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JUAN FRANCIS Y ELOISA, con el carácter de demandados que tenemos en autos del Juico Ejecutivo Mercantil que al rubro se cita, con el debido respeto comparecemos ante usted para exponer:


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  5.115 Palabras (21 Páginas)  •  270 Visitas

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Expediente No. M-00/2015

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Se interpone incidente criminal

C. JUEZ PRIMERO EN MATERIA CIVIL

DE PRIMERA INSTANCIA.

P R E S E N T E .

JUAN FRANCIS Y ELOISA, con el carácter de demandados que tenemos en autos del Juico Ejecutivo Mercantil que al rubro se cita, con el debido respeto comparecemos ante usted para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 349 y demás relativos y aplicable del Código de Procedimientos Civiles del Estado, venimos a interponer Incidente Criminal, haciendo formal denuncia de los hechos posiblemente constitutivos de delito que a continuación se relatan, pidiendo a su Señoría que de conformidad a los dispositivos legales antes aludidos, ponga los mismos en conocimiento del Ministerio Público de la adscripción, a efecto de practique desde luego las diligencias necesarias, y en su caso, ejerza la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables.

Solicitando además la suspensión de la ejecución de sentencia, en virtud de que de los hechos que se exponen sobresale el delito establecido por el Código Penal del Estado en su artículo 205, consecuentemente de acuerdo a lo señalado por el artículo 1414 del Código de Comercio, faculta aplicar en forma supletoria los Códigos de Procedimientos Penales Federal y Local de la Entidad Federativa, luego entonces dichos ordenamientos legales ordenan la suspensión de los procedimientos sobre hechos constitutivos de delito, además de que en la especie, ya no se trata del procedimiento principal de la via ejecutiva, sino de la ejecución de la sentencia, por lo tanto, se debe de declarar la suspensión del procediiento.

HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2015 El Lic. VICTOR GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de endosatario en procuración de MARIA ANTONIA FLORES TREJO, apoderada legal de la Sociedad Cooperativa denominada “JESUS MARIA MONTAÑO”, S. C. DE A. P. DE R. L. DE C. V., presento ante la Oficialia de partes común del Partido Judicial de Gto., demanda en la via ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de los suscritos JUAN FRANCISCO Y ELOISA, reclamando el pago de la cantidad de $ 850,10865 (Ochocientos cincuenta mil ciento ocho pesos 65/100 m. n.), asi como demandando el pago de intereses ordinarios a razón del 18.40% anual, asi como también el pago de intereses moratorios a razón del 64.59% anual, además reclamo el pago de gastos y costas.

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SEGUNDO.- En fecha 7 de mayo de 2015 se admitió la demanda bajo el numero M-00/2015 del Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Gto., emitiéndose el auto de execuendo en el que se ordeno requerir de pago a los demandados y en caso de no hacerlo, embargar bienes suficientes de nuestra propiedad para garantizar todo lo reclamado y emplazarnos a juicio.

TERCERO.- La parte demandada fue requerida de pago en diligencia fechada el dia 16 de junio de 2015 y se embargaron bienes propiedad del suscrito y fuimos emplazados al juicio referido en el hecho que antecede, y mediante escrito de fecha 26 de junio de 2015 los suscritos Juan Francisco y Eloísa dimos contestación a la demanda, opusimos excepciones y defensas y ofrecimos pruebas, por auto fechado el 30 de junio de 2016 se admitió la contestación de la demanda y por oponiendo excepciones y se dio vista a la actora por el termino legal.

CUARTO.- En fecha 10 de julio de 2015 se emitio auto por el juez del conocimiento en el que se admitió la contestación de la vista que hizo la parte actora y se calificaron pruebas y se señalo fecha para su desahoga.

Posteriormente se desahogaron las prueba ofertadas por las partes y se cito para el periodo de alegatos., el que se desahogo oportunamente.

QUINTO.- En fecha 26 de octubre de 2015 dos mil quince, se dictó sentencia condenatoria en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el licenciado VICTOR GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de endosatario en procuración de MARIA ANTONIA FLORES TREJO, apoderada legal de la Sociedad Cooperativa denominada “JESUS MARIA MONTAÑO”, S. C. DE A. P. DE R. L. DE C. V., en contra DE los suscritos JUAN FRANCISCO, como deudor principal, y ELOISA como aval, condenando a los demandado al pago de la suerte principal, respecto del documento base de la acción suscrito a favor de la actora, así como al pago de intereses ordinarios a razón del 18.40% anual e intereses moratorios a razón del 36.00% por ciento anual sobre la suerte principal, reconociendo como pago parcial de los demandados las cantidades de $ 200,000.00 y $ 360,000.00

SEXTO.- En fecha 13 de noviembre de 2015 la parte actora Lic. VICTOR GONZALEZ HERNANDEZ interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada en el juicio que nos ocupa, recurso que correspondio conocer al Magistrado de la Tercera Sala en Materia Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado bajo el Toca No. 79/2016, quien pronuncio resolución el dia 2 de marzo de 2016, en el sentido de reformar la sentencia impugnada y en la que condeno a los demandados al pago de la cantidad liquida de $ 835,712.71 (Ochocientos treinta y cinco mil setecientos doce pesos 00/100 m. n.), asi como al pago de intereses ordinarios a razón del 18.40% anual e intereses moratorios a razón del 36.00% por ciento anual sobre la suerte principal y al pago del IVA sobre intereses ordinarios y moratorios.

SE MANIFIESTA, QUE AUNQUE EN LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA SE MODIFICO LA SENTENCIA DE GRADO INFERIOR PARA CONDENAR AL PGO DE LOS INTERESES MORATORIOS PACTADOS, SE SEÑALA QUE NINGUNA AUTORIDAD ESTA FACULTADA PARA LEGALIZAR O AUTORIZAR ACTOS ILÍCITOS CONSTITUTIVOS DE DELITO.

SÉPTIMO.- En fecha 21 de junio de 2016, la parte actora del Juicio Ejecutivo Mercantil promovio Incidente de Liquidacion de intereses y se pronuncio

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