SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA - AYACUCHO
uveruverTrabajo10 de Noviembre de 2015
4.363 Palabras (18 Páginas)469 Visitas
EXPEDIENTE: 023-2015-0-0501-JR-PE-1
CASO N° : 18 -2015-01-0
DENUNCIADO: Bellidoan Quispe Velásquez y Ronald Méndez Prado.
SUMILLA : REQUERIMIENTO ACUSATORIO
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA - AYACUCHO
HUBER MENDEZ BARZOLA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con domicilio procesal en AA.HH Ñahuinpuquio Mz “O” Lt. 11 local del Ministerio Público Tercer Piso Of. 306, San Juan Bautista, a Usted Respetuosamente me presento y digo:
Con la autoridad que me confiere el artículo 159° numerales 1) y 5) de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 11° y 94° numeral 2) del Decreto Legislativo N° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el artículo 349 del Decreto Legislativo N° 957 - Código Procesal Penal, procedo a formular el siguiente acto postulatorio:
- ACUSACIÓN PENAL
Al término de la Investigación Preparatoria, cuyos actuados están contenidos en la presente carpeta fiscal, primer juzgado de investigación preparatoria de la provincia de Huamanga – Ayacucho, ha decidido FORMULAR ACUSACION PENAL en contra del imputado BELLIDOAN QUISPE VELASQUEZ identificado con DNI N° 47322340 y RONALD MENDEZ PRADO identificado con DNI N° 70392043 Como autores materiales en la comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, en su forma de FALSEDAD IDEOLOGICA, tipificado en el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública de Asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC.
- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO BELLIDOAN QUISPE VELASQUEZ
DNI : 47322340
Sexo : Masculino
Fecha de nacimiento : 03/02/1985
Lugar de nacimiento : Distrito de Carmen Alto, Provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho
Estado civil : Soltero
Domicilio real : Av. Ayacucho N° 251
Domicilio procesal : Jr. Arequipa N° 455 Interior 2 Oficina 4
Nombre del padre : Andrés Quispe Sosa
Nombre de la madre : Claudia Velásquez Cruz
DATOS DE LA PARTE AGRAVIADA
ESTADO PERUANO, personificado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC
Domicilio procesal : Jirón San Martín Nº 428– 2do piso, Distrito Ayacucho
Abogado defensor Procurador : Carmen Solier Durand
- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES
III.1.- Imputación fiscal.- con fecha 04 de febrero del 2003, el imputado, ante la Oficina de Registro de Estado Civil del Distrito de Carmen Alto, obtuvo la partida de inscripción N° 65436937, con el nombre de BELLIDOAN QUISPE VELASQUEZ, con fecha de nacimiento el día 03 de febrero de 1985; con fecha 05 de febrero del 2003, tramita ante la agencia de la RENIEC de Ayacucho, mediante el formulario ficha N°46921469, trámite que concluyó con la adjudicación de DNI N° 47322340, con fecha de emisión 26 de febrero del 2003.
A pesar de que ya contaba con acta de nacimiento y el DNI, con fecha 12 de junio del 2014, el señor RONALD MÉNDEZ PRADO, Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, otorgó al señor BELLIDOAN QUISPE VELASQUEZ, una segunda partida de inscripción N° 89383745, con el nombre de MANUEL CUBA MEDINA, con fecha de nacimiento el día 03 de febrero de 1985, posteriormente con fecha 20 de junio del 2014, tramita ante la agencia de la RENIEC de Ayacucho, mediante el formulario ficha N° 46921100, trámite que concluyó con la adjudicación de DNI N° 44128226, con fecha de emisión 15 de julio del 2014.
Todos estos hechos señalados se llega a descubrir luego del estudio y proceso de identificación automática de huellas duplicadas a través del sistema pericial dactiloscópico AFIS N° 381-2015/SGTIG/GRI/RENIEC se ha podido determinar que el imputado BELLIDOAN QUISPE VELASQUEZ titular de la inscripción N° 65436937 obtuvo de manera indebida la inscripción N° 89383745 a nombre de MANUEL CUBA MEDINA determinándose que se trata de una misma persona biológica con 2 inscripciones, por lo que se dispuso mediante resolución N° 65-2015/SGDI/GRI/RENIEC, la exclusión definitiva en el registro único de identificación de las personas naturales de la inscripción N° 89383745.
III. 2.- Circunstancias precedentes.- El imputado BELLIDOAN QUISPE VELASQUEZ, ciudadano peruano con fecha 20 junio del 2014, se presentó ante el local de la RENIEC de la agencia de Huamanga para tramitar una nueva inscripción N° 89383745 con el nombre de MANUEL CUBA MEDINA.
III.3.- Circunstancias concomitantes.- El imputado muy a pesar de contar con un documento de identidad, bajo la inscripción N° 89383745, en forma dolosa ha obtenido una segunda identidad, usurpando la Identidad de otra persona.
En virtud en fecha 20 junio del 2014, el ahora acusado se presentó ante el local de la RENIEC de la agencia de Huamanga – Ayacucho, con el objeto de realizar una nueva inscripción con identidad diferente a la primigenia, a efecto de obtener una segunda inscripción, para lo cual incorporó datos falsos en el formulario de identidad inscripción N° 89383745, (Fojas 14) con la finalidad de lograr inscribirse por segunda vez como MANUEL CUBA MEDINA, para lo cual presentó Declaración Jurada de Testigos Calificado (Fojas 15 y 16, obteniendo así su segundo documento nacional de identidad N° 44128226.
III.4.- Circunstancias Posteriores.- Habiendo obtenido dolosamente una segunda identidad, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, ha efectuado el procedimiento de depuración y actualización, así mediante el examen pericial sumario AFIS N° 000000000013567, se llegó a establecer que a nombre MANUEL CUBA MEDINA mediante inscripción N° 89383745, se procedió a la cancelación, siendo necesario precisar que en estos actos delictuosos el denunciado ha insertado datos falsos, generando perjuicio al Estado Peruano.
- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO
Respecto a la Introducción de datos falsos en Instrumento público, concernientes a hechos que deben probarse con documento. El Ministerio Público cuenta con:
- Escrito de Denuncia penal, interpuesta por la Dra. CARMEN SOLIER DURAND, Procurador Público del Registro Nacional de identificación y Estado Civil - RENIEC, en la que detalla las fechas en que el denunciado habría adquirido una segunda nueva identidad consignando datos falsos con el nombre de MANUEL CUBA MEDINA.
- Informe N° 001430-2015/GAJ-2015/GAJ/RENIEC, a fojas 06/08, por el Secretario General ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ, remite 16 expedientes de naturaleza penal para el inicio de las acciones legales pertinentes, en la que se señala en el punto 15 del citado informe que el ahora imputado BELLIDOAN QUISPE VELASQUEZ, obtuvo de manera indebida la inscripción N° 89383745, bajo el nombre de MANUEL CUBA MEDINA, hecho que se encuentra verificado mediante el examen pericial sumario AFIS N° 000000000013567, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS N° 65-2015/SGDI/GRI/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la inscripción N° 89383745, por duplicidad.
- informe Pericial Dactiloscópico AFIS N° 381-2015/SGTIG/GRI/RENIEC con sus anexos, de fecha 22 de agosto del 2015, obrante a fojas 22/23, el que concluye que: "Que, las impresiones dactilares corresponden a una misma persona biológica, quien registra doble inscripción con identidades diferentes, en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales del RENIEC, como BELLIDOAN QUISPE VELASQUEZ, mediante la inscripción N° 65436937 obteniendo su DNI N° 47322340 (Vigente) y como MAANUEL CUBA MEDINA mediante inscripción N° 89383745 obteniendo su DNI N° 44128226 (Restringida)", conclusión que se puede demostrar de manera fehaciente con los anexos adjuntados al presente informe pericial.
- Continuación de declaración, de BELLIDOAN QUISPE VELASQUEZ, de fecha 07 de agosto del 2015, en la que se encuentra arrepentido de todos los hechos que se le imputa.
- OFICIO N° 007-2015-PNP/AYAC. La Policía Nacional del Perú, sede Frente policial Huamanga intervienen en una rutina de inspección al imputado con fecha 13 de agosto del 2015, en el cual se identificó con el nombre de MANUEL CUBA MEDINA , en el cual no registra ningún antecedente policial ni judicial, después de realizar las investigaciones se percata que el imputado tiene una identidad primigenia a nombre de BELLIDOAN QUISPE VELASQUEZ requisitoriado con orden de captura y con proceso judicial por Trafico Ilícito de Droga, perteneciente a una organización criminal; el objetivo de la adquisición de la nueva identidad era para evadir la justicia, quien actuo dolosamente.
- OFICIO N° 08-2015/0REC/MDCA, emitido por el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, Provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, en la que informa que se ha verificado la partida de nacimiento de la persona BELLIDOAN QUISPE VELASQUEZ y que está registrado con el año 2003, en cual se concluye que ya tenía una inscripción primigenia.
Para acreditar el perjuicio generado al Estado Peruano. Esta Fiscalía cuenta con:
- Resolución AFIS N° 381-2015/SGTIG/GRI/RENIEC CON SUS ANEXOS que corren de (folios 22/33), se resuelve cancelar la inscripción del imputado, bajo el nombre de MANUEL CUBA MEDINA, de tal forma que se han efectuado sendos procedimientos administrativos tendientes a dicha resolución, lo que nos hace estimar que debido al actuar del imputado, se ha generado perjuicio en logística, material humano al Estado Peruano, además de la vulneración de la intangibilidad del registro.
- El perjuicio sufrido por RENIEC, también se también se traduce en la vulneración del Principio de Veracidad establecida por ley, así como la intangibilidad del registro Único de identificación de las personas naturales.
- OFICIO N° 007-2015-PNP/AYAC. Emitido por la Policía Nacional del Perú, sede Frente policial Huamanga intervienen en una rutina de inspección al imputado con fecha 13 de agosto del 2015, en el cual se identificó con el nombre de MANUEL CUBA MEDINA , en el cual no registra ningún antecedente policial ni judicial, después de realizar las investigaciones se percata que el imputado tiene una identidad primigenia a nombre de BELLIDOAN QUISPE VELASQUEZ requisitoriado con orden de captura y con proceso judicial por Trafico Ilícito de Droga, perteneciente a una organización criminal.
- PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE ALI MPUTADO.
El artículo 23 del Código Penal establece: " ...Autoría, autoría mediata y coautoría. El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción...".
Nuestra Normatividad actual recoge la TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO, como aquella destinada a regular la calidad de autor, en tal entender Bramont Arias Torres[1] señala que de acuerdo a esta Teoría, la persona sabe el qué, cómo y cuándo se va a realizar el hecho delictivo, o si realiza la acción típica personalmente (dominio de la acción). Si hace ejecutar el hecho mediante otro cuya voluntad, según parámetros jurídicos, no es libre, o que no conoce el sentido objetivo de la acción de su comportamiento o lo abarca en menor medida que el sujeto de atrás o que es sustituible a voluntad en el marco de la maquinaria de poder organizada (dominio de la voluntad). Debe dar una contribución objetiva al hecho (dominio funcional del hecho). Si intervienen varias personas se tiene que dar un acuerdo previo a la realización del hecho delictivo (plan delictivo).
...