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JUICIOS DE CUENTAS


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  3.894 Palabras (16 Páginas)  •  347 Visitas

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JUICIOS DE CUENTAS

Concepto: según Alberto Miliani Balza “es la explicación, detallada y justificada mediante el cual el administrador, representante o gestor, deben dar al administrado, representado o dueño del negocio de otras modalidades de contrato o de figuras jurídicas sobre actos de administración, de gestión o disposición que se les haya encomendado realizar” (Miliani: 2009, 450)

Siendo breves y concisos nuestra primera impresión nos lleva a concluir, que el juicio de cuentas no es más que una alternativa de aquel que lleva las cuentas, para poder reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación a que tienen todos aquellas personas interesados que tengan derecho a ellas.

Pero debemos acotar que este es un procedimiento un poco más complejo debido a la normativa que lo regula, pues nos coloca ante una situación compleja, ya que el demandante no se limita a exigir solo por vía judicial la rendición de sus cuentas, también exige las cantidades que el actor considere le deben ser reintegradas, inclusive la restitución de los bienes que el demandado haya recibido para el actor en ejercicio de la administración que se le ha otorgado.

De acuerdo al administrador, en cumplimiento de las facultades que se le confieren, puede recibir frutos, rentas, intereses, dividendos, cantidades de dinero, adquirir bienes, o derechos procedentes de su gestión, percepción que por voluntad de la ley, o del convenio entre las partes, los obliga a rendir cuentas, por los actos realizados en nombre de sus representado, deber que puede cumplir obligatoriamente o por vía judicial, en caso de negarse a rendirla. Ahora bien, bajo diversas modalidades de contratos, como por ejemplo, el mandato, deposito, la gestión de negocios, u otras figuras jurídicas, entre las cuales se pueden mencionar la tutela, curatela, el albaceazgo, todos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en el Código Civil, Código de Comercio, y en el Código de Procedimiento Civil; se le encomienda a terceras personas, la realización de determinados actos que pueden consistir en actos de simple gestión, de administración o de disposición de bienes.

De acuerdo al poder que se le confiere, el administrador, representante o gestor podrá realizar actos que contengan percepción de rentas, frutos, dividendos, intereses de cantidades de dinero u otros bienes como producto de la administración, enajenación, gravamen o cualquier otro acto sobre los bienes o derechos objeto del contrato celebrado entre las partes o del acto que da lugar a la gestión. Estos actos, sin son determinados por la ley o por convenio entre las partes, dan lugar a la obligación para el administrador de presentar cuentas al representado o mandante por los actos realizados en su nombre y representación, tal obligación puede cumplirse voluntariamente. En el caso de negativa por parte del administrador a rendir dichas cuenta, el representado o mandante tiene el derecho a exigirlas judicialmente.

Condiciones para su procedencia:

Se pueden clasificar en:

Presupuestos subjetivos: Que la demanda se proponga contra la persona encargada de la administración o gestión de negocios ajenos, bien por determinación legal o en virtud de contrato. Entre tales personas el Artículo 673 enumera al tutor, curador, al socio, administrador, apoderado o encargado de negocios ajenos.

La demanda debe propuesta por la persona por cuya cuenta fueron administrados los bienes sin que importe que éstos sean o no de su propiedad.

Estarán facultados para proponer la demanda de rendición de cuentas el dueño de los bienes o su representante, el padre, tutor o representante del niño, niña o adolescente o del incapaz. .

Por su parte, la persona obligada a rendir cuentas puede también demandar a quien corresponda el derecho de exigirlas, para que las reciba y apruebe. Presupuestos objetivos: Conforme a lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, para que la demanda sea admitida y la intimación del obligado sea procedente, se requiere:

El artículo 673 del precitado código, establece que el actor debe acreditar de modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendir la cuenta; se refiere la ley a documento fehaciente, al que produce fe, y no únicamente al documento público referido en el artículo 1357 del Código Civil. Que del mismo modo conste el periodo y el negocio o los negocios determinados que debe comprender la rendición de cuentas.

Que se acompañe a la demanda el instrumento autentico en el cual consten tales circunstancias.

Procedimiento:

El juicio de cuentas comenzara por demanda escrita, la cual debe cumplir los requisitos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y de lo que deriva del articulo 673 el que señala como sujetos activo y pasivo la acción al demandante y el demandado respectivamente, al establecer la necesidad de emplazar a las partes para la contestación de la demanda“ al formularse oposición a la demanda de rendición de cuentas y a la continuación del proceso por los tramites del procedimiento ordinario. Además de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es importante señalar que es un requisito fundamental acompañar a la misma, del instrumento que fundamente la pretensión, es decir, el instrumento autentico que acredite la obligación que tiene el demandado de rendirla, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deba comprender.

En la demanda, el demandante deberá establecer el monto que reclama, lo que podrá solicitar sea determinado mediante experticia complementaria del fallo que el tribunal deba producir conforme al artículo 677 e indicar los bienes cuya restitución solicite por haberlos entregado al demandado para el ejercicio de la representación o administración conferida.

La acción que deriva en el juicio de rendición de cuentas persigue, además del esclarecimiento de la situación dudosa, el hacer efectiva la prestación que se origine a favor del solicitante.

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