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Juicio De Nulidad


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  4.239 Palabras (17 Páginas)  •  330 Visitas

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Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 116, 117 fracción I, incisos a) y d), 120, 121, 122, 123, 125, 130, 131, 132, 133, fracción IV y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación a interponer formalmente ante esa H. Administración Local Jurídica de Mérida RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION en contra de la resolución contenida en el oficio número 500-39-00-01-02-2013-12175, de fecha 07 de agosto del año 2013, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mérida, a través del cual se me determina ilegalmente la multa por la cantidad de $10,530.00

FECHA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.

Dicha ilegal resolución, mi representada bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la resolución fue notificada en fecha 16 de agosto de 2013, por lo que el presente Recurso Administrativo de Revocación se interpone dentro del plazo legal previsto en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación.

PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION

En términos de lo dispuesto en los artículos 116, 117 fracción I, incisos a) y d), 121, 122, 123, 125 del Código Fiscal de la Federación, el presente recurso administrativo de revocación resulta del todo procedente, al haberse interpuesto en tiempo y forma, toda vez que en primer lugar mi representada cumple con todos y cada uno de los requisitos a que alude el artículo 122 del Código Fiscal Federal, así como también acompaña todos y cada uno de los anexos a que se refiere el artículo 123 del aludido Ordenamiento Legal.

En segundo término, el presente recurso administrativo de revocación cumple con el requisito de procedencia, toda vez que el mismo es presentado dentro del plazo legal a que se refiere el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, si a mi representada en el presente asunto le fue notificada la resolución contenida en el oficio número 500-39-00-01-02-2013-12175, de fecha 07 de agosto de 2013, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mérida, resulta por demás evidente que el presente medio de defensa es presentado dentro del término de los 45 días a que alude el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación.

En mérito a lo antes expuesto, no existe impedimento legal alguno para que esa H. Administración Local Jurídica de Mérida, admita a trámite el presente recurso administrativo de revocación, y en términos de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación proceda a analizar los agravios expresados en contra de la resolución impugnada, y después de efectuado lo anterior, proceda a declararlos fundados y procedentes.

Por lo tanto, con el indicado carácter y como ya antes se precisó, vengo por este medio a interponer formalmente ante esa H. Administración Local Jurídica de Mérida, el presente recurso administrativo de revocación a fin de que se declare la nulidad y se deje sin efectos lisa y llanamente la resolución impugnada en la presente instancia administrativa, por lo que a fin de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 18 y 122 del Código Fiscal de la Federación, procedo a manifestar lo siguiente:

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL RECURRENTE, DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

Como ya han quedado precisados, el nombre del recurrente es JUAN SELEM BERRON, con Registro Federal de Contribuyentes SEBJ591031HR5 con domicilio fiscal en el predio sin número de la calle 37 interior A, Colonia Yucalpeten, Progreso, Estado de Yucatán, y señalándose como domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle 1-A, numero 340 por 42 y 44 de la colonia Campestre de esta Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán.

RESOLUCION RECURRIDA.

La contenida en el oficio número 500-39-00-01-02-2012-12175 de fecha 07 de agosto de 2013, emitido por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Mérida, a través de la cual se determina ilegalmente multa a mi cargo por la cantidad de $10,530.00

COMPETENCIA.

Es competente para conocer del presente recurso administrativo de revocación, esa H. Administración Local Jurídica de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 116, 117 fracción I, incisos a) y d), 120, 121, 122, 123, 125, 130, 131, 132, 133 fracción IV y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, y artículos 1°, 2, 24 fracción III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en vigor.

Con fundamento en lo señalado por la fracción III del artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, a continuación se describen los siguientes:

HECHOS QUE DAN MOTIVO AL PRESENTE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION.

1.- Que en fecha 26 de julio de 2013, presente declaración normal correspondiente al ejercicio fiscal 2012 por concepto de Impuesto Empresarial a Tasa Única, realizando dicho pago del saldo a cargo del Impuesto Empresarial Tasa Única por un importe de $59,225.00 mediante compensación.

2.-En fecha 1º de agosto de 2013 presente Aviso de Compensación en términos del artículo 23 del código fiscal de la federación en su primer párrafo.

3.- Con fecha 16 de agosto de 2013, se notificó el oficio número 500-39-00-01-02-2013-12175, de fecha 07 de agosto 2013, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mérida, mediante el cual se me impone una multa por la cantidad de $10,530.00.

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.

Resulta procedente suspender el procedimiento administrativo de ejecución, con motivo de la interposición del recurso administrativo de revocación, en términos de lo dispuesto en el artículo 144 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, al haberse interpuesto en tiempo y forma el presente medio de defensa en contra de la resolución contenida en el oficios números 500-39-00-01-02-2013-12175 de fecha 07 de agosto emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mérida, mediante el cual se le impone multa a mi mandante por la cantidad $10,530.00.

Al respecto, el artículo 144 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, es muy claro al establecer la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución con motivo de la interposición del recurso administrativo de revocación, tal y como se consigna en el

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