JUICIO DE NULIDAD
BOSINASInforme14 de Junio de 2013
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JUICIO DE NULIDAD
DEFINICIÓN
El juicio de nulidad consiste en la resolución de una controversia legítima, por violación o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y las autoridades hacendarias o de un carácter administrativo distinto, ante un órgano de naturaleza jurisdiccional, pero adscrito al Poder Ejecutivo, el cual determinará a quién le asiste la razón y el derecho, mediante la acción que marcan las leyes”.
El fundamento legal del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
PARTES EN EL JUICIO DE NULIDAD
El demandante: persona física o moral que emite la demanda
Los demandados: autoridad que dicto la resolución impugnada, particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa
El titular de la dependencia o entidad de la administración pública federal, procurador general de la república o procurador de justicia del distrito federal de la que dependa la autoridad que emitió o ejecuto el acto discutido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podara personarse como parte cuando en los juiciosa en que se controvierta el interés fiscal de la federación
El tercero: tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante
Dentro del juicio encontramos cuatro partes que son: el demandante que es la persona a la cual se le comete el agravio y por cual emite la demanda, los demandados que son la autoridad que causa el agravio o dicta la resolución a impugnar, el titular de la dependencia o entidad de la administración publica federal, es decir el procurador general de la república o procurador de justicia del distrito federal de la cual depende la autoridad que emitió o ejecuto el acto discutido, y un tercero el cual también le afecta o beneficia la resolución de la sentencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo para el autor Miguel Acosta Romero lo divide en dos formas: el acto administrativo perfecto es aquel que todos sus elementos son regulares y sus modalidades o requisitos se han cumplido y por lo tanto tiene una existencia jurídica plena. El acto eficaz que es aquel que se realiza jurídica y materialmente.
Los efectos directos son aquellos como la creación, modificación, transmisión, declaración o extinción de obligaciones y derechos, los efectos indirectos son la realización de la misma actividad encomendada al órgano
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