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FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA


Enviado por   •  28 de Enero de 2020  •  Trabajos  •  4.173 Palabras (17 Páginas)  •  231 Visitas

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Caso N°        :1206215000-2016-59-0

                                                Imputado        : Percy MASHINGASH PIZANGO

                                                Delito                : Violación Sexual de menor de edad

                                                Agraviado        : A.S.L.(13)

                                        Fiscal a Cargo: Abg. Liz Catherine Gómez Velasco

FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

DISPOSICIÓN  Nº 03– 2017-MP-FPMRS- RIO SANTIAGO.

Yutupis, 22 de Febrero

del año dos mil diecisiete.

DADO CUENTA:

                                        La Carpeta Fiscal 1206215000-2016-59-0 que contiene las diligencias preliminares seguida contra Percy MASHINGASH PIZANGO por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual en la figura de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD; en agravio de la menor de iniciales  A.S.L.(13) ; y,

CONSIDERANDO: 

I.-    EL MINISTERIO PÚBLICO:

        El Código Procesal Penal establece que al Ministerio Público le corresponde el         ejercicio de la acción penal y la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la         investigación del delito; por lo tanto, está obligado a actuar con objetividad,         indagando         los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o         inocencia del imputado. Asimismo, es un ente jerárquicamente organizado y los fiscales         debemos sujetarnos a las instrucciones de nuestros superiores[1].

Asimismo, conforme a nuestro ordenamiento legal toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en forma directa o a través de un representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses ínter subjetivo o una incertidumbre jurídica, así como denunciar la comisión de un delito ante la autoridad competente, cuando se ha vulnerado o puesto en peligro un bien jurídico protegido, correspondiendo en este caso al Ministerio Público como titular de la acción penal pública, promover la acción penal, siempre que existan elementos probatorios idóneos y suficientes que acrediten objetivamente si el hecho denunciado constituye delito, es decir, si la conducta es contraria al ordenamiento legal en su conjunto, si es típica, es decir, que reúna los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo penal que se denuncia, que los hechos denunciados se encuentren probados con suficientes elementos de prueba, que emerja la responsabilidad penal de su presunto autor o autores y que la acción penal se encuentre vigente.

Que si bien el Fiscal tiene la atribución de persecución de los delitos, actuará en forma independiente en sus decisiones, habida cuenta que es el titular del ejercicio de la acción penal pública, por lo que sólo denunciará cuando el hecho denunciado es delito, o la estima procedente, facultad que le está acordada por su Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo Nº 052, artículos 1º, 5º, 9º, 11º y 12º y artículos 60º y 65º del Nuevo Código Procesal Penal, respectivamente.

II.-    DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN                PREPARATORIA :

        El Código Procesal Penal ha establecido los supuestos en los que el fiscal decide continuar con la investigación Preparatoria; siendo estos de obligatorio cumplimiento, se tiene así pues que, el artículo 336º inciso 1 del Código Procesal Penal, Establece que el Fiscal dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria, si de la denuncia, informe policial o diligencias preliminares, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, presupuestos que expondremos a continuación; a su vez el inciso 2º del artículo en mención, establece el contenido de la disposición  de formalización.      

                

III.-         DE LOS SUJETOS PROCESALES :

  1. 3.1.        GENERALES DE LEY DEL IMPUTADO:

- Nombre y Apellidos        : PERCY MASHINGASH PIZANGO

- DNI                        : 47989300

- Edad                        : 25 años

- Lugar de Nacimiento : Dist. Río Santiago, Prov. Condorcanqui, Dpto. Amazonas

- Fecha de Nacimiento :  21/10/1992

- Grado de Instrucción : Cuarto año de Secundaria

- Profesión y/o Ocup.        : Se desconoce

- Estado Civil                : Soltero

- Nombre de Padres        : Isaura y José  

- Domicilio                 : CC.NN. Villa Gonzalo – Distrito de Río Santiago – Provincia de                                   Condorcanqui -  Dpto. De Amazonas

- Domicilio Procesal        : No fijado

- Abogado                : No señalado

      3.2.  DATOS DEL AGRAVIADO:

- Nombre y Apellidos        : A.S.L. (13)

- Representante        : Eduardo ASACHA MASHINGASH con DNI Nº 44492729

- DNI        : 77354365

- Fecha de Nacimiento        : 17/10/2002

- Edad        : 13 años

          - Domicilio Real        : CC.NN. Villa Gonzalo – Distrito de Río Santiago

- Domicilio Procesal        :  No fijado

- Situación procesal        :  No Apersonado

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