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LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  7.781 Palabras (32 Páginas)  •  367 Visitas

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LA ETAPA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

Consiste en la indagación preliminar , por parte del Ministerio Pùblico y la Policia , de los hechos denunciados que revisten carácter de delito , y como lo establece el Art. 330 C.P.P., esta investigación de antecedentes , tiene por finalidad realizar los actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, asegurar los elementos de su comisión del acto delictuoso, incluyendo a los agraviados;Todos estos elementos de convicción , permitirán fundamentar la formulación de una acusación, en contra de una persona y por un delito determinado.

Sin embargo la ley procesal , prevé numerosos supuestos en que concluye el proceso en esta etapa, ya sea por insuficiencia de elementos de convicción ( archivamiento provisional ), por la concurrencia de alguna causal de sobreseimiento temporal o definitivo, por la aplicación del principio de oportunidad, por acuerdo reparatorio, todas las actuaciones de investigación son controlados por el Juez de la Investigaciòn preparatoria .

LA ETAPA INTERMEDIA .- Constituye propiamente una etapa de saneamiento del proceso, destinado a depurar toda posible causal de nulidad que podría dificultar el normal y regular desarrollo del juicio oral, por lo que algunos autores lo han denominado como la etapa de preparación del juzgamiento en juicio oral, està dirigida por el Juez de la Investigaciòn Preparatoria, quien dirige la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y la audiencia preliminar de control de la acusación, siendo esta una función principal , en tanto se trata de la corrección formal de la acusación y de la validez y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes y donde se resolverán todas las incidencias previas al juicio, como son las excepciones, defensas previas, cuestiones prejudiciales,etc, de previo y especial pronunciamiento , a su vez es la última oportunidad procesal para terminar anticipadamente el proceso a través de la terminación anticicipada del proceso o aplicación del principio de oportunidad, a cuya finalización de la audiencia intermedia, el Juez de la investigación preparatoria, dictarà el auto de apertura del juicio oral.

LA ETAPA DEL JUZGAMIENTO EN JUICIO ORAL.- Constituye la etapa estelar del proceso penal , regida por los principios de inmediación, oralidad, continuidad, contradictorio, publicidad, la que estarà dirigida por el Juez Penal que puede ser unipersonal o colegiado, quienes deciden sobre la acusación Fiscal , fundada en base a todas las pruebas actuadas durante el debare del contradictorio en las sesiones de audiencias del juzgamiento en juicio oral y los alegatos de las partes , debiendo emitir su decisión sea de absolución o condena al tèrmino de la audiencia mediante resolución judicial o sentencia debidamente motivada en observancia al principio y derecho de la función jurisidiccional garantizado por el Art. 139 Inc.5) de la Constituciòn Polìtica del Estado .

Cada una de estas etapas, merecerà un estudio por separado .

ETAPA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

La etapa investigatoria de manera integral , se encuentra regulada en el Libro Tercero, del título I al título V; Articulos 321 al 343 , y se desarrolla en 2 fases :

1º.- Fase de la Investigaciòn Preliminar; Conforme a lo dispuesto en los artículos 330 al 335 del C.P.P.

2º.- Fase de la Investigaciòn Formal – Formalizada o Preparatoria propiamente dicha ; Regulada a través del artículo 336 al 343 C.P.P.

CONDUCCION Y DIRECCION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

A partir de la constitución política del Perù de 1993, que entrò en vigencia desde 1994, aparece precisado con toda nitidez en el Art. 159 Inc. 4) “ Corresponde al Ministerio Pùblico , conducir desde su inicio la investigación del delito , con tal propósito la Policia Nacional està obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pùblico en el ámbito de su función ” y enmarcado a esa determinación expresa de orden constitucional, el Decreto Legislativo Nº. 957- del año 2004 – Còdigo Procesal Penal Peruano, establece en el Art. IV del Tìtulo Preliminar Inc. 1) “El Ministerio Pùblico,es titular del ejercicio de la acción penal en lo delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su unicio ; Inc. 2º “ El Ministerio Pùblico , està obligado a actuar con objetividad indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinan y acreditan la responsabilidad o inocencia del imputado, con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policia Nacional . Inc. 3 “ Los actos de investigación que practica el Ministerio Pùblico o la Policia Nacional , no tienen carácter jurisdiccional . ”

Asimismo el Art. 65 Inc.2º) C.P.P., señala “ El Fiscal , en cuanto tenga noticia del delito, realizarà si correspondiere las primeras diligencias preliminares o dispondrà que las realice la policía nacional” . lo propio el Art. 330 C.P.P., “Diligencias Preliminares.-Inc.1º) El Fiscal , puede, bajo su dirección , requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo , diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria .

De lo anterior, se afirma que la investigación del delito està a cargo del Ministerio Pùblico, quien es el que dirige (Director ) y conduce desde su inicio , con auxilio técnico y científico de la policía nacional .

FORMAS DE REALIZAR LA INVESTIGACION DEL DELITO

La investigación, puede realizarse :

A.- De manera directa

B.- De manera indirecta

A.- DE MANERA DIRECTA.- Una vez de promovida la acción penal, por cualquiera de las personas legitimadas o modos reconocidos por ley ; El Fiscal , en cuanto tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito, promueve la investigación de oficio o de otro modo al tener conocimiento de un delito de ejercicio publico de la acción penal , inicia los actos de investigación y realizarà por si mismo si correspondiere las primeras diligencias preliminares de investigación e incluso podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos,

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