Juicio Nulidad
maglezc6716 de Enero de 2013
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ASUNTO: SE INTERPONE
DEMANDA DE NULIDAD
C. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL
DE OCCIDENTE COMPETENTE, DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E.
XXXXXXXXXXXXXXXXX con Registro Federal de Contribuyentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el de Calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y autorizando para escuchar y recibir notificaciones e imponerse de las mismas al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con cédula registrada en el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa de las salas regionales de occidente.
Ante ustedes con el debido respeto comparezco a
E X P O N E R
Que por mi propio derecho y con fundamento en los dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 13, fracción I, inciso “a”, 14, 15, 16, fracción I y III, primer y segundo párrafos, 17, fracción III, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, encontrándome en tiempo y forma, vengo a instaurar DEMANDA DE NULIDAD en contra de las autoridades y los actos que a continuación se señalan:
AUTORIDADES DEMANDADAS:
A) El director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.
B) El secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.
C) El Secretario de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIONES IMPUGNADAS:
A) El Requerimiento de pago de obligaciones, contenido en el oficio número XXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 04 DE AGOSTO
B) La(s) multa(s) impuesta(s) a través del (los) oficio, la primera en cantidad total de $4,300.00 y la segunda $4,300.00 pesos.
C) actas de notificación del(los) oficio(s) referido(s), así como los actos que le anteceden.
SE PIDE: SE DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LOS ACTOS COMBATIDOS.
H E C H O S
1.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que tuve conocimiento del oficio COMBATIDO, emitido por el Jefe de la oficina de Recaudación Fiscal Metropolitana # 133 en Guadalajara Jalisco, el día 27 de septiembre de 2011, el cual me fue notificado por personal supuestamente adscrito a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.
Argumentando exclusivamente la notificación a sanción por obligaciones omitidas, y que en ningún momento me requirieron el respectivo pago o presentación de las obligaciones contenidas en oficio ya referido, por dicha razón considero una violación a mis derechos y al ordenamiento o precepto legal.
2.- Asimismo, a través de los oficios en comento, NO me fue requerido la declaración provisional del impuesto sobre la renta, junto con el Impuesto al valor agregado y el impuesto Empresarial a tasa única, por los periodos que se señalan en los actos combatidos, siendo que además y de manera simultanea, la autoridad me impuso una sanción en cantidad total de $4,300.00, por el supuesto incumplimiento de las obligaciones aducidas, su visita fue solamente a notificarme a mi domicilio el requerimiento o multa, nunca y en nigun momento me solicito la referida declaración(es).
Ahora bien, NIEGO LISA Y LLANAMENTE que el oficio referido me hubiera sido notificado de manera legal en la fecha que fue asentada en el acta respectiva, por lo que la autoridad deberá estarse al supuesto contenido en el artículo 17, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por consiguiente, corresponde a esta Juzgadora que reconozca que con fecha ya señalada en esta demanda, el suscrito tuvo conocimiento de los actos combatidos, para efecto de computar el plazo legal para la interposición de medios de defensa a que se refiere el artículo 13, fracción I, inciso “a” de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
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CONCEPTOS DE NULIDAD
I.- CONCEPTOS DE NULIDAD EN CONTRA DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO COMBATIDO.
PRIMERO.- De igual manera, esta defensa considera que la notificación del oficio combatido fue practicada de manera ilegal, en razón de que el notificador supuestamente adscrito a la Secretaría de Finanzas no se ajustó a las disposiciones legales aplicables que establecen los requisitos que deben de reunir las notificaciones de los actos administrativos, al momento de llevar a cabo la notificación, lo cual afecta en mis defensas e intereses jurídicos.
El artículo 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, estipula que la autoridad fiscal está obligada a dejar citatorio en el domicilio del contribuyente, cuando no encuentre a la persona que deba notificar y se trate de notificaciones personales, así como que el citatorio debe ser para la espera del contribuyente o su representante legal, mismo que siempre deberá dejarse en poder de alguna persona que mantenga alguna relación cercana, como algún vínculo de trabajo o familia con el contribuyente, siendo que además, el notificador debe asentar la hora y fecha en que practicará la notificación, así como la resolución que se pretende dar a conocer al contribuyente, lo cual, de no ser atendido y acatado por el órgano de autoridad, será violatorio de las citadas disposiciones legales.
Ahora bien, es evidente que tales dispositivos fueron violentados por la autoridad en el asunto que nos ocupa, ya que efectivamente no se ajustó a tales requisitos de validez, ya que no se tiene conocimiento de que hubiere precedido citatorio a la notificación combatida, por lo que deberá de estarse al artículo 17, fracción III, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, siendo así que esta defensa se reserva el derecho para impugnar tal documento en el caso que fuere dado a conocer por la demandada.
En el caso de que la autoridad no dé a conocer el citatorio, en donde conste que se cumplieron los requisitos anteriormente mencionados, como bien lo son, que se me citó para la espera de la notificación del oficio de mérito el día y hora que cita en mi domicilio fiscal, así como que se haya circunstanciado la manera en que se cercioró del domicilio, y el vinculó del tercero en poder de quien dejó el documento, se deberá estar al supuesto legal previsto por el segundo párrafo, fracción III, del artículo 16 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Es aplicable al caso, la tesis jurisprudencial número VI.2o. J/171, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo IX, de abril de 1999. Página 374.
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN SE DEBE NOTIFICAR.
El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no establece literalmente la obligación para el notificador de que, cuando la notificación se efectúe personalmente, y no encuentre a quien debe notificar, el referido notificador levante un acta circunstanciada en la que asiente que se constituyó en el domicilio respectivo; que requirió por la presencia de la persona a notificar, y que por no encontrarse presente le dejó citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente. Tampoco establece literalmente que el actuario deba hacer constar que se constituyó nuevamente en el domicilio; que requirió por la presencia de la persona citada o su representante legal, y que como no lo esperaron en la hora y día fijados en el citatorio, la diligencia la practicó con quien se encontraba en el domicilio o en su defecto con un vecino. Pero la obligación de asentar en actas circunstanciadas los hechos relativos se deriva del mismo artículo 137, ya que es necesario que existan constancias que demuestren fehacientemente cómo se practicó todo el procedimiento de la notificación. De otra manera se dejaría al particular en estado de indefensión, al no poder combatir hechos imprecisos, ni ofrecer las pruebas conducentes para demostrar que la notificación se hizo en forma contraria a lo dispuesto por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 102/90. Compañía Condominios Rodán, S.A. de C.V. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 391/90. La Luz, S.A. 19 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 190/94. Crisol Textil, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Revisión fiscal 2/98. Llantas y Renovaciones Joseph, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Revisión fiscal 84/98. Gustavo Palma Reyes. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 81, tesis III.2o.A. J/2, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS QUE DEBEN HACERSE CONSTAR CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN SE DEBE NOTIFICAR.".
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 87/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó
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