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Investigación Preparatoria


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  2.673 Palabras (11 Páginas)  •  350 Visitas

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EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N° 267-2012-04-22

IMPUTADO : Mayor Ejército Peruano (My. EP) VARGAS CALDERON, HERLESS

DELITO : 1) DESOBEDIENCIA

2) EXCESO EN EL EJERCICIO DE MANDO

AGRAVIADO: 1) Técnico de Tercera (Tec. 3ra.) ADUVIRI QUISPE, MARTIN

2) ESTADO – EJERCITO PERUANO

JUZGADO : 22° JUZGADO MILITAR POLICIAL DE TACNA

FISCALIA : FISCALIA MILITAR POLICIAL N° 22

RESUMEN:

DENUNCIA:

- La denuncia fue presentada, ante la Fiscalía Militar Policial N° 22 de Tacna el día 18.JUL.2012, por el Tec. 3ra. Martin Aduviri Quispe formula denuncia en contra el entonces Capitán Herless Vargas Calderón por los delitos:

o Contra la Integridad Institucional en la modalidad de Desobediencia (Art. 117 del Código Penal Militar Policial), y,

o Delito cometido en el Ejercicio de Mando o Autoridad en la modalidad de Exceso en el Ejercicio del Mando en agravio del subordinado (Art. 132 del Código Penal Militar Policial)

1) Hechos:

Los hechos indicados por el denunciante, son los siguientes:

- Para el delito de Desobediencia: el Cap. EP Herless Vargas Calderón, en su calidad de comandante de Escuadrón, sancionó al Tec. 3ra. Martin Aduviri Quispe con Orden de Arresto de 03 días de arresto simple por “no cumplir una orden, demostrando falta de responsabilidad al no captar nuevo personal para el pelotón a su mando con la agravante que se le comunicó con 10 días de anticipación…”. Sin embargo, se alega que no se cumplió la formalidad debida pues la sanción debe ser aprobada por el comando respectivo, asimismo, el Tec. 3ra. Aduviri señala que solicitó ser escuchado pero no se le atendió, a pesar que el reglamento señala que “previamente a la imposición de la sanción, el infractor que lo solicite, podrá ser escuchado, lo que deberá efectuarse de manera inmediata”, de igual forma, en la Orden de Arresto no se colocó el inicio y término de la sanción, por último, el motivo de “no captar nuevo personal” no existe como causal de sanción.

Artículo 117. - Desobediencia

El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

- Para el delito de Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado: El día 14.JUL.2012, el Tec. 3ra Aduviri se comunica con un Abogado Militar para solicitarle su opinión acerca de la sanción impuesta por el Cap. Vargas. Ese mismo día, el Cap. Vargas se apersona al lugar asignado para servicio del Tec. 3ra. Aduviri, el Policlínico Militar, al encontrarlo lo agredió verbalmente y le dio un golpe en el pecho, indicándole que no debió consultar con ningún abogado y que ya era de conocimiento de un oficial superior.

Artículo 132. - Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado

El militar o el policía que veje o ultraje gravemente al subordinado, impida que el subordinado presente, continúe o retire recurso de queja o reclamación, exija al subordinado la ejecución indebida o la omisión de un acto propio de su función, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2) Sujeto Activo: Cap. Herless Vargas Calderón, en su calidad de Comandante de Escuadrón Policía Militar N° 20

3) Sujeto Pasivo: Tec. 3ra. Martin Aduviri Quispe

4) Fundamentos De Derecho

- Reglamento de la Ley N° 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

- Decreto Legislativo N° 1094 – Código Penal Militar Policial

- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR:

1) Disposición Fiscal de Apertura:

- El Fiscal a cargo, mediante Disposición de Investigación Preliminar N° 001-2012-IP-22°-FMPT de fecha 19.JUL.2012, dispone abrir Investigación Preliminar en contra del Cap. EP. Herless Vargas Calderón por los delitos Contra la Integridad Institucional en la modalidad de Desobediencia (Art. 117) y el delito de Exceso en el Ejercicio de Grado, mando o posición en el Servicio Militar en la modalidad de Exceso en el Ejercicio de mando (Art. 130) en agravio del Tec. 3ra. Martín Aduviri Quispe.

- El Fiscal, en el ejercicio de sus atribuciones, adecuó el segundo delito, modificándolo del Art. 132 por el Art. 130 del Código Penal Militar Policial.

- Asimismo, dispone una Medida Cautelar para garantizar la integridad y derechos de las partes, enviando copias al Comando de la Tercera Brigada de Caballería Ejército Peruano Tacna, con la finalidad que releve en los cargos a los implicados pues no es viable que tanto denunciado como denunciante sigan laborando juntos.

- De igual forma, se dispone que se reciban las declaraciones de los involucrados, declaraciones de testigos, documentales y antecedentes administrativos y penales de ambas partes.

2) Declaraciones de Involucrados:

- Con fecha 02.AGO.2012, el Tec. 3ra. Aduviri se ratifica en todo lo manifestado en la denuncia. Señala que labora en el Escuadrón Policía Militar N° 20 y sus funciones son la de comandar al personal de tropa del pelotón a su cargo, asimismo, estuvo a cargo del material. Su comandante de unidad fue el Cap. Vargas. Actualmente labora en el Cuartel Tarapacá. Manifiesta que ha presentado una denuncia en el fuero común por el delito de Lesiones en contra del Cap. Vargas, lo que está en trámite. Señala que no deben quedar impunes los hechos denunciados.

- Con fecha 18.SEP.2012, el Cap. EP. Vargas, manifiesta que prestó servicios en el Escuadrón de la Policía Militar ocupando el cargo de Comandante de Unidad, siendo sus funciones la de comandar y administrar el personal y la tropa, Sub Oficiales y Oficiales de la Unidad, así como la parte

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