes.

4. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

La finalidad de la investigación es incorporar los elementos de prueba necesarios para conocer la verdad histórica objetiva y construir la vedad procesal. Siendo esto así, el Fiscal, no necesita esperar que se cumpla el tiempo máximo fijado para la investigación, a fin de darla por concluida y como consecuencia de ello proceder a formular acusación, pués dadas las circunstancias y si a consideración del Fiscal se ha reunido la prueba suficiente que sustente no sólo su acusación, sino también el debate probatorio en el juicio oral, éste dará por concluida dicha etapa procesal.

Cabe resaltar que, todos los elementos de prueba reunidos en la investigación, no tienen aún el valor suficiente para su acreditación como tales, pues esta última adquiere recién dicha calidad mediante el debate público y oral. En la etapa de investigación lo que se realiza es la recolección de los elementos que servirán para probar la imputación en el juicio, debido a eso es que precisamente recibe esta etapa el nombre de investigación preparatoria. Esto no ocurre con el agónico Código de Procedimientos Penales, en donde los elementos reunidos en la investigación se convertían automáticamente en prueba, sin la necesidad de que estos sean producidos directamente en el juicio oral, dictándose a nuestro modo de ver sentencias inconstitucionales, máxime si en muchos casos la única prueba para sostener la acusación, era el Atestado Policial.

5. PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

1. Según el artículo 342° del Código Procesal Penal, el plazo para la investigación preparatoria es de 120 días naturales. Según el Auto de Casación de la Sala Penal Permanente N° 02-2008 La Libertad, la Suprema sentó un precedente vinculante al establecer que los 20 días de plazo para diligencias preliminares fijados en el artículo 334° numeral 2 del Código Procesal Penal, así como el plazo que se le concede al fiscal debido a la complejidad del caso (334° numeral 2), son plazos independientes al plazo de 120 días naturales más la prórroga que corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha.

2. Asimismo, en el artículo 342° del Código Procesal Penal, se concede al Fiscal la posibilidad de prorrogar la investigación hasta por un plazo de 60 días naturales.

3. En casos complejos el plazo para la investigación preparatoria es de 8 meses con una prórroga por igual plazo (artículo 342° numeral 2).

Para mayor ilustración:

CASOS

SIMPLES Sin prorroga: 20 días de diligencias preliminares + 120 de investigación preparatoria = 140 días.

Con prorroga: 20+120 +60 días (prorroga) = 200 días.

CASOS COMPLEJOS (el plazo que se otorgue al fiscal por diligencias preliminares, no es un plazo fijo) + 8 meses de investigación preparatoria (240 días) + 8 meses de prórroga (240 días)

6. CONTROL DE PLAZOS

El Control del Plazo, no es otra cosa que el control procesal, constituido por mecanismos procesales para controlar la actividad persecutoria del Ministerio Público, especialmente cuando afecten derechos fundamentales. En el caso de la Casación que nos ocupa, el abogado defensor del imputado solicita al Juzgado que se dé por concluida la investigación preparatoria, al considerar que ha excedido en el límite que permite el artículo 343° del Código Procesal Penal donde indica que :

a. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado.

b. El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3°, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante.

7. AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS.

Las audiencias de Control del Plazo no se realizan en el acto, sino conforme al cronograma de audiencias, porque su instalación podría demorar días o quizás semanas. Si la etapa de la Investigación preparatoria de los ciento veinte días concluyó y el investigado solicita control del plazo, su solicitud aun demorará en resolverse, y si se declara fundada, al Fiscal se le otorga mayor tiempo – entre el vencimiento de los ciento veinte días hasta el día de realizada la audiencia para que se pronuncie y solicite sobreseimiento, o, en todo caso, formule acusación. Por lo que considero que este párrafo del artículo 343°.3 de la norma procesal penal debe de modificarse en el extremo de que el Fiscal deberá de pronunciarse en un plazo de cuarenta y ocho horas al término de la audiencia de Control del Plazo para que solicite sobreseimiento o formule acusación.

8. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN LA FASE INTERMEDIA?

Juez de la Investigación preparatoria

• Conducir la etapa intermedia.

• Emitir auto de enjuiciamiento.

• Apelación sobreseimiento fiscal.

• Control de sobreseimiento.

• Pronunciarse sobre el exceso de duración de las diligencias preliminares o plazo irrazonable.

• Pronunciarse sobre control del plazo de la Investigación Preparatoria.

• Emitir decreto convocando a audiencia preliminar

• Dirección de audiencia preliminar – revisar las objeciones planteadas.

• Recibe acusación.

• Correr traslado del requerimiento de acusación a los sujetos procesales.

• Emitir el auto elevando el requerimiento al fiscal superior.

• Emitir auto en el que dispone investigación suplementaria.

• Conoce apelación acusación fiscal.

• Devolver la acusación al fiscal suspende audiencia por 5 días.

9. REGULACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

La investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y en su caso al imputado preparar su defensa (art.321 del CPP). El imputado durante la etapa de investigación preparatoria tiene la oportunidad de aportar elementos de convicción de descargo con el objetivo de persuadir al Fiscal que concluya la investigación con un sobreseimiento (art.344.2 del CPP).

La etapa de la investigación preparatoria se encuentra destinada a verificar la concurrencia de las evidencias necesarias respecto de la ocurrencia de un hecho delictivo y de sus posibles autores o cómplices, a efectos de sostener una acusación o desestimar ella, o en palabras del propio código, a "reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa"

El proceso común a diferencia del proceso ordinario, se encuentra en el Libro III del Nuevo Código Procesal Penal, y contempla tres etapas bien definidas como son la Investigación Preparatoria, con sus dos fases la Investigación Preliminar y la Investigación Formalizada, está a cargo exclusivamente del Ministerio Público, representado por el Fiscal.

El nuevo Código Procesal Penal del 2004, se encuentra en vigencia en casi la mayoría de las regiones del país, aunque inicialmente encontró una serie de obstáculos, principalmente de los litigantes y abogados que no estaban preparados para estos nuevos desafíos; pero con el paso del tiempo, se puede decir que ha pasado la prueba relativamente y, creo que con una decisión por parte del gobierno, que concluya con la debida preparación de los operadores del derecho, principalmente policías y abogados e implementación de las unidades policiales, Poder Judicial y Ministerio Público, serán capaces de poner en práctica con éxito el nuevo código procesal peruano en las demás regiones, principalmente las regiones de Lima y Callao.

10. LITIGACIÓN ORAL EN AUDIENCIAS PREVIAS AL JUICIO.

QUÉ ES UNA AUDIENCIA?

o La audiencia es un escenario donde las partes ejercen sus derechos mediante la discusión, donde “los intervinientes presentan oralmente sus peticiones argumentos y tiene la posibilidad de controvertir la opinión de su oponente”, siendo conexo con la publicidad hace que las decisiones judiciales se legitimen en el seno de la sociedad, debido a que la población puede observar las decisiones judiciales en audiencia ya que son dadas a partir de lo que se desarrolló en el debate, logrando una aceptación social.

o Es una metodología para tomar decisiones judiciales.

o Es una metodología para entregar información relevante de parte de quienes solicitan o se oponen a una decisión que debe tomar un Juez.

EN CONSECUENCIA…

La audiencia es un acto sencillo y limitado en el tiempo, no se puede utilizar todo el tiempo que se quiera, para la audiencia se requiere prepararse.

FUNCIONES DE LA AUDIENCIA ?

IDEA CENTRAL AUDIENCIA

Esta metodología opera sobre la base de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la decisión que se discute.

CONCLUSIONES

EN TODOS ELLOS LA AUDIENCIA ES UN ACTO RELATIVAMENTE SENCILLO Y MUY ACOTADO EN TIEMPO

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