Iusnaturalismo Iuspositivismo
willyam1030 de Septiembre de 2012
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IUSNATURALISMO
Se refiere a lo que se conoce como Derecho Natural, entendido este como el derecho que nace del hombre mismo y de la sociedad (Derecho a la vida). Para ser reconocido no necesita de ley alguna.
Su esencia está fundamentada en las siguientes dos tesis que afirma, se deben adjuntar conjuntamente, quien acepte solo una no será Iusnaturalista.
Tesis Filosófica-ética: Sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
Tesis acerca de la definición del concepto de derecho conforme a la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia. Podemos acceder a las verdades éticas con el solo uso de la razón .
IUSPOSITIVISMO
El iuspositivismo es una corriente q considera unicamente norma juridica a la norma escrita, expresada, y q emana de una autoridad competente para su creacion, institucion. No hace juicios de valor, no tiene en cuenta si una norma es conforme a la moral, o es justa, sino q por el simple hecho de haber sido instituida por una autoridad, posee el caracter de derecho.
En cambio, el iusnaturalismo solamente considera derecho a las normas justas, basadas en la moral. Establece q el derecho normativo deriva de un orden superior, divino, justo, q precede a los hombres.
Se refiere al derecho positivo entendido como derechos y garantías reconocidos en la legislación.
Dice que el derecho, si tiene la autoridad de la sociedad, por ejemplo, que esté hecho por un tribunal o un parlamento observando todas las reglas para la producción del mismo en esa sociedad, entonces es derecho. Para ellos las preguntas de validez son distintas a las del derecho.
El derecho es un fenómeno social que puede ser identificado y descrito por un observador externo sin recurrir a consideraciones acerca de su justificación o valor moral o acerca del deber moral de obedecerlo y aplicarlo. Sólo admite como derecho aquello que los hombres de esa histórica sociedad han establecido como tal, de donde no cabe reconocer algo jurídico que se establezca como exigencia o límite insuperable para esas decisiones o fuentes sociales que crean totalmente “el derecho”.
Los criterios del derecho recto son de naturaleza subjetiva (Tesis del subjetivismo).
Separa la moral del derecho, rechaza toda relación conceptual vinculante entre ambos. Obliga a aceptar las normas sin importar su contenido. La norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad, aunque ésta afecte su eficacia o legitimidad. Una razón moral no puede formar parte de una decisión legal.
DIFERENCIAS
IUSNATURALISMO IUSPOSITIVISMO
• Posee un marcado contenido emotivo-emocional, tiene su base en la creencia que postula una estrecha relación entre lo jurídico y los valores morales, específicamente con la justicia.
• Legisla en función de los dictámenes de la moral, ya sea por producto de la confianza en la razón (Naturalismo Racionalista) o ya sea dictado por Dios(Naturalismo Teológico)
• Creen en un orden suprapositivo de carácter universal, permanente e inviolable que contiene los valores últimos de todo ordenamiento jurídico.
• Dice que todo derecho emana de modo necesario de la naturaleza humana. Busca conocer al hombre sobre el que ha de legislar.
• Para que una ley sea tal, dada su función en la sociedad, debe tener una validez y legitimidad más allá de su mera validez institucional.
• No coinciden con los iuspositivistas en cuanto al origen o fundamento de los principios morales o de justicia que conforman el derecho natural.
• Halla su razón de ser en el estado de la naturaleza, o sea, es anterior a la misma sociedad civil.
• Pretende elaborar principios jurídicos materiales, crear valores con permanencia histórica que puedan ser universalizados.
• Intenta someter el derecho a la justicia, o sea, que el derecho responda éticamente a criterios de justicia y guíe muchos de los actos de conducta del hombre no solo bajo criterios jurídicos sino morales.
• La justicia tiene fundamento en la naturaleza humana y considera a todos los individuos como iguales, es la ley quien violenta la naturaleza.
• El derecho no está constituido solo por lo que por lo que así se ha dispuesto por la sociedad o por sus autoridades, sino que hay algo jurídico cognoscible que vale como tal aunque no se haya reconocido o dispuesto socialmente. Hace referencia a los valores.
• La razón puede conocer dimensiones valiosas o exigencias éticas y jurídicas implicadas en la conducta humana.
• No hay ideas innatas sino que el conocimiento empieza en los sentidos y en el plano de la conducta humana.
• Niega en principio que exista relación conceptual alguna entre derecho y moral. Adolece de moral. Separa el derecho de moral porque dice, que no se puede justificar racionalmente y objetivamente los principios morales porque éstos son profundamente irracionales y no pueden ser objeto de una ciencia.
• Se convierte en valor absoluto haciendo que el hombre sea el que defina el bien y el mal al margen de una realidad objetiva y lleva a la tiranía de la mayoría o a entregar por la mayoría “la tiranía al dictador”.
• El derecho debe separarse de lo moral solo para distinguir conceptos y evitar ambigüedades. Todo derecho positivo es verdadero derecho. Reconoce que su derecho puede ser injusto pero al fin y al cabo es derecho y el deber de obedecerlo así sea injusto, no es necesariamente un deber moral.
• Toda norma es positiva.
• Si el derecho tiene la autoridad de la sociedad, entonces es derecho. Las preguntas de validez son distintas a las del derecho; el si debería ser así o no, es cosa distinta para ellos.
• Afirma que la naturaleza es la violenta y es el hombre con su ingenio y su derecho quien supera a la fuerza devastadora.
• Conciben el derecho como un triunfo de la razón sobre la violenta naturaleza.
• Afirma que las normas jurídicas nacen de actos humanos de voluntad y no de cosas ni del conocimiento de cosas.
• Acepta correcciones, acepta que la ética, la política y el derecho mantienen estrecha relación.
• Critica al derecho natural y por ello lo abandona.
• Es un movimiento a favor de la codificación, expresa que no hay mas derecho que el derecho positivo.
• Pretende convertir el derecho en ciencia argumentando que ninguna norma vale por si misma de forma aislada, sino, que su validez se da porque hace parte de un sistema jerarquizado en que las normas solo tienen sentido y valor cuando dependen de una norma superior que sirve de fundamento a otras normas (la Constitución).
• Solo admite como proposiciones con sentido a las tautológicas o analíticas, las que son verdaderas exclusivamente en virtud de su forma(matemáticas y lógica) y las proposiciones empíricas que al reflejar hechos resultan verificables.
SEMEJANZAS
IUSNATURALISMO POSITIVISMO
• El derecho natural y el positivo se integran en un único sistema jurídico, el cual es, en parte natural y en parte positivo.
a) El derecho positivo se inscribe en el plano de los medios que la jurisprudencia jurídica va estableciendo para los fines escritos en la naturaleza humana.
b) La potestad de dar normas positivas y la capacidad de compromisos y pactos remiten al orden social natural y al derecho natural.
c) Las relaciones jurídicas básicas naturales y fundamentales necesitan del complemento y adaptación que posibilita el derecho positivo.
• Reflexionan y analizan la fundamentación de los derechos humanos y plantean el problema de la relación entre el derecho y la moral. O sea, la fundamentación ética del derecho (principios, valores, moral).
• Admiten la distinción entre el derecho natural y el derecho positivo.
• Ambas ayudaron a la constitucionalización de los derechos humanos.
• Cada una de ellas tiene contradicciones entre sus diferentes divisiones.
• Admiten una norma fundamental no positiva y que en ella se sostendrían los derechos humanos.
• Ambas corrientes admiten que una norma positivista tiene la posibilidad de buscar el sentido del derecho en el derecho natural.
BASES DEL IUSNATURALISMO (COMO SE CONSTRUYE):
El término Filosofía del Derecho no aparece como tal hasta 1821 con la obra de Hegel "Líneas fundamentales de la Filosofía del Derecho". En el siglo XIX, a partir del auge de las ciencias positivas, la distinción se hizo total, manteniéndose el Derecho Natural en su línea tradicionalmente ontológica, mientras que la Filosofía del Derecho se abría especialmente ante la Filosofía analítica y hacia una Teoría General del Derecho como la ciencia máxima de la Dogmática jurídica.
Sinembargo, la idea de la existencia de una Justicia superior a las leyes humanas puede observarse ya en los escritos de la Biblia, así como en menor escala en otros pueblos de su entorno histórico, aunque será en la Filosofía griega donde encontramos con una mayor claridad y en relación al fenómeno jurídico, el
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