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Positivismo Juridico, Realismo Sociologico Y Iusnaturalismo


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  2.256 Palabras (10 Páginas)  •  1.239 Visitas

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“POSITIVISMO JURIDCO, REALISMO SOCIOLOGICO Y IUSNATRALISMO”

Resumen

En reiteradas ocasiones se menciona que las normas dentro de una sociedad son impuestas para regular la vida de hombre dentro de ella misma y que tiene como finalidad el logro de un bien común y una relación entre los individuos de esta misma. Así mismo se menciona que estas mismas son impuestas por el Estado el cual tiene la obligación de velar por ellas y ver que estas se hagan cumplir frente a los individuos de la sociedad misma para así manejar una relación entre gobernados y gobernantes. Sin embrago los seres humanos hemos sido gobernados bajo reglas y principios que conllevan a una norma y que se encuentra dentro Es por ello que dichas normas son la parte fundamental de una estabilidad socia entre sus individuos y sus autoridades correspondientes y que forman parte de ella.

Palabras Claves

• Objetivo

• Regulación

• Sistemas normativos

• Principio

• Estabilidad

• Relaciones mutuas

“LEGAL POSITIVISM, SOCIOLOGICAL REALISM AND NATURAL LAW”

Resume

Repeatedly mentioned that standards within a society are imposed to regulate man´s life within itself and aims to achieve a common good and a relationship between individuals of the same. It also mentions that the same are imposed by the state which has the obligation to ensure them and see that they are enforced against individuals and society itself to manage a relationship between rulers and ruled. No clutch humans have been governed by rules and principles that lead standard that is inside is why these standards are the backbone of social stability among its people and its authorities and as part of it.

Keywords

• Goal

• Regulation

• Regulatory Systems

• Principle

• Stability

• Mutual Relations

INTRODUCCION

Durante la aparición del hombre dentro de un mismo territorio, de un mismo sitio y como parte de una sociedad, este se ha visto involucrado en todas aquellas situaciones las cuales lo hacen formar parte de él. Es por ello que mediante su misma aparición este logro establecerse en un ámbito el cual estaba regido por las propias reglas que este se imponía debido a que no existía una autoridad quien se las impusiera.

Sin embargo como seres humanos que nos encontramos dentro de una sociedad estamos regulados por normas, principios y reglas que nos llevas en algunas ocasiones a un bien común y que por medio de un sistema regulador somos regulados por leyes y autoridades competentes que velan, aseguran y protegen todas aquellas normas, reglas y principios ante los individuos de una sociedad.

Finalmente estas normas están formuladas para ser impuestas al hombre y poder hacerse justica a través de un órgano jurisdiccional y poder hacerse valer la norma frente a la sociedad y miembros de ella misma.

PORITIVISMO JURIDICO

TESIS DE NORBERTO BOBBIO

Actualmente el positivismo jurídico es visto como todas aquellas normas, principios y reglas que son reguladas por una autoridad competente y que se encuentran plasmadas dentro de una ley que reúne todos aquellos principios y acepciones que permiten tener un sistema regulador para un conjunto de miembros de una sociedad. Según Norberto Bobbio “El positivismo jurídico es en primer término, una manera especial de abocarse en el estudio del derecho; en segundo lugar, representa una concepción especifica de este último y en tercer término constituye una ideología sui generis de la justicia” (Eduardo García Máynez, 2011). De acuerdo con el italiano Bobbio se encuentra cierta relación entre lo que menciona y lo que se estipula comúnmente en obras citadas.

Es por ello que el mismo autor maneja conceptos referentes a lo que es un estudio de positivismo jurídico y de lo que este mismo abarca y respecto de su manera en como es aplicada dentro de una sociedad por lo que se menciona que el positivismo jurídico es un medio por el cual se podría facilitar el estudio del derecho como ciencia disciplinaria y aplicable en una sociedad. Posteriormente se estipula que la mentalidad no incluye en la definición de derecho consideraciones de tipo teleológico, como la de para ser tal, deba realizarse la justicia, la libertad o el bien común, asevera Bobbio. Así sostiene que el positivismo jurídico, como teoría reside en un fundamento que forma parte de una serie de juicios de carácter empírico.

Bobbio distingue al positivismo jurídico de los tres aspectos mencionado al inicio de la redacción de este documento en el cual lo formula así: “Partir del derecho que es, más que el deber ser, es algo que cumple mejor la finalidad principal de la ciencia jurídica, o sea, brindar esquemas de decisión de los órganos jurisdiccionales y construir el sistema de orden vigente” (Eduardo Gracia Máynez, 2011). Por lo que me atrevo a deducir de acuerdo a Bobbio que los órganos jurisdiccionales son los encargados de regular e impone normas de conducta de acuerdo a principios y más que ser ideales es impuestos por estos.

Posteriormente se puede identificar y percibir dentro del texto la disputa del positivismo jurídico y el formalismo, Según Bobbio, el formalismo significa nada más que las posiciones extremas, siempre recurrentes, entre las cuales oscila el péndulo de la jurisprudencia, como en estética, el clasicismo y el romanticismo (Eduardo Gracia Máynez, 2011).

Así mismo sostiene que el formalismo es un giro que significa “cosas diversas, muy diversas, algunas buenas, otras malas, otras, sobre todo son inevitables, con esta consecuencia que la polémica general y genérica contra el formalismo acaba por ser fuente de confusión que produce malos entendimientos, incomprensiones, disputas inútiles, exclusiones injustificables” (Eduardo Gracia Máynez, 2011).

Es por ello que mientas se realizan dichas disputas mientras que Bobbio también hace distinciones del formalismo y lo ve desde distintas perspectivas tales como el derecho y la formalidad, la formalidad de la justicia, la ciencia del derecho como ciencia formal, el derecho como forma y como teoría forma, y finalmente

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