Iterpretacion Del Art.313 Cpc Ordinal 2
05050411 de Abril de 2014
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En este presente trabajo se procederá a realizar una explicación resumida en lo referente a la aplicación del recurso de casación en lo referente al ordinal 2° de Articulo 313 CPC; esto es; el recurso de fondo (vicios de juicio o errores in iudicando), en estos casos, de este ordinal, la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en sentencia.
La clasificación de las hipótesis por infracción de ley, previstas en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, son las siguientes:
1) Interpretación errónea: Consiste en el error acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, comprensiva, por ende, de los errores de interpretación en los que puede incurrir el juez, en lo relativo a la hipótesis abstractamente prevista en la norma, como a la determinación de sus consecuencias legales.
2) Falsa aplicación: Tiene lugar cuando el juez hace la aplicación de una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella, es decir, es el error que puede provenir de la comprobación de los hechos o de un error en la calificación jurídica de la hipótesis concreta.
3) Infracción de ley en sentido estricto: Cuando se aplica una norma que no está vigente o se le niega aplicación o vigencia a una que lo esté.
Ahora bien, Cada una de estas hipótesis son diferentes entre sí. En consecuencia, no es posible afirmar que la misma norma fue infringida simultáneamente por errónea interpretación y por errónea aplicación, término este último que resulta impropio, pues la falsa aplicación, la falta de aplicación, la aplicación de normas derogadas y la negativa de aplicación de normas vigentes, son todos errores en la aplicación de la norma, cada uno de ellos diferente del otro.
Este trabajo se tratará de explicar lo referente a la aplicación del recurso de casación por infracción de la ley en lo referente al error de interpretación del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley.
ERRÓNEA INTERPRETACIÓN EXPRESA DE LA LEY.
Se considera que existe una “errónea interpretación de la ley “cuando, el juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido; en este sentido, debe entonces el formalizante en su escrito, expresar en qué consiste el error y cuál es su concepto, la interpretación correcta de la norma. En otras palabras puede existir error en la calificación de los hechos correctamente comprobados, o el error sobre la elección de la norma a ellos aplicable (error de derecho).
La jurisprudencia, ha establecido que el vicio de error de interpretación de una norma jurídica, ocurre cuando el juez desnaturaliza su sentido y desconoce su significado, en cuyo supuesto, el juzgador, aun conociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra en su alcance general y abstracto, derivándose de ella, consecuencias que no concuerdan con su contenido, siendo dicha transgresión transcendental en el dispositivo del fallo.
el juez del mérito es soberano para constatar la ocurrencia de los hechos, pero no para apreciarlos. También hay error de hecho, cuando el juez no respeta la forma de una prueba en su evacuación, y se produce un error de derecho cuando el juez examina bien la prueba, más no le da el valor que le atribuye la ley. En materia de hechos, los jueces tienen que hacer tres exámenes sucesivos: a) la constatación de los hechos del litigio, b) la calificación legal de esos hechos, y c) la deducción de consecuencias legales derivadas de la calificación realizada. En la casación sobre los hechos, al igual que la de fondo, el error en que incurre el
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