Iuspositivismo-iusnaturalismo
miguel.garzon23 de Agosto de 2012
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IUSPOSITIVISMO O DERECHO POSITIVO
Es el que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la constitución hasta la sentencia.
Entendido como una doctrina filosófica que funda la verdad solamente en métodos experimental de las ciencias llamadas positivas que rechazan cualquier interpretación teológica, metafísica, los términos universales y absolutos que están fundados en la naturaleza , así como todo principio de vida que orienta ha esta evolución puesto que dichas cosas no pueden ser comprobables experimentalmente, solo toma en cuenta los hechos que tengan validez en el terreno del conocimiento, en los objetos que sea perceptibles al nivel de los sentido, comprobables y reducibles a leyes.
SOSTIENE:
• La tesis de la separación, afirma que las exigencias éticas tienen un carácter contingente en el derecho, que el derecho debe excluir cualquier elemento de moral
• El derecho es un objeto cultural, es creado por el hombre
• El derecho es un fenómeno histórico es decir mutable. Los elementos definidores son la eficacia y la valides.
Para entender el encabezado del Iuspositivismo es necesario hacer referencia a los postulados de los principios filosóficos y científicos.
CLASES DE IUSPOSITIVISMO
Iuspositivismo Filosófico
Iuspositivismo Científico
Iuspositivismo Jurídico
IUSPOSITIVISMO FILOSÓFICO: según Comte solo son susceptible de conocimiento los fenómenos, los hechos, es decir, un suceso que produce un cambio en el tiempo y el espacio, el conocimiento humano solo puede darse con los hechos, esto incluye la tesis de la causalidad, en donde esta es el limite a todo conocimiento posible y se formula de una causa que produce un efecto, y el resultado es una conclusión con culpa del tiene que ser, que es el principio universal de conocimiento.
IUSPOSITIVISMO CIENTÍFICO: según weber, el lenguaje de la ciencia es exclusivamente descriptivo y la objetividad de los análisis científicos depende de la exclusión de juicios de valor, esta es la diferencia entre conocer y valorar. En lo anterior se le conoce como neutralidad que desemboca en el escepticismo ético en donde los juicios de conocimiento se deben apartar de toda apreciación ética. El derecho desconfía de la ética porque afirma que los juicios de valor son expresiones de subjetividad.
IUSPOSITIVISMO JURÍDICO: la corriente positivista imperante en el panorama filosófico y cultural de la segunda mitad del siglo XIX, traería consigo la limitación del campo de la teoría jurídica a un análisis exclusivamente técnico del derecho positivo establecido y aplicado por el estado, esto es, la realidad jurídica y empíricamente observable y demostrable, separando del derecho cuanto de metafísico hubiese en el, como el propio derecho natural. Y como el único derecho del que se tenia una experiencia concretamente vivida era el derecho positivo, ello contribuiría, a su vez, a incrementar espectacularmente el auge de las codificaciones en los países europeos y de contera en el resto del mundo occidental, tal como lo expondremos posteriormente
POSITIVISMO MODERNO
Con los estudios sobre el derecho de autores como Hans KELSEN, Alf ROSS o H.L.A. HART, a partir de mediados del siglo XX, el positivismo jurídico experimenta un gran avance como ciencia. Su doctrina asume un carácter más científico respecto al estudio del derecho de modo que propicia importantes debates con temas polémicos relativos al derecho existente y el funcionamiento de los sistemas jurídicos, donde se destacan discusiones sobre el contenido del derecho, su relación con la moral, su origen social o presupuesto, su eficacia o no-eficacia. En fin, como afirma DORADO, lo que parece caracterizar al positivismo jurídico en este momento “no es tanto un concepto concreto y acabado de Derecho como un método de aproximarse a su estudio” En este punto de la investigación pretendemos trabajar los puntos esenciales de la teoría Iuspositivista y sus repercusiones actuales en relación al Neoconstitucionalismo, a fin de verificar sus principales puntos de conflicto, los cuales llevan cada día a una evolución en la difícil tarea de describir y explicar el funcionamiento del sistema jurídico.
No obstante el sinnúmero de discusiones que se establecen entre sus autores que sostienen teorías diversas, el positivismo no deja de presentarse, tal como afirma Nelson REYES, como “aquella teoría que, desde la perspectiva de un conocimiento científico del derecho, afirma que es legítimo y necesario definir el concepto de derecho tomando en cuenta sólo sus caracteres descriptibles y con entera independencia de cualquier elemento valorativo”
EL POSITIVISMO JURÍDICO DE HANS KELSEN
A pesar de que la teoría de Kelsen sea, frecuentemente, relacionada con la identificación del derecho en el Estado, no nos parece que haya sido esta su intención, y ello por el hecho de que su teoría no postula una identificación del derecho en el Estado, por lo que ha pagado un alto precio. La idea central del pensamiento de Kelsen será la construcción de una teoría autónoma del derecho, donde toda norma encuentra su criterio de pertenencia en una otra norma, superior. La única norma que no encuentra su criterio en ninguna otra será la norma fundamental (grundnorm), que es presupuesta. Conforme observa Nuria BELLOSO, esta negativa tiene por finalidad mantener la pureza del sistema – no permitiendo ninguna contaminación, siquiera política. Sin embargo, esto “condujo a una contradicción flagrante, puesto que ese positivismo le llevó a vincular el Derecho no a un hecho positivo, sino a una hipótesis”.
EL POSITIVISMO JURÍDICO DE HERBERT HART
A través de las teorías de H.L.A. Hart el positivismo jurídico gana una nueva perspectiva. El profesor de la Universidad de Oxford, buscando explicar el problema de la eficacia en la concepción Iuspositivista, trabajó a partir de una aproximación del positivismo jurídico con la jurisprudencia analítica anglosajona. A partir de HART, la norma básica (la regla de reconocimiento) ya no tiene una naturaleza metafísica, sino una naturaleza fáctica, pues depende del reconocimiento y adhesión que la prestan todos aquellos que participan del sistema jurídico. El derecho es visto por la teoría de HART como un hecho social, el cuál puede ser descrito sin la necesidad de consideraciones de naturaleza metafísica o valorativa.
Para la elaboración de su teoría HART parte de un contraste con la teoría de Austin que sostenía el derecho como coacción. A partir de las críticas que hacía a Austin, Hart propone una teoría sobre el derecho donde se destaca las diferencias entre las normas que componen un sistema jurídico. Las primeras, llamadas primarias, que serían las direccionadas a los ciudadanos, y las segundas, denominadas secundarias, las cuales eran dirigidas a los oficiales, instituciones, es decir, los operadores del sistema, quienes tenían competencia para identificar las normas, modificarlas y aplicarlas. Las normas primarias tienen por función conferir obligaciones y derechos, puesto que imponen conductas o determinan la prohibición de practicar determinados actos. Estas normas no sólo son completas como también presentan defectos, los cuáles pueden ser corregidos por las normas secundarias, que especifican formas por las cuales las reglas primarias pueden ser analizadas, introducidas o eliminadas del sistema jurídico. Así que las reglas secundarias podrán ser tanto de reconocimiento, como de alteración o de juzgamiento.
PRINCIPALES EXPONENTES:
Thomas Hobbes
Jeremías Bentham
Definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal.
John Austin:
Definió un sistema jurídico como aquel que esta sometido a una autoridad soberana, la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes.
Hans Kelsen:
El mayor exponente, define al derecho como un producto únicamente de la voluntad del legislador, y a las consecuencias de derecho como el mero resultado lógico de colocarse en el supuesto jurídico del que se trate en lo ordenado.
CRITICAS AL IUSPOSITIVISMO
• Los Iuspositivista son ‘’malos’’ e ‘’inmorales’’ porque avalan la existencia del derecho injusto; sin embargo.
• Algunos Iuspositivista también critican las leyes injustas y la obediencia a la misma, solo que no dicen que no sean verdadero derecho, sino que son derecho injusto.
IUSNATURALISMO
Es El Producto De Una Larga Evolución Histórica Que Sufre Distintos Procesos Y Que Pasa De La Idea De Un Derecho Derivado De La Divinidad, A La De Un Derecho Deducido De La Naturaleza Humana Cuyos Postulados O Principios Pueden Obtenerse Por Métodos Racionales.
“El Iusnaturalismo, Con Estas Palabras Se Designa Un Conjunto De Doctrinas Muy Variadas, Pero Que Tiene Como Denominador Común La Creencia De Que El Derecho “Positivo” Debe Ser Objeto De Una Valoración Con Arreglo A Un Sistema Superior De Normas O Principios Que Se Denominan Precisamente: Derecho Natural”.
El Derecho Natural Es Un Auténtico Derecho Con Las Implicaciones Socioculturales Que Ello Conlleva, Tiene Condición De Leyes Morales, En Cuanto Que Pretenden Guiar La Conducta Humana En El Seno De La Convivencia
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