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JUICIO DE CUENTAS


Enviado por   •  5 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.393 Palabras (18 Páginas)  •  362 Visitas

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JUICIO DE CUENTAS

 CONCEPTO

Según Alberto Miliani Balza “es la explicación, detallada y justificada mediante el cual el administrador, representante o gestor, deben dar al administrado, representado o dueño del negocio de otras modalidades de contrato o de figuras jurídicas sobre actos de administración, de gestión o disposición que se les haya encomendado realizar”

EVOLUCION HISTORICA

El juicio de rendición de cuentas está contemplado dentro del título relativo a los procedimientos especiales contenciosos, particularmente en el capítulo de los juicios ejecutivos del Código de Procedimiento Civil Venezolano de 1987. Sin embargo, se ha convertido en uno de los procedimientos más complicados, imprecisos y menos expeditos regulados por dicha normativa. Esta situación no es nueva, ni podemos decir que es consecuencia de la reforma del Código de Procedimiento Civil del año 1987, pues autores como PINEDA LEÓN venían hablando de estas complicaciones desde finales de la década de los cincuenta. Donde adquiere relevancia la reforma del Código de Procedimiento Civil de 1987, es en el hecho de que fue ahora que el juicio de cuentas fue incluido en el título de los juicios ejecutivos. La Exposición de Motivos justifica la inclusión del juicio de cuentas, al considerar los proyectistas que la pretensión interpuesta por medio de este procedimiento es de índole ejecutiva, y su apertura depende de que la obligación de rendirlas conste de modo auténtico. Sin embargo, lo cierto es que la complejidad e imprecisión de la normativa que lo regula, ha generado gran cantidad de interpretaciones que atentan contra la justicia y eficacia de este procedimiento. HENRIQUEZ LA ROCHE se ha pronunciado en este respecto, señalando que el esquema del Juicio de cuentas en nuestros Códigos obedece a una normativa muy compleja, que lejos de remitir a los procesas de conocimiento incidentales u ordinarios, prevé intricadas reglamentaciones especiales que no era necesario instrumentar.

DEFINICIONES

La cuenta, según explica DALLOZ desde un punto de vista general y en términos sencillos, no es más que la justificación que debe hacer toda persona respecto a las operaciones o gestiones de que se haya encargado".

BORlAS, tratando de cerrar un poco la generalidad de esta noción, considera que la cuenta es el estado de los productos y de los gastos de los bienes que alguien ha administrado.

PALACIO, por su parte, denomina rendición de cuentas a la obligación que contrae quien ha realizado actos de administración o de gestión por cuenta o en interés de un tercero, en cuya virtud debe suministrar a éste un detalle circunstanciado y documentado acerca de las operaciones realizadas, estableciendo, eventualmente el saldo deudor o acreedor resultante en contra o a favor del administrador o gestor". Esta definición, señala PALACIO, ha variado en materia comercial, pues la tendencia moderna se inclina por considerar que la rendición de cuentas es exigible aun cuando la negociación no se realice por cuenta ajena pues, dicha rendición en estos casos pasa a ser una obligación profesional del comerciante.

Por esta razón, acogiendo los criterios anteriores, podemos definir la RENDICIÓN DE CUENTAS como la obligación que tiene todo aquel que haya realizado actos de administración o de gestión por cuenta o interés de un tercero, o como consecuencia de sus actividades comerciales o profesionales en negocios determinados, de presentar a quien tenga el derecho de exigirlas un estado contable detallado, en el cual se indiquen las entradas o cantidades que se hubieren percibido, y los gastos, hechos o cantidades desembolsadas, reflejando el déficit o saldo favorable que resultare de dicha gestión o administración, a efectos de su verificación por parte del interesado para su aprobación u objeción.

Estas obligaciones de rendición de Cuentas están expresamente contempladas en nuestro ordenamiento jurídico. En el Código Civil están contempladas diversas obligaciones de rendición de cuentas. Tal es la del padre o la madre, en ejercicio de la patria potestad, de rendir cuentas de la administración de los bienes de sus hijos; o la administración de los tutores, curadores, herederos beneficiarios, mandatarios, gestores de negocios, socios o en general el administrador de intereses ajenos.

NATURALEZA JURÍDICA

La complejidad del procedimiento de rendición de cuentas, que como hemos mencionado contempla dos pretensiones acumuladas en una misma demanda y que, por tanto, implica una división del procedimiento en dos fases, dificulta la determinación única y exacta de su naturaleza jurídica. Esta es quizás la razón por la que encontramos posiciones divididas en nuestra doctrina patria, al momento de asumir posiciones respecto a la naturaleza jurídica del juicio de cuentas contemplado en el Código de Procedimiento Civil. Estas posiciones parten de la propia Exposición de Motivos que justifica la inclusión del Juicio de Cuentas en el capítulo relativo a los juicios ejecutivos, en virtud de la acreditación auténtica que debe hacer el actor, de la obligación del demandado de rendir cuentas", posición ésta que es ratificada en Venezuela, entre otros, por ENRIQUE DUBUC, JOSÉ ANGEL BALZÁN y TULlO  ÁLVAREZ .

GUASP ha explicado la naturaleza ejecutiva del Juicio de Cuentas, señalando que los juicios ejecutivos son procesos sumarios de cognición que, a diferencia de lo sostenido por varios autores, no es una figura afín a los verdaderos procesos de ejecución. Conforme lo explica GUASP, la finalidad propia del llamado juicio ejecutivo no es la de conseguir directamente medidas de ejecución a cargo del Juez, sino la de conseguir una resolución judicial de fondo que imponga al demandado de una cierta situación jurídica y cuyo incumplimiento será el que determine la apertura de la ejecución verdadera. Es por ello que GUASP considera que los juicios ejecutivos son procedimientos sumarios por razones cualitativas, que se fundamentan en el acreditamiento o fehaciencia con que aparecen al exterior ciertos objetos procesales, y que justifica un tratamiento privilegiado de los mismos. Tales objetos, según señala GUASP, han de gozar de una autenticidad legal, que taxativamente les está otorgada, el título que constituye su fundamento delimita imprescindiblemente su objeto y por ello el requisito de ese título constituye factor esencial en la última determinación del juicio ejecutivo. De hecho, GUASP califica dicho título como un título ejecutivo que le da al titular de la pretensión la posibilidad de obtener medidas inmediatas de aseguramiento o garantía, que se permiten obtener en el comienzo del planteamiento del litigio". BORJAS, por su parte, defiende la naturaleza ejecutiva del juicio de cuentas, al establecer que este procedimiento guarda cierta analogía, por lo que respecta a sus fundamentos, con el de la vía ejecutiva, porque en él la prueba auténtica de rendir determinadas cuentas hace las veces de los títulos que traen aparejada ejecución, y ésta, que en el procedimiento ejecutivo se lleva a efectos mediante el embargo y los actos preparatorios del remate, se traduce en el juicio de cuentas por la orden terminante y conminatoria de presentar las cuentas reclamadas. Ratifica entonces el autor, que se procede en uno y otro de estos procedimientos, como en ejecución de sentencia".

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