Investigacion
AzaraelCruz24 de Febrero de 2015
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ESTATUTO DE TRABAJADORES DE CONFIANZA “A”
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ESTATUTO DE
TRABAJADORES DE CONFIANZA “A”
DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL
ESTATUTO DE TRABAJADORES DE CONFIANZA “A”
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ÍNDICE PAG.
TÍTULO PRIMERO
Generalidades
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales 1
TÍTULO SEGUNDO
De los Trabajadores y del Instituto
CAPÍTULO I
De los derechos de los trabajadores 4
CAPÍTULO II
De las obligaciones de los trabajadores 4
CAPÍTULO III
De las Medidas Disciplinarias 6
CAPÍTULO IV
De las obligaciones del Instituto 8
TÍTULO TERCERO
De las Condiciones Generales de Trabajo
CAPÍTULO I
De la jornada de trabajo 9
CAPÍTULO II
De los días de descanso y las vacaciones 10
CAPÍTULO III
De los permisos y licencias 12
CAPÍTULO IV
De los movimientos de personal 12
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DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO V
Del salario de los trabajadores 13
CAPÍTULO VI
De las prestaciones del Personal de Mando 13
CAPÍTULO VII
De las prestaciones del Personal Operativo 15
CAPÍTULO VIII
De las fianzas y la asistencia legal al Personal Operativo 17
TÍTULO CUARTO
Del Sistema de Profesionalización y
Desarrollo de Personal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales 18
CAPÍTULO II
Del reclutamiento y selección 18
CAPÍTULO III
De la contratación 19
CAPÍTULO IV
De la compensación 19
CAPÍTULO V
De la capacitación 20
CAPÍTULO VI
De la evaluación del desempeño 21
CAPÍTULO VII
De la promoción 21
CAPÍTULO VIII
De la separación 21
CAPÍTULO IX
De los Trabajadores de Libre Designación y su Nombramiento 22
TRANSITORIOS 24
ESTATUTO DE TRABAJADORES DE CONFIANZA “A”
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
1
TÍTULO PRIMERO
Generalidades
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer el régimen laboral
complementario al dispuesto en el Apartado A del artículo 123 constitucional y la
Ley Federal del Trabajo, para los trabajadores de confianza “A”, a los que no les
es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el Instituto Mexicano
del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, en
los términos del Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001.
Asimismo, establecer las bases para la organización y funcionamiento del Sistema
de Profesionalización y Desarrollo de los trabajadores mencionados.
Artículo 2. Para los efectos del presente Estatuto serán aplicables las definiciones
establecidas en la Ley del Seguro Social, además de las siguientes:
Área Administrativa: La Dirección de Administración y Evaluación de
Delegaciones.
Área Jurídica: La Dirección Jurídica, las Jefaturas Delegacionales de Servicios
Jurídicos y las Divisiones de Asuntos Jurídicos de las Unidades Médicas de Alta
Especialidad.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estatuto: El presente ordenamiento.
Grado: Valor que se le da a un puesto dentro de un mismo grupo jerárquico, de
acuerdo con el Sistema de Valuación; ordenado en razón de sus
responsabilidades.
Grupo: Conjunto de puestos con la misma jerarquía.
LFT: Ley Federal del Trabajo.
LSS: Ley del Seguro Social.
Plaza o plazas: Unidad de fuerza de trabajo que no puede ser ocupada por más
de un trabajador a la vez, con adscripción determinada y respaldo presupuestario.
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DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
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Puesto o puestos: Unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener
tareas y deberes específicos que asigna al trabajador un grado de
responsabilidad, e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad,
preparación y experiencia.
Sistema: Conjunto de procesos orientados a propiciar el desarrollo integral de los
trabajadores de Confianza “A”, para que el Instituto cuente con un cuerpo
permanente de profesionales, calificado y especializado en las actividades y
funciones que le corresponden, que contribuya al cumplimiento de programas y
metas, así como brindar la adecuada prestación y mejora de los servicios en
beneficio de los derechohabientes.
Sueldo: Es la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos
como pago en efectivo por su trabajo, en función del grupo, grado, nivel y jornada.
Trabajador o trabajadores: Los trabajadores de confianza “A” que prestan sus
servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluyendo al Programa IMSSOportunidades,
sujetos al presente Estatuto.
Unidad administrativa: La Dirección General, Secretaría General, Direcciones
Normativas, Órgano Interno de Control en el Instituto, Unidades, Coordinaciones,
Delegaciones, Unidades Médicas de Alta Especialidad, así como las que
jerárquicamente dependan de ellas, y que tengan facultades de dirección y
mando.
Artículo 3. Para los efectos del artículo 1 del presente Estatuto, son trabajadores
de confianza “A”, los siguientes:
I. Director General;
II. Secretario General;
III. Directores Normativos;
IV. Titular del Órgano Interno de Control y todo el personal adscrito a dicha
Unidad Administrativa;
V. Titulares de Unidad;
VI. Coordinadores Normativos y Técnicos;
VII. Coordinadores de Asesores y Secretarios Particulares;
VIII. Jefes de División, que no estén clasificados como de confianza “B” en el
Contrato Colectivo de Trabajo;
IX. Subjefes de División, que no estén clasificados como de confianza “B” en el
Contrato Colectivo de Trabajo;
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X. Delegados y Directores de Unidad Médica de Alta Especialidad;
XI. Jefes de Servicios Delegacionales, Coordinadores Delegacionales y Jefes de
Departamento Delegacionales, que no estén clasificados como de confianza
“B” en el Contrato Colectivo de Trabajo;
XII. Subdelegados;
XIII. Jefes de Área y Jefes de Oficina Delegacionales y Subdelegacionales, así
como Coordinadores y Supervisores Médicos; Supervisores de Enfermería;
de Acción Comunitaria; Administrativo y Director de Hospital del Programa
IMSS-Oportunidades, que no estén clasificados como de confianza “B” en el
Contrato Colectivo de Trabajo;
XIV. Personal adscrito directamente al servicio de las oficinas del Director
General, del Secretario General, de los Directores Normativos, de los
Titulares de Unidad, de los Coordinadores Normativos y Técnicos, de los
Coordinadores de Asesores, de los Secretarios Particulares, de los
Delegados, de los Subdelegados, y al Órgano Interno de Control;
XV. Mandatarios especiales del Instituto ante las Juntas Federales y Locales de
Conciliación y Arbitraje, así como los Titulares de División de Asuntos
Jurídicos de Unidad Médica de Alta Especialidad, y
XVI. Todos los demás trabajadores administrativos y de apoyo, que no estén
clasificados como de confianza “B” en el Contrato Colectivo de Trabajo.
También serán considerados como trabajadores de confianza “A”, aquellos que
ocupen puestos homólogos a los señalados en las fracciones anteriores,
cualquiera que sea la denominación que se les dé.
Artículo 4. En lo no previsto por este Estatuto se aplicarán supletoriamente, y en
su orden, la LFT, la LSS y el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro
Social.
Artículo 5. La interpretación del presente Estatuto corresponde a la Dirección de
Administración y Evaluación de Delegaciones.
Artículo 6. Las disposiciones de este Estatuto serán aplicables, en lo conducente,
al Personal de Mando al que se refiere el artículo 35 del propio ordenamiento.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS TRABAJADORES Y DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I
De los Derechos de los Trabajadores
Artículo 7. Son derechos de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en la
LFT, en la LSS y demás disposiciones legales aplicables, los siguientes:
I. Recibir un aguinaldo anual, en los términos de lo dispuesto en el “Decreto
que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o
gratificación de fin de año”, expedido anualmente por el Ejecutivo Federal;
II. Disfrutar de vacaciones en los términos
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