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Iusnaturalismo Y Positivismo


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  6.819 Palabras (28 Páginas)  •  2.354 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es una investigación basada en otros documentos obtenidos en internet e impresos. El objetivo principal de este trabajo es conocer un poco más sobre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico.

Es importante destacar que el desarrollo de los objetivos de la investigación, sirven de base y herramienta fundamental para nuestra incipiente formación en el campo de las ciencias Sociales, considerando el hecho concreto de la concepción de iusnaturalismo protegen supremos intereses humanos, ya que derivan de la propia naturaleza humana y son preexistentes a su reconocimiento por el Estado, pero su efectividad emana del reconocimiento de éste; por lo tanto, son estudiados ampliamente por la doctrina y protegidos por las legislaciones positivas

Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo mantiene que legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo.

Una consecuencia que habitualmente se extrae de la posición iusnaturalista es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas, se mezcla la legitimidad moral de una ley con la legalidad de la ley (si ha sido promulgada siguiendo el procedimiento formal adecuado), distinción conceptual en la que hace hincapié el positivismo jurídico.

CONCEPTOS DE IUSNATURALISMO

El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural.

Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".

Iusnaturalismo: “Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”

“Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho”

"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".

Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural.

REPRESENTANTES DEL IUSNATURALISMO

• Johannes Althusius

La teoría política de Altusio, en la forma que él la expuso, era notablemente clara y consistente. Redujo todas las relaciones políticas y sociales al único principio del conocimiento o contrato. El pacto, expreso o tácito, explicaba la sociedad misma, o más bien toda una serie de sociedades, una de las cuales era el estado. Ofrecía una base lógica al elemento de autoridad inherente a todo grupo, que aparece en el estado específicamente como autoridad pública soberana del propio grupo, y daba una base aceptable para la limitación jurídica de los ejecutivos y para el derecho de resistir a un ejercicio tiránico del poder ejecutivo. La gran virtud de la teoría era su claridad. Sustancialmente, Altusio se había independizado de toda sanción religiosa de la autoridad ya que consideraba a las sanciones como autosuficientes, al menos dentro de los límites establecidos por los fines a los que debía servir cada clase de asociación. No ofrecía ningún fundamento filosófico del principio mismo del consentimiento, la obligación contractual de la que hacía depender el derecho de toda asociación. Consideraba, sin duda, la santidad del contrato como principio de derecho natural y se limitaba a referir la validez del derecho natural al Decálogo. Ello se debía en parte a un elemento de superficialidad de su propio pensamiento, pero en parte también al hecho de que no se había independizado de l calvinismo. Su concepción de la naturaleza estaba ligada al principio esencialmente sobrenatural de la predestinación. El paso final en la separación completa del derecho natural con la autoridad religiosa no lo dio Altusio, sino Grocio.

• Hugo Grocio

Este personaje, definió el derecho natural como un dictado de la recta razón, que señala que una acción, según que sea o no conforme a la naturaleza racional, tiene en sí una calidad de fealdad moral o necesidad moral; y que en consecuencia tal acto es prohibido u ordenado por el autor de la naturaleza, Dios.

Es importante el significado preciso de esta referencia al mandato divino. En realidad, como Grocio se esforzó en aclarar, no añadía nada a la definición ni implicaba nada como sanción religiosa. En efecto, el derecho natural ordenaría exactamente lo mismo en la hipótesis de que no hubiera Dios. La razón de esto es que el poder de Dios no alcanza a hacer una proposición contradictoria en sí misma; tal poder no sería fuerza, sino debilidad. Grocio dice: “Así como ni siquiera Dios puede hacer que dos por dos no sean cuatro, tampoco puede hacer que lo que es intrínsecamente malo no lo sea”. De ahí que no haya nada arbitrario en el derecho natural, como no lo hay en la aritmética. Los dictados de la recta razón son los que la naturaleza humana y de las cosas ordenan que sean.

• John Locke

A Locke se le ha llamado

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