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Investigación Preparatoria

thayligraciel29 de Mayo de 2015

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EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N° 267-2012-04-22

IMPUTADO : Mayor Ejército Peruano (My. EP) VARGAS CALDERON, HERLESS

DELITO : 1) DESOBEDIENCIA

2) EXCESO EN EL EJERCICIO DE MANDO

AGRAVIADO: 1) Técnico de Tercera (Tec. 3ra.) ADUVIRI QUISPE, MARTIN

2) ESTADO – EJERCITO PERUANO

JUZGADO : 22° JUZGADO MILITAR POLICIAL DE TACNA

FISCALIA : FISCALIA MILITAR POLICIAL N° 22

RESUMEN:

DENUNCIA:

- La denuncia fue presentada, ante la Fiscalía Militar Policial N° 22 de Tacna el día 18.JUL.2012, por el Tec. 3ra. Martin Aduviri Quispe formula denuncia en contra el entonces Capitán Herless Vargas Calderón por los delitos:

o Contra la Integridad Institucional en la modalidad de Desobediencia (Art. 117 del Código Penal Militar Policial), y,

o Delito cometido en el Ejercicio de Mando o Autoridad en la modalidad de Exceso en el Ejercicio del Mando en agravio del subordinado (Art. 132 del Código Penal Militar Policial)

1) Hechos:

Los hechos indicados por el denunciante, son los siguientes:

- Para el delito de Desobediencia: el Cap. EP Herless Vargas Calderón, en su calidad de comandante de Escuadrón, sancionó al Tec. 3ra. Martin Aduviri Quispe con Orden de Arresto de 03 días de arresto simple por “no cumplir una orden, demostrando falta de responsabilidad al no captar nuevo personal para el pelotón a su mando con la agravante que se le comunicó con 10 días de anticipación…”. Sin embargo, se alega que no se cumplió la formalidad debida pues la sanción debe ser aprobada por el comando respectivo, asimismo, el Tec. 3ra. Aduviri señala que solicitó ser escuchado pero no se le atendió, a pesar que el reglamento señala que “previamente a la imposición de la sanción, el infractor que lo solicite, podrá ser escuchado, lo que deberá efectuarse de manera inmediata”, de igual forma, en la Orden de Arresto no se colocó el inicio y término de la sanción, por último, el motivo de “no captar nuevo personal” no existe como causal de sanción.

Artículo 117. - Desobediencia

El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

- Para el delito de Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado: El día 14.JUL.2012, el Tec. 3ra Aduviri se comunica con un Abogado Militar para solicitarle su opinión acerca de la sanción impuesta por el Cap. Vargas. Ese mismo día, el Cap. Vargas se apersona al lugar asignado para servicio del Tec. 3ra. Aduviri, el Policlínico Militar, al encontrarlo lo agredió verbalmente y le dio un golpe en el pecho, indicándole que no debió consultar con ningún abogado y que ya era de conocimiento de un oficial superior.

Artículo 132. - Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado

El militar o el policía que veje o ultraje gravemente al subordinado, impida que el subordinado presente, continúe o retire recurso de queja o reclamación, exija al subordinado la ejecución indebida o la omisión de un acto propio de su función, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2) Sujeto Activo: Cap. Herless Vargas Calderón, en su calidad de Comandante de Escuadrón Policía Militar N° 20

3) Sujeto Pasivo: Tec. 3ra. Martin Aduviri Quispe

4) Fundamentos De Derecho

- Reglamento de la Ley N° 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

- Decreto Legislativo N° 1094 – Código Penal Militar Policial

- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR:

1) Disposición Fiscal de Apertura:

- El Fiscal a cargo, mediante Disposición de Investigación Preliminar N° 001-2012-IP-22°-FMPT de fecha 19.JUL.2012, dispone abrir Investigación Preliminar en contra del Cap. EP. Herless Vargas Calderón por los delitos Contra la Integridad Institucional en la modalidad de Desobediencia (Art. 117) y el delito de Exceso en el Ejercicio de Grado, mando o posición en el Servicio Militar en la modalidad de Exceso en el Ejercicio de mando (Art. 130) en agravio del Tec. 3ra. Martín Aduviri Quispe.

- El Fiscal, en el ejercicio de sus atribuciones, adecuó el segundo delito, modificándolo del Art. 132 por el Art. 130 del Código Penal Militar Policial.

- Asimismo, dispone una Medida Cautelar para garantizar la integridad y derechos de las partes, enviando copias al Comando de la Tercera Brigada de Caballería Ejército Peruano Tacna, con la finalidad que releve en los cargos a los implicados pues no es viable que tanto denunciado como denunciante sigan laborando juntos.

- De igual forma, se dispone que se reciban las declaraciones de los involucrados, declaraciones de testigos, documentales y antecedentes administrativos y penales de ambas partes.

2) Declaraciones de Involucrados:

- Con fecha 02.AGO.2012, el Tec. 3ra. Aduviri se ratifica en todo lo manifestado en la denuncia. Señala que labora en el Escuadrón Policía Militar N° 20 y sus funciones son la de comandar al personal de tropa del pelotón a su cargo, asimismo, estuvo a cargo del material. Su comandante de unidad fue el Cap. Vargas. Actualmente labora en el Cuartel Tarapacá. Manifiesta que ha presentado una denuncia en el fuero común por el delito de Lesiones en contra del Cap. Vargas, lo que está en trámite. Señala que no deben quedar impunes los hechos denunciados.

- Con fecha 18.SEP.2012, el Cap. EP. Vargas, manifiesta que prestó servicios en el Escuadrón de la Policía Militar ocupando el cargo de Comandante de Unidad, siendo sus funciones la de comandar y administrar el personal y la tropa, Sub Oficiales y Oficiales de la Unidad, así como la parte Administrativa y Logística. Señala que él no firmó la papeleta, pero que autorizó a que el Alférez Ramos lo firme en su nombre. Señala que el Alférez Ramos no le dio cuenta sobre el pedido de ser escuchado al Tec. 3ra. Aduviri. Señala que “el no captar nuevo personal” no está tipificado como sanción, pero, lo genérico es “no cumplir una orden”. Igualmente, indica que el captar nuevo personal no estaba dentro de las funciones del Tec. 3ra. Aduviri, pero que si existen órdenes superiores al respecto. Manifiesta que si tiene conocimiento del trámite administrativo de las Papeletas de Sanción y que por ese motivo es que dejó sin efecto la sanción impuesta de 03 días al Tec. 3ra. Aduviri, pues tenía errores materiales y que no se registró ni archivó en la sección de personal. Manifiesta que si fue a buscar al Tec. Aduviri, pero sólo para hacerle recordar que al día siguiente debería trasladar al personal a un evento, por lo que no lo agredió ni física ni verbalmente. Menciona que si existe una denuncia en el fuero común por el delito de lesiones pero que ha sido archivado.

3) Declaraciones de Testigos:

- Con fecha 02.AGO.2012, el Tec. 2da. Víctor Lliuya Ruíz, indica que estuvo en el Policlínico Militar el día que el Cap. Vargas ubicó al Tec. 3ra. Aduviri, pero que no presenció ningún tipo de agresión verbal o incidente, y que al retirarse, el Cap. Vargas se despidió normalmente. Luego de eso, el Tec. Aduviri le indicó que lo había agredido física y verbalmente, por lo que quiso revisarlo (pues es enfermero) pero el Tec. Aduviri le indicó que no era necesario. Posteriormente, se enteró que el Tec, Aduviri fue atendido el día domingo 15.JUL.2012.

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:

1) Formalización de la Investigación Preparatoria:

- Con fecha 12.NOV.2012, la Fiscalía Militar Policial de Tacna dispone Formalizar y Continuar la Investigación Preparatoria en contra del Cap. EP. Herless Vargas Calderón por los delitos Contra la Integridad Institucional en la modalidad de Desobediencia (Art. 117) y el delito de Exceso en el Ejercicio de Grado, mando o posición en el Servicio Militar en la modalidad de Exceso en el Ejercicio de mando (Art. 130) en agravio del Tec. 3ra. Martín Aduviri Quispe. Se dispone la declaración ampliatoria del agraviado y la declaración preventiva del Representante del Procurador del Ejército Peruano.

- Se pone en conocimiento del Juez del 22° Juzgado Militar Policial de Tacna.

- Una vez que el Fiscal formaliza la Investigación Preparatoria, comunicará al Juez Militar Penal a efectos de que convoque una Audiencia donde se comunica a las partes

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